Última revisión
23/02/2012
Sentencia Civil Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 704/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100070
Núm. Ecli: ES:APA:2012:785
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 704/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0003876
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000704/2011-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000397/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Edmundo , ALLIANZ SEGUROS S.A. y Julián
Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA, AMANDA TORMO MORATALLA y AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: MIGUEL R LADRON DE GUEVARA, MIGUEL R LADRON DE GUEVARA y MIGUEL R LADRON DE GUEVARA
Apelado/s: Estibaliz
Procurador/es : FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
Letrado/s: JUAN GRACIA ORTUÑO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintitrés de febrero de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000086/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Edmundo , ALLIANZ SEGUROS S.A. y D. Julián , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. LADRON DE GUEVARA, MIGUEL R, frente a la parte apelada Dª. Estibaliz , representada por el Procurador Sr. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER y asistida por el Ldo. Sr. GRACIA ORTUÑO, JUAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000397/2009 se dictó en fecha 20-05-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Matínez, en nombre y representación de Doña Estibaliz frente Edmundo , Julián y la CIA DE SEGUROS ALLIANZ,
debo condenar y condeno a Don Edmundo como conductor del vehículo causante del accidente, a la CIA DE SEGUROS ALLIANZ, como responsable civil direnta y a don Julián como responsable civil subsidiario a pagar la cantidad de 11.768'89 euros a la actora por las lesiones sufridas y la suma de 872'59 por los daños en el vehículo propiedad de la Sra. Estibaliz e intereses, que para la Cía aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la LCS . Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Edmundo , ALLIANZ SEGUROS S.A. y Julián , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000704/2011 señalándose para votación y fallo el día 22-02-12.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia acogió la demanda promovida por la actora Dª Estibaliz contra D. Edmundo , D. Julián y la Cia de Seguros Allianz S.A., en reclamación de cantidad por lesiones y daños derivados del accidente de circulación ocurrido el día 31-01-2008, y condenó a los demandados a abonar a la demandante la suma global de 11.768,89 ? por lesiones y 872,59 ? por daños, mas los intereses legales, que serían para la Cia. Aseguradora los previstos en el artículo 20 de la L.C.S .; imponiendo a los demandados las costas causadas en la instancia.
Apelan éstos el fallo condenatorio, tachando de erróneas las conclusiones pasmadas en sentencia, por no ajustarse a una valoración objetiva de la prueba practicada en autos, de la que se colige que fue la actora la que invadió el carril por el que circulaba el camión Pegaso, y obstaculizó su trayectoria de forma inesperada, impidiendo que su conductor pudiera evitar el alcance.
SEGUNDO .- Los recurrentes desautorizan las versiones ofrecidas por los testigos que declararon en juicio y, por el contrario, insisten en el informe contenido en el atestado de la Guardia Civil, para imputar a la conductora del turismo Teodora la responsabilidad del accidente. Sin embargo, el agente instructor que compareció en juicio, no pudo confirmar si el camión llevaba puesto o no el intermitente derecho, puesto que lógicamente cuando llegó al lugar de los hechos no tenía elementos de juicio para constatar esa circunstancia. Por otro lado, tanto los hechos probados que constan en las actuaciones penales, concluidas mediante Sentencia firme de 5-03-09 , como los que se derivan de la prueba practicada en la vista del presente juicio, avalan en este caso el criterio de la Juez a quo, en el sentido de atribuir al conductor del camión la señalización previa de una maniobra de salida en dirección a San Vicente del Raspeig, que no llegó a ejecutar y que, por el contrario, modificó en el último momento; confundiendo de esta forma a la actora en la trayectoria que ya había iniciado. Tampoco ha comparecido en el acto de la vista el referido conductor demandado, impidiendo a la Juzgadora poder valorar en qué medida su versión de los hechos debía tener mayor consistencia que la ofrecida por la demandante y los testigos.
Con estos datos, la Sala carece de elementos probatorios ciertos para hacer prevalecer la tesis de los demandados frente a los hechos apreciados en las dos instancias judiciales que han sentado las mismas conclusiones; y por tanto, no existe base legal para revocar la sentencia dictada en la presente instancia.
TERCERO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la citada Ley.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, en nombre y representación de los demandados D. Edmundo , D. Julián y la Cia de Seguros Allianz S.A., contra la Sentencia de fecha 20-05-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
