Última revisión
03/04/2009
Sentencia Civil Nº 86/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 56/2009 de 03 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 86/2009
Núm. Cendoj: 47186370012009100053
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00086/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2009
SENTENCIA Nº 86
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil nueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 802/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante DON Faustino , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el Letrado Don Francisco Prieto Valencia, y como demandados apelados DOÑA Rosaura , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representado por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Don Álvaro Gimeno Vela, e igualmente como apelados DOÑA Aida Y DON Leoncio , quienes han estado en situación de rebeldía, y como apelado impugnante EL MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino frente a DOÑA Rosaura , DOÑA Aida Y DON Leoncio siendo parte el Ministerio Fiscal, debo mantener las medidas aprobadas en sentencia de divorcio de 25 de septiembre de 2006 en el procedimiento de este Juzgado nº 398/06. Se imponen las costas procesales al actor".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandante Faustino se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, y el Ministerio Fiscal impugna la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes a excepción de los declarados en rebeldía, Doña Aida y Don Leoncio , se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovida demanda de modificación de medidas definitivas, por D. Faustino , que fueran acordadas en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (convenio de fecha de 5-4-06) aprobado por Sentencia de fecha de 25-9-06 , en particular, pensión alimenticia de 620 € mensuales para cada uno de los tres hijos habidos en el matrimonio y pensión compensatoria, hasta un máximo de dos años, de 650 € mensuales para Dª Rosaura , se dicta Sentencia, ahora objeto de recurso, por la que se rechaza la demanda promovida por considerar que el supuesto de autos no puede interpretarse referido a un supuesto de modificación de medidas, sino que el caso refiere un supuesto de ejecución, de lo que fuera acordado en Convenio de mutuo acuerdo, donde ya se preveían las circunstancias ahora acontecidas, junto con el procedimiento a seguir para su adecuación a la nueva situación.
SEGUNDO.- En efecto, la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre el fondo de la litis, despeja la demanda considerando que no se trata el supuesto de autos no puede interpretarse referido a un supuesto de modificación de medidas, sino que el caso refiere un supuesto de ejecución, de lo que fuera acordado en Convenio suscrito por ambas al tiempo de promover su divorcio, señalándose, incluso, muy detalladamente el procedimiento a seguir para la adecuación a las nuevas circunstancias en cuanto las mismas acontecieran: cese del apelante en su condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León, con la consiguiente merma de sus ingresos económicos. La cuestión, también a juicio de este Tribunal, es más propia de una ejecución, de lo acordado en título judicial (Sentencia de divorcio que aprueba el Convenio), que de un supuesto de modificación de medidas, ya que estas se encontraban ya debidamente establecidas y previstos los supuestos de modificación de las mismas, con sus efectos y procedimiento para su adaptación. Pero acontece que en el caso de autos, ya hubo promovida, a instancia de Dª Rosaura , ejecución sobre mismas medidas. El apelante, conforme a lo pactado en Convenio procedió a la adecuación de la cuantía de referidas pensiones, comunicándoselo a Dª Rosaura , quien por no mostrase conforme, inicia procedimiento de ejecución, frente al que D. Leoncio , formula oposición, por mismos motivos que el de los presentes autos, oposición que fuera desestimada (Auto de fecha de 16-10-07 de mismo Juzgado de Instancia Nº 10) por considerar entonces, que el caso era más propio de una modificación de medidas que de de ejecución de las mismas, por cuya consecuencia, el apelante procede en los presentes autos bajo la pretensión de modificación de medidas, cuando quizás, lo más propio para D. Leoncio hubiera sido instar, bajo su iniciativa propia, el correspondiente procedimiento de ejecución. Ahora bien, anterior situación "esquizofrénica", no puede terminar en una falta de dispensación de la tutela judicial efectiva, que consagra nuestra Constitución, art. 24, por cuanto que, en uno u otro caso, ejecución o modificación, lo que se pretende es adecuar las referidas medidas a las nuevas circunstancias, lo que ante la oposición de Dª Rosaura , solo queda el correspondiente pronunciamiento judicial, el que muy bien puede ya dispensarse a ambas partes sin mayores dilaciones.
TERCERO.- Tras lo que se ha acreditado en autos, resulta incuestionable que, como expresa en su demanda Dº Leoncio , ha tenido lugar el evento modificador de las circunstancias previstas en el propio Convenio suscrito de mutuo acuerdo: cese del apelante en su condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León, con la consiguiente merma de sus ingresos económicos, variando, en términos absolutos, de los 7.200 € mensuales señalados en el Convenio a los 3.335 ,15 € actuales, y por esa causa, surge la adecuación de las nuevas pensiones a las cuantías que con toda corrección expresa en su demanda, habida cuenta que el propio convenio matizaba y concretaba la modificación, sin lugar a duda ninguna. Y por ello, correspondería reducir la pensión compensatoria a la cuantía 301,08 € mensuales y la de alimentos, cada una, a la cuantía 287,18 € , tal y como se deduce correctamente en la demanda (y su ampliación). Ahora bien, como quiera que, también ha resultado en autos, la existencia de parte del apelante de un importante patrimonio económico, superior al que fuera previsto y existente al tiempo de la suscripción del Convenio (inmuebles, vehículos,...) y tan solo respecto de la pensión de alimentos considerada, sobre la que cabe sostener una natural adecuación aunque tan solo sea derivada de la mayor edad de los hijos beneficiarios, con asunción natural de mayores gastos y habida cuenta que, tratándose de las pensiones alimenticias, resultan ésta de carácter y apreciación "ope legis", resultando fuera de las facultades dispositivas de las partes (los propios padres), por ser de índole intransigente e indisponible (sobre todo si se trata de menores) art. 151 del Código Civil , considera este Tribunal, en este caso y respecto de referida pensión, improcedente su modificación, dado el mantenimiento de la necesidad de los hijos a los mismos y la suficiencia de recursos económicos del obligado a prestarlos.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación y las causadas en la instancia, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Faustino , al que el Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 18-7-08 , dictada en los presentes autos sobre modificación de medidas seguidos frente a Dª Rosaura y Doña Aida y Don Leoncio , estos dos últimos declarados en rebeldía, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución, en el solo sentido de DECLARAR LA PROCEDENCIA de reducir la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Rosaura , en la SUMA DE 301,08 € mensuales y actualizables. Sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en este recurso, ni sobre las causadas en la instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
