Sentencia Civil Nº 86/200...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Sentencia Civil Nº 86/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 772/2008 de 11 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 86/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100033

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 772/2008

JUICIO VERBAL Nº 102/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 86/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 102/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D. Constantino , contra D. Jesús María , SEGUROS MERCURIO, S.A. y D. Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Constantino contra Jesús María , Raúl y la entidad SEGUROS MERCURIO, S.A., CONDENO a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 1.455,80 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora se incrementarán en un 50%, a partir de la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%, todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Constantino , propietario del vehículo BO-....-QM , reclamó los daños causados al mismo, por importe de 2.911,60 €, en el accidente de circulación ocurrido el 13-6-2007, frente a D. Raúl , conductor del camión W-....-OY , su propietario D. Jesús María , y su aseguradora SEGUROS MERCURIO, S.A.

Se opusieron los demandados comparecidos alegando que no hay pruebas objetivas que indiquen que la responsabilidad es del Sr. Raúl , y asimismo pluspetición.

La sentencia de instancia considera que ambos conductores concurrieron en el factor desencadenante del hecho dañoso. El actor porque infringió lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento de Circulación, 9.1 de la LTCVM, y 53 del Reglamento, al pararse con riesgo de colisión dónde no debía hacerlo. Y el demandado, Sr. Raúl , porque infringió la obligación de moderar la velocidad en lugares de reducida visibilidad, así como la de mantener una distancia de seguridad con los vehículos que le preceden, recogidas en los arts. 46.1 y 54 del Reglamento de Circulación, y 20.2 LTCVM. Por ello, estima la concurrencia de culpas en un 50%, y condena al abono de la mitad de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- Recurre la representación del Sr. Constantino invocando error en la valoración de la prueba practicada, imputando toda la responsabilidad al conductor del camión, que le golpeó por detrás, cuando el actor se hallaba detenido al estar su semáforo en fase roja.

Impugna la representación de MERCURIO y el Sr. Raúl , al considerar que no se trata de un caso de concurrencia de culpas, sino de culpa exclusiva de la parte actora, porque el turismo se detuvo sin causa justificada, puesto que el semáforo que le afectaba estaba en fase verde y, además lo hizo en un tramo donde existe un cambio de rasante que no permite ver, a los conductores que circulan por la citada calle, la existencia de un obstáculo hasta que se lo encuentran prácticamente encima.

No puede ser modificada la acertada valoración de la prueba que efectúa la sentencia recurrida puesto que, la única duda que se planteaba era si el lugar en que estaba detenido el turismo conducido por el actor estaba, o no, afectado por un semáforo en fase roja, o bien se había detenido indebidamente en mitad de la calzada, poniendo en peligro a los vehículos que le seguían. Esta duda es despejada por el atestado de la Guardia Urbana de Barcelona, pues en el mismo se detalla que:

"Por parte de la patrulla actuante y junto al conductor del turismo se comprobó que los semáforos a los que hacía referencia ese conductor, los cuales había visto en fase roja, afectaban a los vehículos que circulaban por la Av. Diagonal. Estudiado el ciclo semafórico se pudo observar que si los semáforos que afectaban a los vehículos que circulaban por Av. Diagonal se encontraban en fase roja, para los que circulaban por c/ Consejo de Ciento la fase semafórica lucía en verde, por tal motivo el conductor del turismo se detuvo afectándole la fase semafórica en verde."

Ha quedado acreditado por tanto que el vehículo conducido por el actor se hallaba detenido indebidamente en el centro de la calzada. También que el conductor del camión no extremó las precauciones al circular, y como señala la juzgadora de instancia, debió moderar la velocidad en lugares de visibilidad reducida. Por ello ninguno de los recursos puede prosperar.

TERCERO.- En consecuencia, deben ser desestimados tanto el recurso planteado, como la impugnación formulada, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso, y la impugnación, a los recurrentes (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Constantino , asimismo DESESTIMAMOS la impugnación formulada por la representación de D. Raúl , y SEGUROS MERCURIO, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, el 24 de abril de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente, y las de la impugnación a los impugnantes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.