Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 857/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 379/2019 de 23 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 857/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100788
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5314
Núm. Roj: SAP V 5314:2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 000379/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.857/19
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as:D.CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000636/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORRENT, entre partes, de una como Apelante, Dª. Bibiana representado por la Procuradora Dª. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por la Letrada Dª. MARISA FRESQUET MARTINEZ y de otra como Apelado, D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado D.ALEJANDRO IZQUIERDO TARIN.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORRENT, en fecha 10-12-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que con ESTIMACION de la demanda de modificación de medidas interpuesta a instancia de Juan Enrique representado por el Procurador Sr. DOMINGO MARTINEZ, EVA contra Bibiana representado por el Procurador Sr. SANTACATALINA FERRER, MARIA ELVIRA DEBO ACORDAR Y ACUERDO REDUCIR la pensión alimenticia fijada a favor de la hija comun Estefanía quedando establecida en la suma de 500 euros y DEBO ACORDAR Y ACUERDO reducir la pensión compensatoria establecida a favor de Bibiana quedando establecida en la suma de 550 euros.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Bibiana se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-10-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia apelada se dictó en procedimiento de modificación de medidas respecto de las que habían sido fijadas en sentencia de divorcio de los litigantes, que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torrent en fecha 20 de marzo de 2014 en autos 1206/2013 y mantuvo las que se habían dispuesto en previa sentencia de separación matrimonial de 4 de octubre de 2010 en autos 906/10 mediante convenio regulador, concretamente, la patria potestad compartida, la custodia materna de la hija común, Estefanía, nacida el día NUM000.1997, un régimen de visitas para el progenitor y la obligación de éste de abonar pensión de alimentos de 800 euros mensuales y pensión compensatoria en cuantía mensual de 800 euros por un periodo de 10 años contados desde el mes de junio de 2010.
La representación de D. Juan Enrique presentó demanda de modificación de medidas en la que interesó que se extinguiese la pensión compensatoria o, subsidiariamente, se redujese su cuantía y que la cuantía de la pensión de alimentos se fijara en 400 euros mensuales. Fundamentó sus pretensiones en que se habían alterado las circunstancias existentes cuando se habían acordado las medidas, pues la hija había finalizado su formación y la ex esposa se encontraba trabajando por cuenta ajena y percibiendo ingresos.
La demandada se opuso a la demanda, alegó que la hija aún no había finalizado la formación académica, y estaba pendiente de realizar las prácticas del grado superior de Formacion Profesional Comercio Internacional, habiendo cursado también el grado de Administración y Finanzas, no siendo la hija económicamente independiente, teniendo el proyecto de preparar oposiciones para entrar en el Cuerpo de Policía Local, datos que el demandante conocía, habiendo ofrecido su ayuda en los gastos derivados de tal preparación.
Respecto de la ex esposa, se alegó que únicamente trabajaba un máximo de ocho días mensuales, con unos ingresos muy reducidos por lo que no se había superado el desequilibrio que había dado lugar a que se dispusiera la pensión compensatoria por diez años.
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda que había formulado la representación del progenitor y redujo la cuantía de la pensión de de alimentos, que fijó en 500 euros mensuales y la de la pensión compensatoria que fijó en 550 euros.
SEGUNDO.-La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandada, que impugna los pronunciamientos judiciales y alega error en la valoración de la prueba al considerar que se daban los elementos necesarios para reducir la cuantía de las pensiones.
La apelante pone de manifiesto que los datos que ella alegó (que la hija estaba terminando su formación y tenía proyecto de preparar oposiciones, así como que la hija no trabaja y es dependiente económicamente) habian sido aceptados en la sentencia apelada, pero ésta se redujo la cuantía de la pensión. Se acepta las objeciones de la apelante. El demandado no alegó que la hija tuviese menores gastos y esta circunstancia no ha quedado acreditada, constando que está pagando la academia de preparación de oposiciones y los ingresos que percibió por trabajos esporádicos son mínimos (trabajo 11 días en 2017 y 15 días en 2018) y se dedica por completo a la preparación de las oposiciones para conseguir trabajo, por lo que no se aprecia reducción de gastos que deban dar lugar a una reducción de la pensión que, por ello, debe mantenerse en los términos que fueron pactados por los progenitores, al no acreditarse ninguna variación sustancial.
TERCERO.-Respecto de la pensión compensatoria la apelante discrepa también de lo resuelto en cuanto redujo la cuantía de la pensión por estimar que la demandante podía trabajar y obtener ingresos superiores. Se trata de una apreciación que no se basa en datos objetivos, ni se indican cuales sean, presumiendo la no voluntad de trabajar de la demandada, que no aprecia la Sala. Los términos que las partes fijaron para la pensión compensatoria en el convenio regulador fueron los siguientes: 'Dicha pensión compensatoria será satisfecha durante el plazo de diez años, tiempo que los aquí partes consideran suficiente para que Doña Bibiana encuentre un trabajo digno que le permita obtener unos ingresos suficientes para su mantenimiento'. 'La obligación del pago de esta pensión compensatoria cesará para el Sr. Juan Enrique para el supuesto de que antes de que expire el plazo convenido, la esposa obtuviera unos ingresos similares derivados del posible trabajo que pueda conseguir'.
Del informe de vida laboral de la demandada resulta que la misma viene prestando servicios para un empresa con carácter esporádico, y en el año 2018 estuvo unos cuantos días en alta. Ha de recordarse que incumbe al demandante acreditar la realidad de los hechos que alega y, en el presente caso, la actividad laboral de la esposa no implica un alteración sustancial de las circunstancias, pues no hay alteración alguna en la fortuna de la esposa que permita reducir la pensión compensatoria sin que pueda presumirse, sin prueba alguna, cuya carga incumbía al demandante, que la inactividad laboral derive de su propia voluntad y no de las circunstancias del mercado. Procede, en consecuencia, mantener lo dispuesto en la sentencia de divorcio respecto de la pensión compensatoria en los términos convenidos por las partes, al no apreciarse ninguna alteración significativa en las circunstancias concurrentes, con estimación del recurso de apelación.
CUARTO.-En materia de costas, en atención a la especialidad de la material y siendo estimado el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar el recurso de apelación interpuestos por la representación de Dª Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torrente en fecha 10 de dicienbre de 2018 en autos 636/2018 y disponer:
Primero.-Revocar lo dispuesto en la sentencia apelada y desestimar la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Enrique, manteniendo lo dispuesto sobre pensión de alimentos de la hija Estefanía y pensión compensatoria en la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 20 de marzo de 2014.
Segundo.-No hacer imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias, confirmar lo dispuesto en dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
