Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 495/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 86/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00086/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 495/12
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 757/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER
SENTENCIA nº 86
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 5 de marzo de dos mil trece
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Pedro Miguel , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado Sr. Conesa Vergara y como apelada Sandra representado por el Procurador Carmen Almudena Cler Guirao, asistido de la Letrado Sra. García León.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm.757/09, se dictó sentencia con fecha 28/11/2011 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Que debiendo estimar parcialmente la demanda presentada por la representación de don Pedro Miguel frente a doña Sandra , de modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos con nº 199/1996, se dicta resolución en estos términos :
Se declara extinguida la pensión de alimentos a favor de María Luisa .
Se mantiene la pensión de alimentos a favor de Franco , que actualizada a 2011 y aplicando las fórmula de actualización del INE debe quedar establecida en la cantidad de 141,61 euros.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que estimó parcialmente la demandada sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio. Se formula recurso de apelación por el demandante por considera que existe error en la valoración de la prueba, y en la aplicación del derecho sobre la no supresión de la pensión del hijo mayor de edad.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Se alega por el apelante en su recurso que yerra la sentencia apelada al no dejar sin efecto la pensión en su día se estableció a favor del hijo menor, ya que el mismo se encuentra fuera del hogar de la ex-esposa trabajando en una institución en la ciudad de Valencia, donde percibe techo, comida y sustento por parte de la citada institución.
Alegación que debe ser estimada ya que el hijo mayor de 26 años y en la fecha de la presentación de la demanda 23 años, aunque no se ha incorporado a la vida laboral encontrándose en la actualidad como voluntario sin percibo de salario en un centro de servicio de atención y prevención de drogodependencia donde ingresó para someterse a programa de desintoxicación, permanece en el mismo como voluntario de apoyo a otros internos. Siendo que hemos dicho en reiteradas ocasiones como en la Sentencia de 27 de marzo de 2012, Rollo nº 128/2012 ( EDJ 2012/57009) que a su vez recoge otras de esta misma Sección y de otras Audiencias, expresando la doctrina existente en relación con los alimentos de los hijos mayores de edad. Señalando, que el art. 93 parrafo segundo del Código Civil permite al Juez en los procedimientos de Separación y divorcio fijar alimentos para los hijos mayores conforme al art. 142 y siguientes del Código Civil , cuando se den los dos requisitos señalados legalmente, y que son el que el hijo mayor de edad tenga necesidad de dichos alimentos, y que conviva con el padre o la madre que lo solicita, consistiendo estos alimentos en los indispensables para el sustento , habitación, asistencia médica , vestido y educación , respecto esta última siempre que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En el presente caso, no queda constancia ni de la necesidad de los alimentos, ni que el perceptor conviva con la madre que lo solicita ya que el mismo se encuentra desde hace varios años en el Centro Asociación Reto la Esperanza de Valencia desempeñando labores de voluntariado y donde se le facilita los alimentos necesarios.
Y sin que quepa entrar a hacer otras consideraciones sobre el retraso en la tramitación del procedimiento, ajenas a lo que es objeto del fallo de la sentencia apelada.
TERCERO.-Que dada la naturaleza del procedimiento no procede hacer pronunciamientos sobre costas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Pedro Miguel contra la sentencia del juzgado de primera instancia nº 1 de San Javier debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en lo que se refiere a la pensión de alimentos establecida a favor de Franco la cual queda extinguida , sin que proceda hacer expresa condena en costas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006049512 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
