Última revisión
15/02/2008
Sentencia Civil Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 441/2007 de 15 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 86/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 441/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 381/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 86/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 381/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Cosme , contra PROMOCIONS PUJADAS 22, S.L. y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegrament la demanda interposada pel senyor Cosme contra Promocions Pujadas 22, S.L. i Allianz, Compañía de Seguros i Reaseguros i condemnar solidàriament les demandades a pagar a l'actor la quantitat de 14.985 euros, més els interessos legals, que per la constructora seran els de l'article 1108 del Codi Civil des de la interposició de la demanda, i per l'asseguradora els de l'article 20 de la Llei del Contracte d'Assegurança, des del 24 de setembre de 2004, primer moment en que es deixa constància del sinistre mitjançant instància a l'Ajuntament de Sant Boi de Llobregat. Imposo també a les demandades les costes del judici."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda promovida en abril de 2006 por Cosme , propietario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Sant Boi de Llobregat, perseguía la condena reparatoria de los daños padecidos en dicho piso en el año 2004 a causa de filtraciones debidas a las obras de edificación llevadas a cabo en el solar contiguo por Promocions Pujadas 22 SL, con seguro de responsabilidad concertado con Allianz.
La sentencia de primer grado establece la responsabilidad solidaria de las sociedades demandadas y fija el importe del daño a reparar en los términos reclamados por el actor en el escrito de demanda, frente a lo cual se alzan las demandadas que insisten en su tesis según la cual el daño efectivamente causado asciende a 2.413,55 euros, aunque subsidiariamente admiten la valoración de 4.431,12 euros.
SEGUNDO.- Una revisión de lo actuado debe llevarnos a la confirmación íntegra de la motivada sentencia de primer grado, cuyas razonamientos se ajustan a lo que resulta de los diversos elementos de prueba.
Es cierto que junto con la demanda el señor Cosme aportó una peritación de daños que cifraba el perjuicio sufrido en su entidad privativa en 4.431,12 ?, por lo que puede resultar chocante que reclame una indemnización ascendente a 14.985 ? en función de un presupuesto de reparación del daño elaborado por un contratista (docs. 4 y 6 demanda).
Pero la perplejidad desaparece enseguida si se advierten las circunstancias concurrentes. En primer lugar, es fundamental destacar que el peritaje antes citado fue elaborado en septiembre de 2004 por el ingeniero técnico Federico , quien admitió en juicio que en esa época las humedades se hallaban en plena evolución ya que la causa originadora de las mismas todavía no se había solucionado, que había valorado el daño siguiendo el baremo indicado por la compañía de seguros que instó su intervención pericial, en la línea de lo preceptuado por el boletín económico de la construcción, y que sólo había presupuestado la sustitución de seis piezas cerámicas del baño.
De otro lado, la valoración emitida por el también peritador de siniestros Juan Manuel a instancia de Allianz carece de toda credibilidad habida cuenta que aplica depreciaciones por uso más propias de seguros de daños -como ya indicara el juez a quo-, que sólo contempla la reparación de las partes del inmueble afectadas a pesar de que el resultado final acarree inadmisibles diferencias de tonalidad en la pintura o revestimiento de una misma dependencia y, en fin porque duda de la afectación de los muebles de aglomerado siendo así que el perito Federico fue categórico al afirmar que ya en septiembre de 2004 esos muebles estaban literalmente "destrozados".
Cabe subrayar, saliendo al paso de algunas de las consideraciones del recurso, que el presupuesto de febrero de 2006 acompañado por la actora como documento nº 5 se refiere únicamente a la reposición del mobiliario dañado, y asciende por sí solo a 4.075 ?.
Por último, la racionalidad del presupuesto elaborado por Art Cuines en marzo de 2006 deriva no sólo de lo antes expuesto (fundamentalmente, de la naturaleza evolutiva de los daños por humedades en paredes y muebles), sino también de su convincente ratificación en juicio por parte del profesional que lo emitió, en particular en lo relativo a la necesidad de proceder a la sustitución íntegra del alicatado del baño y a la aplicación de los precios de mercado del momento (febrero de 2006) en que efectuó la visita a la vivienda dañada. Federico significar en tal sentido que el perjudicado comunicó inmediatamente el siniestro a Promocions Pujades 22 SL, como lo demuestra que el peritador designado por Allianz en su informe haga referencia a gestiones en la tramitación del mismo realizadas en el mes de diciembre de 2004 (docs. números 8 demanda y 2 contestación), sin que desde entonces dicha promotora o su asegurador de responsabilidad civil desarrollaran actuación alguna tendente a la reparación in natura o por equivalencia del daño, dejando con ello que se agravasen sus consecuencias.
TERCERO.- La confirmación íntegra de la sentencia apelada debe llevar aparejada la imposición de las costas de la segunda instancia a los recurrentes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.y PROMOCIONS PUJADAS 22, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciéndose imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
