Última revisión
18/11/2005
Sentencia Civil Nº 86/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 112/2005 de 18 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA
Nº de sentencia: 86/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100352
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:349
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 86
SECCION 6ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.
D. Emilio José Martín Salinas.
Dña. Silvia Baz Vázquez.
Rollo Apelación Civil: 112/05.
Juzgado de Primera Instancia numero Cinco.
Procedimiento Separación: nº 50/04.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 18 de Noviembre de 2.005.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación formulado por D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Reina y defendido por el Letrado Sr. Mohamed Alí, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DÑA. María Inés , representada a su vez por la Procuradora Sra. González Melgar y defendida por la Letrada Sra. Fernández, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. DÑA. Silvia Baz Vázquez, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el indicado Juzgado de Primera Instancia numero Cinco de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2.005 , con un Fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de separación promovida por la Procuradora Dª. Esther González Melgar, en nombre y representación de dña. María Inés , contra D. Joaquín , debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, así como las siguientes medidas complementarias: 1º.Se atribuye a Dña. María Inés la guarda y custodia de los menores manteniendo ambos progenitores el resto de las funciones de la patria potestad compartidas. D. Joaquín podrá tener consigo a sus hijos menores una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo de las partes será el viernes desde las 16:30 a las 20:00 horas debiendo recoger y reintegra el padre a los menores en el domicilio que designe la esposa, o bien realizar la recogida y la entrega en dicho domicilio una persona designada por el esposo, con el consentimiento de aquella. 2º.- El uso del domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hijos menores. 3º.- Como pensión de alimentos el demandado abonará la suma de 125 euros a cada uno de los tres hijos menores, y al mayor de edad Mustafa, lo que hace un total de 500 euros, cantidad que deberá abonarse mensualmente por el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose automáticamente el uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC. Igualmente el esposo deberá contribuir en un cincuenta por ciento a satisfacer los gastos extraordinarios de los citados hijos del matrimonio, previa justificación de los mismos por parte de la esposa. 4º.- Como pensión compensatoria a favor de Dña. María Inés , D. Joaquín abonará la suma de 200 euros mensuales en los primeros cinco días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora, y que se actualizará el uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
SEGUNDO.-Que contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado Sr. Joaquín , al que se opuso la parte actora, dándose al mismo la correspondiente tramitación y elevándose los autos seguidamente a este Tribunal donde quedaron a continuación las actuaciones para dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso trae causa de la acción personal ejercitada por la Sra. María Inés , solicitando se acuerde la separación del matrimonio contraído con D. Joaquín , y la adopción de una serie de medidas en relación con los hijos, patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria y atribución del uso de la vivienda familiar.
Contra la sentencia dictada en la Instancia, en la que se acordaba la separación de los cónyuges y las medidas que se estimaron adecuadas conforme a los pedimentos de las partes y las pruebas practicadas, se alza el demandado Sr. Joaquín tan solo respecto de las medidas relativas a la pensión de alimentos fijada para los hijos comunes que en la sentencia se determinan (los tres menores de edad y el mayor que aún convive en el hogar familiar y continúa estudiando) y que asciende a la cuantía total de 500 euros mensuales, así como la relativa al establecimiento de una pensión compensatoria de 200 euros a favor de su esposa, alegando fundamentalmente su precaria situación económica que le impide satisfacer tales cantidades al carecer de ingresos suficientes y por haber sufrido un robo, así como su deplorable estado de salud que le dificulta realizar la actividad laboral de cambista en la Frontera, razones por las cuales interesa la revocación de la Sentencia dictada, solicitando que se fije únicamente una pensión alimenticia de 150 euros mensuales en favor de los hijos menores.
Con arreglo a los postulados propios del principio de congruencia, éstas son las únicas cuestiones a examinar por la Sala, deviniendo firmes el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Así las cosas, y una vez delimitado ya el objeto devolutivo, y por lo que se refiere al primero de tales motivos de impugnación relativo a la reducción de la pensión alimenticia de 500 euros fijada para los tres hijos menores del matrimonio y para el mayor de edad que carece de ingresos propios y aún continúa estudiando y viviendo en el hogar familiar, solicitada en base a la alegada precaria situación económica que atraviesa el apelante, tal motivo ha de ser rechazado.
En efecto, partiendo de las obligaciones que determinan los arts. 92 Y 93 del C.C ., y considerando lo establecido en el art. 146 de dicho texto legal en cuanto a los criterios que deben presidir la fijación de alimentos, esto es, las posibilidades del que tiene que prestarlos y las necesidades de los que tienen derecho a recibirlos, hemos de tener en cuenta, en primer término los datos aportados que obran en los autos relativos a la capacidad económica del progenitor obligado a la referida prestación alimenticia. A la vista de los mismos, si bien no se permite determinar con una certeza absoluta los ingresos exactos que obtiene el recurrente como cambista en la Frontera, sí que es posible acreditar con bastante aproximación su posición económica que, desde luego no se corresponde con la "precaria situación" que afirma estar atravesando. En efecto, tal y como se señala en la resolución recurrida, puede observarse de la documental aportada con la demanda (fs. 24 a 31) que en el mes de agosto de 2004, el saldo de las tres cuentas bancarias de las que eran titulares los esposos superaban los 100.000 euros, cantidad que, con independencia de los traspasos internos o disminuciones por abonos entre las diversas cuentas del matrimonio, lo que viene a demostrar es la existencia de unos ingresos elevados del Sr. Joaquín , y en todo caso, superiores a los derivados simplemente de una prestación por desempleo, habiendo permitido adquirir al matrimonio dos viviendas y dos vehículos, según manifestaron los propios hijos. Tales extremos no han logrado ser desvirtuados por el apelante pues, no solo llega a admitir que sigue trabajando en la actividad de cambio -al igual que así lo manifiestan los testigos en el acto del Juicio-, sino que no logra demostrar que sus ingresos hayan mermado a causa de su estado depresivo y de hipertensión derivada de su situación personal.
Es por ello que resulta ajustada la pensión alimenticia fijada a su cargo en la sentencia recurrida, de 125 euros mensuales para cada uno de los tres hijos menores así como para el mayor de edad Manuel que continúa estudiando y carece de ingresos propios (lo que determina un total de 500 euros mensuales), con las actualizaciones establecidas, así como su contribución en un 50% para satisfacer los gastos extraordinarios de tales hijos previa justificación.
Y por lo que se refiere a la impugnación de la pensión compensatoria concedida a la parte actora en la sentencia, hemos de partir de que según reiterada y constante doctrina y Jurisprudencia de ociosa cita, el derecho sancionado en el art. 97 del Código Civil , a percibir la pensión compensatoria descansa en dos presupuestos, cuales son la existencia de un claro desequilibrio patrimonial entre los cónyuges y que esta situación económica desventajosa para uno de ellos traiga causa y este vinculada causalmente al hecho de la separación.
Una vez precisado lo anterior y por lo que al caso concreto se refiere, el examen de las actuaciones conduce a estimar parcialmente el recurso formulado, toda vez que si bien resulta debidamente acreditado que la esposa ha sufrido un desequilibrio patrimonial como consecuencia directa de la crisis matrimonial y de su separación del demandado, al haberse probado que solo él ha venido desempeñando una actividad laboral retribuida, mientras la actora permanecía atendiendo el hogar familiar y cuidando de los siete hijos del matrimonio desde que se casó en 1987 a la edad de 23 años, debe también valorarse que actualmente tiene 41 años, edad que no puede considerarse impeditiva para encontrar empleo, aunque no conste que tenga una formación concreta, teniendo en cuenta que es una persona que no padece enfermedad alguna, y sin que podamos olvidar que va a contar con un importante patrimonio que le va a corresponder al liquidar la sociedad de gananciales, del cual podrá partir para procurarse su autosuficiencia en un futuro.
En consecuencia, si bien procede mantener la pensión compensatoria en la cuantía de 200 euros mensuales fijada en la sentencia, la misma se limitará temporalmente, devengándose solo durante en un período de cinco años, computados desde la fecha de esta resolución, al considerar suficiente dicho período en orden a la consecución por la esposa de una independencia económica por su exclusivo esfuerzo y sin gratuitas dependencias permanentes.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, sin imponer las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín , contra la sentencia que en fecha 11-05-05 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de esta Ciudad en los autos de Separación n1 50/04 , revocando dicha resolución únicamente en el sentido de limitar temporalmente la pensión compensatoria de 200 euros mensuales concedida a la parte actora, durante un plazo de cinco años computados desde la fecha de esta resolución, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el art. 248-4 de la L.O.P.J . y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia en el día de su fecha. Doy fe.
