Sentencia Civil Nº 86/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 86/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 198/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 86/2010

Núm. Cendoj: 15030370052010100042


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 198/09

Proc. Origen: J. Ordinario num. 780/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Ferrol

Deliberación el día: 26 de enero de 2010

SENTENCIA Nº 86/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 198/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 780/07 , sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.370,10 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: OCASO S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Ayala Martínez y como APELADA: Estibaliz , representada por el Procurador Sr. González Guerra.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº num. 7 de Ferrol, con fecha 23 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ontañon Castro, en nombre y representación de Doña Estibaliz , contra Seguros Ocaso SA, representada por la Procuradora Sra. Seco Lamas, debo condenar y condeno a la demandada a hacer a favor de la actora entero y cumplido pago de la suma de 1813 euros, que devengará los intereses legales, desestimando la demanda en todo lo demás, absolviendo del resto de pedimentos a la demandada, sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de enero de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por doña Ana Belén Seco Lamas en representación de "Ocaso, S.A.", de fecha 27 de febrero de 2009, solicitando la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda.

Por su parte, don José María Ontañón Castro en representación de doña Estibaliz presentó escrito de oposición, de fecha 9 de marzo de 2009, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y señalando que la póliza de seguro de hogar contratada con la aseguradora no puede hacerse extensible a cualquier empresa o negocio en el que la asegurada participe, de manera que los objetos dañados por estar dedicados a las actividades de la empresa Technochrist no quedarían amparados por la póliza suscrita.

Por su parte, el Juzgador de instancia, estableció lo siguiente: "La póliza es de seguro del hogar, por lo que la cobertura se circunscribe a lo que se establece en el clausulado, esto es, a los electrodomésticos y enseres propios de una vivienda. Si se observa la lista de objetos dañados, realmente el único impropio de una vivienda es la copiadora digital, porque otros enseres, como un equipo multifunción o un rooter informático, son habituales en cualquier vivienda dotada de ordenadores de uso doméstico y conexión a internet. No hay ningún motivo fundado para dudar de la realidad de este segundo siniestro, a la vista de1 informe pericial elaborado por el Sr. Romulo , a la par de que la propia pluralidad de enseres dañados, lleva a concluir que, en efecto, algo pasó con posterioridad al primer siniestro para que esos daños se produjesen. Tampoco hay motivo para discutir la valoración pericial efectuada por el perito de 1a actora, no desvirtuada por la actividad probatoria de la demandada, que se limitó a la declaración testifical pericial de un tasador, sin aportación de ningún documento que sustente la razón de ciencia de su afirmación de que no todas las facturas emitidas por los enseres de autos estaban a nombre de la actora, sino de la empresa. En consecuencia, procede la parcial estimación de la demanda, por la sola cantidad de 1813€, por considerarse que las protestas de 1a demandada están justificadas, en relación a la copiadora digital, que a todas luces es un aparato no relacionado con una vivienda".

Conclusión que este Tribunal considera ajustada a derecho y razonablemente fundamentada por lo que deberá mantenerse y las alegaciones formuladas deben ser rechazadas. Además, no puede obviarse, por un lado que, propiamente, en las cláusulas de la póliza de seguro, en su artículo 5º dedicado a los daños eléctricos (en el apartado de daños no garantizados) no se alude a que quedan excluidos de la cobertura aquellos bienes que no sean propiedad del tomador del seguro. La única limitación prevista, junto a los daños excluidos del art. 5.2, es la cuantía máxima garantizada por el contenido, que venía establecida en 3.000.000 de pesetas. Por otro, que la parte demandada no proporciona ningún medio de acreditamiento de sus afirmaciones por lo que en virtud del art. 217.2 LECiv debe acarrear con las consecuencias de la falta de prueba.

TERCERO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada con todos sus pronunciamientos

En cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente por mor de lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 LECiv, por haber sido desestimado, totalmente, el recurso interpuesto.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Belén Seco Lamas en representación de "Ocaso, S.A.", contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, de fecha 23 de diciembre de 2008 (en el procedimiento 780/2007) debemos confirmar y confirmamos en todos su extremos la referida resolución. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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