Sentencia Civil Nº 86/200...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Civil Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 865/2007 de 05 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 86/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100134

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arenys de Mar, sobre divorcio contencioso. Considera el Tribunal ajustada, a las necesidades alimentícias de los hijos habidos en el matrimonio y a los medios económicos de los que dispone el apelante, la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos. Asimismo, entiende la Audiencia correcta la medida fijada en la Sentencia de instancia respecto a la prohibición de la salida de los menores del territorio nacional sin autorización judicial, ante la falta de estabilidad y arraigo del apelante, ya que ha quedado acreditado que no es español y carece de domicilio en nuestro país, considerando su vivienda habitual el camión que utiliza para trabajar.

Encabezamiento

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 865/2007.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 36/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 6 DE ARENYS DE MAR. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A N ú m. 86/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 36/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Arenys de Mar, exclusivo violencia sobre la mujer a instancia de Dª. Beatriz representada por el Procurador Juan Álvaro Ferrer Pons designado en turno de oficio y defendida por el Letrado Santiago Basart Pinatel.li, contra D. Jesús representado por la Procuradora Pilar López Rodríguez designada en turno de oficio y defendido por el Letrado Jordi Masnou i Ridaura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2007, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pórtulas en nombre y representación de Dª. Beatriz contra D. Jesús , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Pons Ribot en nombre y representación de D. Jesús debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio al amparo del artículo 86 del C.C . el matrimonio formado por los anteriormente mencionados con todos los efectos legales con adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Jack y Alan a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.- Se fija a favor del progenitor no custodio régimen de visitas consistente en Domingos alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas, debiendo recoger y reintegrar el padre a los menores en el domicilio materno.

Las vacaciones se atribuyen por mitad de la siguiente manera:

Semana Santa se fija el periodo desde el posterior al último escolar y hasta el inmediatamente anterior al día lectivo, la primera mitad desde la salida del colegio hasta las 20 horas del último día del primer periodo y la segunda mitad desde las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al primer día lectivo, o de mostrarse conforme la madre hasta la entrada al colegio el día lectivo.

Navidad dos periodos desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 20 horas del 30 de Diciembre y el segundo desde las 20 horas del 30 de Diciembre hasta las 20 horas del último día festivo o de mostrarse conforme la madre hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo del año.

Verano dos periodos desde el 30 de Junio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas, y desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas. A falta de acuerdo los años pares corresponde a la madre la primera mitad y a los padres la segunda y al revés.

Se fija que la salida de los menores del territorio nacional deberá contar con el consentimiento del otro progenitor en caso de denegación se deberá contar con la autorización judicial que deberá ser debidamente solicitada.

3.- Se fija a cargo del padre en concepto de alimentos de los menores la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros por hijo, dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en las cuentas designadas por la madre y abiertas a favor de cada uno de los menores y se actualizarán conforme al IPC anualmente.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad, incluyendo los derivados de actividades extraescolares, las matrículas, material escolar, y las derivadas con ocasión de asistencia médica de mutuo acuerdo no cubierta por la seguridad social.

4.- Se fija en concepto de cargas del matrimonio que el demandado abone la totalidad de las cuotas del préstamo del vehículo Opel Astra y que ambos cónyuges abonarán por mitad las cuotas del préstamo personal garantizado con la vivienda de los padres de la esposa.

No se hace pronunciamiento en materia de domicilio conyugal.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil, donde figura escrito el matrimonio, para la anotación marginal."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, disuelve por divorcio el matrimonio de los litigantes, adoptándose las medidas reguladoras de la ruptura conyugal, constituyendo el objeto del recurso de apelación presentado por la representación del Sr. Jesús , la necesidad del consentimiento del otro progenitor o en caso de denegación la autorización judicial, para la salida de los hijos menores de edad del territorio nacional, que interesa se deje sin efecto y la pensión de alimentos para los hijos, solicitando su cuantificación en la suma de 90 euros, por cada hijo, frente a los 300 euros, para ambos, fijados en la sentencia de instancia.

Por la representación de la Sra. Beatriz se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, al igual que el Ministerio Fiscal que se opuso a aquel.

SEGUNDO.- Para la fijación de la pensión de alimentos deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, padre y madre, que deben distribuirse la obligación en proporción a sus posibilidades, dado el contenido del art. 264.1 del C.F ., como el de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista, conforme al art. 267.1 del mismo cuerpo legal .

En el supuesto de autos de las actuaciones resulta que el padre trabaja como transportista autónomo, constando en autos certificación de TradisaLogiAuto, empresa para la que desarrolla su actividad laboral aquel, según la cual el sistema de pago utilizado es el de liquidación tras compensar las cuentas entre las cantidades por facturación por servicios de transporte y las adeudas, de la que resulta que en el año 2005 obtuvo un líquido de 12.291,06 euros y en el año 2006 de 4.017,15 euros,observándose que en ese ejercicio en noviembre y diciembre se produjo un aumento de sus ingresos de características similares a los del año 2005. En éste ejercicio además realizó trabajos para otras empresas, refiriendo aquel en el interrogatorio de preguntas realizado en la vista celebrada en primera instancia que en la actualidad ya no trabaja para más empresas que TradisLogiAuto, por habérselo así indicado la misma, si bien no consta prueba fehaciente al respecto y que en 2005 percibió aproximadamente 25.000 euros .

La situación económica de la Sra Beatriz viene representada por su inserción en el mercado laboral, obrando en autos nóminas de la misma de septiembre, octubre y noviembre de 2006 de 822,80 euros netos, y 799,52 euros en diciembre del mismo año, habiendo percibido extra de Navidad de 799,52 euros y gratificación de verano de 423,95 euros netos .

Por su parte los hijos menores de edad, presentarán las necesidades propias a su edad, constando unos gastos escolares de Ampa y material en 2006, para Alan de 46,41 euros y para Jack de 50 euros, utilizando ambos servicio de comedor que en noviembre de 2006 supuso un coste 115 para Alan y de 75 euros para Jack .

Valorando estos hechos, esta Sala considera procedente la suma fijada por la Juez, resultando ajustada a los parámetros legalmente dispuestos para su cuantificación,a la obligación de los progenitores de subvenir a las necesidades de los hijos y al mínimo vital exigible para garantizar el beneficio de los hijos, preferente frente a cualquier otro.

TERCERO.- Interesa el recurrente se deje sin efecto la necesidad de consentimiento del otro progenitor o en caso de denegación autorización judicial, para que los menores puedan salir del territorio nacional .

La Sala estima totalmente adecuada y pertinente en el caso enjuiciado la medida adoptada por la Juzgadora de Instancia, considerando que el Sr. Jesús , de nacionalidad alemana, carece de domicilio en nuestro país, habiendo referido el mismo vivir en el camión con el que trabaja y la inestabilidad y falta de arraigo que esta situación conlleva, siendo además significable que la medida acordada no impone la necesidad de acudir siempre a la autoridad judicial para que los niños pueda salir al extranjero con alguno de sus padres, bastando para ello con el consentimiento y autorización de sendos progenitores.

CUARTO.- Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jesús , procede imponer las costas de esta alzada al apelante, conforme a los dispuesto en el art. 398.1 de la L.E.C . en relación con el art. 394.1 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jesús , contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Arenys de Mar, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.