Sentencia CIVIL Nº 858/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 858/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 53/2018 de 30 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 858/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100824

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11977

Núm. Roj: SAP B 11977/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120168190826
Recurso de apelación 53/2018 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1194/2016
Parte recurrente/Solicitante: Criteria Caixaholding, S.A.U.
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a: JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ (FÉLEZ & SALVADÓ ABOGADOS)
Parte recurrida: Ignorados ocupantes c. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , Milagros
Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga
Abogado/a: Àngela Cots Egert
SENTENCIA Nº 858/2018
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 30 de noviembre de 2018

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 16 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1194/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Angel Montero Brusell, en nombre y representación de Criteria Caixaholding, S.A.U. contra Sentencia - 06/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Gloria Zaragoza Formiga, en nombre y representación de Milagros .



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de CRITERIA CAIXAHOLDING S.A.U. contra OCUPANTES DESCONOCIDOS (Identificada: Dª. Santiaga ) debo declarar y declaro el desahucio por precario solicitado en la demanda, y debo condenar y condeno a los OCUPANTES DESCONOCIDOS (Identificada: Dª. Milagros ) del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Hospitalet de Llobregat a que desalojen el inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, acordándose el lanzamiento para el caso de que la Sentencia no se recurra, procediendo en su caso al descerrajamiento de la puerta considerándose abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble.

Con imposición de costas a los demandados'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/11/2018.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, Criteria CaixaHolding, S.A.U., ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Hospitalet de Llobregat, DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , alegando que el inmueble objeto del presente procedimiento se halla ocupado por personas sin título y contra la voluntad de la propiedad.

2.- Emplazados los demandados, comparece Da. Milagros , y contesta a la demanda alegando: En primer lugar, falta de legitimación activa porque no consta el cambio de titularidad a favor de Criteria CaixaHolding, S.A. En segundo lugar, que no se trata de ignorados ocupantes, ya que están empadronados en la vivienda; y finalmente, tienen el consentimiento del anterior titular que es Servihabitat y están poseyendo desde hace más de un año y medio.

3.- La jueza estima íntegramente la demanda frente a Da. Milagros y cualquier ignorado ocupante de la finca.

4.- La demandada comparecida recurre la sentencia alegando: 1) error en la apreciación de la prueba en cuanto a la falta de legitimación activa; 2) la ocupación de la vivienda durante más de un año y medio como acredita con los volantes de empadronamiento, y 3) la existencia de un acuerdo con Servihabitat que se acredita con el mencionado empadronamiento.



SEGUNDO.- Decisión del tribunal de apelación.

1.- El demandante ha acreditado la titularidad de la finca mediante nota simple registral a nombre de Servihabitat XXI, S.A.U. (doc. 1) y testimonio notarial de absorción y elevación a público de acuerdos sociales por la que Servihabitat XXI, S.A. absorbió a la entidad Criteria Caixa Holding, S.A., y, al mismo tiempo, la sociedad absorbente (Servihabitat XXI) adoptó la denominación de la sociedad absorbida 'Criteria Caixa Holding, S.A.' (doc. 2).

Por tanto, se considera acreditada la propiedad de la finca objeto de autos por parte de la actora que, por lo expuesto, se trata de la misma entidad que, tras absorber a otra, cambió la denominación social.

2.- En relación a la alegación sobre la posesión de la finca durante más de un año y medio, cabe recordar que en este procedimiento se ejercita la acción prevista en el artículo 250.1.2 LEC y no la prevista en el artículo 250.1.4 LEC, que se refiere a los interdictos de recobrar o retener y en la que sí podría tener efecto la posesión durante más de un año.

Sin embargo, en este caso es aplicable el artículo 250.1.2° LEC que establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca'.

En este sentido, la STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: 'Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre)'.

Así, constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. No se reduce, el concepto de precario, a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia.

Por lo expuesto, la posesión durante más de un año no impide la eficacia del juicio de precario.

3.- En cuanto al empadronamiento del demandado en la vivienda litigiosa, se trata de una cuestión que pertenece a la relación administrativa del demandado con el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat.

Los requisitos que exija dicho Ayuntamiento no son competencia de este juzgado, y cómo se cumplieron las exigencias del empadronamiento, tampoco. Lo único que debemos contrastar y verificar nosotros es si hubo o no un título legítimo para poseer la finca, y el resultado de lo actuado es inequívoco: no, o al menos, no se ha probado.

Cabe recordar que en los presentes autos no consta que en el empadronamiento del demandado haya tenido ninguna intervención la parte actora, por lo que el mero acto administrativo del empadronamiento es, por sí solo, inoponible a la demandante, propietaria de la vivienda.

En definitiva, en atención a lo expuesto, la apelante carece de título que legitime o justifique su ocupación por lo que este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

4.- En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec, sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da. Milagros frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 1194/2016 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 1 de L'Hospitalet de Llobregat, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.