Sentencia Civil Nº 86/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 689/2011 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100100


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 689/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1138/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.86

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 28 de febrero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1138/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de BANCO CETELEM, S.A. contra Dª. Remedios ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTEa demanda a instancia de Banco Cetelem SA, representados por el Procurador D. Carles Badía Martínez, asistido de su Abogado D. Gregorio Segarra Villas, contra Dña. Remedios , representada por el Procurador D. Eduardo Hernández Hernández, y asistido por el Letrado D. Jordi Fuente Espurt y CONDENO aDña. Remedios a pagar al actor la suma de 14.725'09 , más el interés legal desde la interposición de la demanda, que se incrementará al interés procesal desde la fecha de la Sentencia. Se imponen las costas al demandado. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Remedios y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, interesando su revocación con los pronunciamientos inherentes. Argumenta en su recurso, resumidamente, que si bien en el contrato se habla de intereses, en ningún momento se expresa la existencia de intereses remuneratorios, que sí se aplican, lo que entiende que supone un desequilibrio en su perjuicio. Por ello impugna los cálculos hechos, al contarse dentro de las sumas reclamadas con tales intereses, por lo que opone la pluspetición.

Por último alega que el contrato se vincula a tarjeta de crédito que no se ha recibido, de forma que la apelada incumplió aquel y no puede reclamar deuda de tal tarjeta.

La actora se opuso a la apelación y solicitó la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO.-A la vista del objeto de la apelación no puede prosperar la misma y ello constando en autos el Contrato de Préstamo Mercantil suscrito entre las partes y recogerse en el mismo el devengo de intereses mensuales así como la fórmula para obtener el importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad. Del extracto de la cuenta unida a las actuaciones resulta el importe de la suma reclamada 14.725,09 euros, fruto del total utilizado, más intereses y gastos y menos la suma de pagos. Ello significa que no pueda apreciarse la inexistencia de los intereses a los que se refiere el apelante, aun cuando en el contrato no se nombren de esa forma, siendo lo trascendente su fijación y su conocimiento por ambas partes( no existiendo desequilibrio alguno), lo que en el supuesto de autos existe, siendo destacable al respecto el propio reconocimiento de la deuda de la ahora apelante, resultante de comparecencia ante el Juzgado de instancia, el 12 de enero de 2010 , en la que además solicitaba que se llegase a un acuerdo para un aplazamiento o renegociación de la deuda, de forma que consta la conformidad con la deuda y por ende el conocimiento de los intereses y no ha probado la apelante ni que los cálculos no fueran los correctos ni el abono de lo debido.

Finalmente, en cuanto a la alegación referente a la tarjeta, no cabe sino referir que no reclamándose suma alguna por su uso no presenta relevancia en autos sí fue no entregada.

Todo ello determina la pertinencia de desestimar el recurso, dado lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C ., conforme al cual cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido, correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables , el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, pues en el supuesto de autos ha acreditado la actora, debidamente, lo que alega en sustento de sus pretensiones.

TERCERO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Remedios , contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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