Sentencia Civil Nº 86/200...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Civil Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 45/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 86/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100039

Resumen:
03014370042008100039 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 86/2008 Fecha de Resolución: 06/03/2008 Nº de Recurso: 45/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 45/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0000276

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000045/2008-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001222/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante/s: Carmen

Procurador/es: JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: EDUARDO YAGUES FABREGAT

Apelado/s: Amelia y Gregorio

Procurador/es : PILAR FOLLANA MURCIA y PILAR FOLLANA MURCIA

Letrado/s: CARLOS PANIAGUA BERTOMEU y CARLOS PANIAGUA BERTOMEU

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En ALICANTE, a seis de marzo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000086/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Carmen , representada por el

Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. YAGUES FABREGAT, EDUARDO, frente a la

parte apelada Amelia y Gregorio , representado por el Procurador Sr.

FOLLANA MURCIA, PILAR y FOLLANA MURCIA, PILAR y asistido por el Ldo. Sr. PANIAGUA BERTOMEU, CARLOS y

PANIAGUA BERTOMEU, CARLOS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE

ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001222/2005 se dictó en fecha 23-05-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gregorio y Dª. Amelia contra Dª. Carmen DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de compraventa con arras penitenciales suscrito entre ambas partes de fecha 10-03-04 y que se acompañó unido a la demanda bajo el nº 4 de sus documentos asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Carmen al pago de la cantidad de 18.000 EUROS mas los intereses legales que corresponden desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Y asimismo debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato denominado por las partes de mandato de fecha igualmente 10- 03-04 y que en este caso fue unido a la demanda bajo el documento nº 5, todo ello condenando al pago de costas a la parte demandada.."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Carmen, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000045/2008 señalándose para votación y fallo el día 05-03-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Combate la demandada Dª Carmen la Sentencia de instancia, en la que se declaró su responsabilidad del incumplimiento del contrato de compraventa suscrito con los actores el día 10-03-04, el cual tenía por objeto la transmisión a éstos de la vivienda sita en la Avda. de DIRECCION000, Urbanización DIRECCION001, Piso NUM000 de la Playa de San Juan, por un precio total de 252.425 ?; y, en consecuencia, se le condenó a devolver a los demandantes la cantidad duplicada de 9.000 ? , entregada en ese momento por la parte compradora en concepto de arras o señal.

En el escrito de recurso que articula la apelante contra el referido fallo, trata de derivar hacia los compradores la responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la compraventa en cuestión, invocando que fueron éstos quienes impidieron que no pudiera llevarse a buen fin, al no hacer pago de la suma pactada en el plazo máximo de 4 meses que se estipuló en el referido contrato; argumentación esta carente de cualquier base legal y completamente alejada de la realidad, al haberse demostrado en autos hasta la saciedad que, en la fecha en la que se otorgó aquel, la supuesta vendedora no era titular del piso, cuya propiedad pertenecía a terceros, y además no podía transmitirlo en las condiciones ofertadas a los compradores , al tratarse de una vivienda de protección oficial, que no se hallaba descalificada, y cuyo precio tasado (110.228,50 ?) era notablemente inferior al pactado de 252.425 ?.; circunstancias todas ellas que fueron ocultadas maliciosamente a los compradores, los cuales tuvieron que desplegar una incesante actividad de búsqueda de datos para comprobar la realidad de los hechos; remitiendo, además , sucesivos requerimientos notariales a la demandada para que se aviniera a otorgar la escritura pública de compraventa justificando, de un lado, la titularidad del bien y, por otro, la descalificación definitiva de la vivienda de protección oficial; sin que aquella diera respuesta a los mismos; obligando con ello a los compradores a resolver el contrato y a ejercer las oportunas acciones judiciales.

Por tanto , es evidente que fue la conducta desleal de la demandada la única causa del incumplimiento contratual, al no estar en disposición de transmitir la titularidad de la vivienda en los términos en los que se obligó; provocando con ello la resolución unilateral de la compraventa, con la consecuencia impuesta en sentencia de venir obligada a la devolución, por duplicado, de la suma entregada por la parte compradora en concepto de arras o señal, conforme a lo pactado en el contrato , tal y como ha entendido la Juez a quo en su Sentencia.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo razonado, procede rechazar el presente recurso y confirmar la Resolución judicial de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Olcina Fernández, en nombre y representación de Dª. Carmen, contra la sentencia de fecha 23-05-07, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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