Sentencia Civil Nº 86/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 84/2012 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 86/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100168


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00086/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección civil 001

Recurso 84/2012

Procedimiento Ordinario 688/2010

Palencia 6

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº86/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio J. Ráfols Pérez

---------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de marzo de 2012

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de noviembre de 2011 , entre partes, de una, como apelante DOÑA Pilar , representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Trinidad Infante Barrera, y de otra, como apelada la JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario número 688/2010, promovido por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, contra DON Doroteo y contra DOÑA Pilar representada por la Procuradora Doña Trinidad Infante Barrera (debe decir don José Carlos Hidalgo Freire), DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compra-venta de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 de Palencia, declarando el pleno dominio sobre la finca a favor de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y CONDENO A LA DEMANDADA a que entregue la posesión de la finca dejando el inmueble a disposición de la actora, libre, vacuo y expedito bajo apercibimiento de lanzamiento, así, que abone a la actora la cantidad de 10.316,75 € en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas" .

2º.- Contra dicha sentencia interpuso la representación de DOÑA Pilar el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada que fue sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Palencia, que declaraba resuelto el contrato de compra-venta litigioso, en su día formalizado entre la actora y los demandados en el procedimiento, contra la misma se alza la representación de la demandada doña Pilar , que pretende que el incumplimiento de pago de las cantidades que en concepto de precio debía de satisfacer, no es tal, y que además ningún perjuicio se ha originado a la Junta de Castilla y León por el mismo. A dicho escrito de recurso no se formuló oposición.

Es origen de actuaciones la demanda presentada por la Junta de Castilla y León, en la que se decía que habiéndose celebrado un contrato de compra-venta con los demandados en el que se había pactado el pago del precio a plazos, y que la falta de pago de cualquiera de las mensualidades operaría como condición resolutoria del contrato, resulta que hasta el día 16 junio 2007 se debían 93 mensualidades, hecho en el que se justificaba el ejercicio de la acción. A dicha demanda se opuso la hora recurrente, con los mismos argumentos que reproducen en el escrito de recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO. - El recurso, se va a desestimar, y ello porque:

a) la alegación que se hace relativa a la imposibilidad de pago de los recibos mensuales a que hemos hecho referencia, no tiene amparo probatorio alguno, como no sea la propia manifestación de la recurrente. Ellos así, ni siquiera es necesario entrar a considerar el argumento que se ofrece relativo a que no puede considerarse incumplido el contrato ante la imposibilidad sobrevenida para ello.

b) cierto es que la condena al pago de daños y perjuicios, al amparo de lo que se establece en los artículos 1101 , 1124 y concordantes del Código Civil , requiere su acreditación por los medios de prueba admitidos en la ley procesal, más en el caso el perjuicio es evidente, pues la falta de pago de las mensualidades aludidas, supone la no percepción de ingresos por la entidad pública actora, y en consecuencia el evidente perjuicio para la misma, necesaria defensora por ley, además, del erario público. De llegar a solución contraria se concluiría en que los demandados hubiesen disfrutado de una vivienda sin pagar precio por ello, y que en tanto quien tenía derecho para ello se hubiese visto privado de las cantidades que los anteriores debían de satisfacer en concepto de precio, y no lo hicieron, cantidades además irrecuperables por cualquier otro medio.

En consecuencia de lo dicho, el recurso se desestima en su integridad.

TERCERO.- Al ser desestimado el recurso, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Pilar contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia , en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR comoCONFIRMAMOS mencionada resolución en todas sus partes, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.

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