Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 523/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 86/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00086/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 523/12
SENTENCIA Nº 86/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a cinco de marzo de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 40/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Enma , mayor de edad y vecina de Arroyo de la Encomienda, representada por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y defendida por el Letrado D. JESÚS SEBAL CUBERO y como DEMANDADA-APELANTE, D. Agustín , mayor de edad y vecino de Arroyo de la Encomienda, representado por la Procuradora Dª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORA NO y defendido por la Letrado Dª. ELVA MUÑOZ DOPICO; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26-09-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Enma frente a D. Agustín , debo modificar en parte las medidas reguladas en sentencia de divorcio dictada el 15 abril 2008 en el procedimiento de divorcio nº 437/07 de este Juzgado, con el siguiente contenido: Con efectos del 30 enero 2012 D. Agustín abonara pensión de alimentos ordinarios de la hija Miriam la cantidad de 250 €/mes dentro de los siete primeros días de cada mes en la Cuenta bancaria que designe la actora, sometida a actualización anual del IPC, quedando extinguida desde esa misma fecha la pensión de alimentos ordinarios de esta hija a cargo de la madre.
Se mantienen el resto de medidas que continúen vigentes no afectadas por esta resolución.
Se imponen las costas procesales al demandado.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, D. Agustín se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-02-13, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Agustín interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 40/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando la revocación de dicha resolución en relación con los pronunciamientos de la misma atinentes a la pensión alimenticia establecida a su cargo, pues propugna en su recurso el apelante que se deje sin efecto la decisión de que la obligación de abono de alimentos para su hija Miriam se establezca desde el 30 de enero de 2012, debiendo devengarse los mismos solo desde la fecha de la sentencia -26 de septiembre de 2012 -, y en segundo lugar, que se fije la cuantía de la misma en el 30% de los ingresos que en un futuro perciba el obligado al pago, dejando así sin efecto la fijación que se hace en la sentencia, desde ya, de un importe de 250 € al mes en dicho concepto alimenticio.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso interpuesto se suscita tan solo la determinación de la fecha a partir de la que se devenga la obligación alimenticia que le ha sido impuesta a D. Agustín con respecto a los alimentos de su hija Miriam, una vez que alcanzada por esta con fecha 30 de enero de 2012 la mayoría de edad, ha decidido trasladarse a vivir con su madre.
La sentencia recurrida fija dicho momento precisamente en esa fecha en la que se produjo el cambio de residencia, mientras que el apelante cuestiona esta decisión al entender que ninguna petición se hizo al respecto en la demanda, y que deberá ser solo a partir de la fecha de la sentencia cuando, de no accederse a su segundo motivo de recurso, debería devengarse su obligación. Sin embargo, la decisión adoptada en la instancia debe estimarse ajustada a derecho, y ello porque al tiempo de solicitarse el cambio de guarda y custodia y fijación de alimentos a cargo del progenitor masculino resulta que Miriam era aún menor de edad, cumpliendo los 18 años precisamente en fecha 30 de enero de 2012 cuando por decisión propia pasa a convivir con su madre, de tal forma que le es de necesaria aplicación al supuesto enjuiciado lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil y consagrado como doctrina jurisprudencial en sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2011 (S. 402/2011 ), máxime cuando además la prestación alimenticia de Miriam que hasta la fecha del cambio de domicilio prestaba 'en especie' su padre desaparece de forma inmediata tras el cambio de domicilio de la hija.
TERCERO.- Fundamenta el apelante en su escrito de impugnación el segundo motivo de recurso en una situación sobrevenida de carencia de ingresos por las pérdidas que arroja el negocio o empresa del apelante ('Agrulim S.L.'), quien por otra parte parece al menos estar desvinculado de la empresa y no percibe en el momento actual ni prestación, ni subsidio de desempleo alguno, encontrándose como demandante de empleo. Ciertamente la situación económica y patrimonial que se refleja en las actuaciones por el ahora apelante es cuanto menos confusa y contradictoria, pues de un lado se alude a una situación de inactividad empresarial con pérdidas en el negocio, y al mismo tiempo se acredita una ampliación del objeto social del negocio para emprender nuevos negocios que no se compadece fácilmente con la objetiva acreditación de su cese como administrador de la empresa en el mes de mayo de 2012, habiendo asumiendo el control de la empresa su actual pareja sentimental, que es quien finalmente consta que le había despedido de la empresa por causas objetivas en fecha 10 de abril de 2012, esto es, aún antes de hacerse formalmente con la riendas de la empresa, siendo la última contradicción la que sitúa al ahora apelante en Costa Rica para iniciar nuevos retos profesionales de negocio, lo que obviamente no permite situarle en una situación de insolvencia como la que predica para que se suspenda temporalmente -puesto que esto es lo que en definitiva propugna-, la obligación de prestación de alimentos que sobre el mismo recae pese a que en el momento actual su hija sea ya mayor de edad.
En este sentido, la resolución recurrida lleva a cabo un minucioso y detallado análisis de la situación fáctica descrita por el ahora apelante, con la que coincide este Tribunal de Apelación, que no puede sino asumir los razonamientos de la resolución recurrida dándoles expresamente por reproducidos en esta segunda instancia.
CUARTO.- En materia de costas procesales y pese a desestimarse el recurso interpuesto entiende esta Sala que concurren dudas jurídicas, a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas, acerca de la aplicación a estos supuestos suscitados en el ámbito de los procesos matrimoniales del criterio de retroacción de los alimentos que se establece con carácter general en el artículo 148 del Código Civil , lo que justifica que no se haga especial pronunciamiento de condena en las causadas en este trámite. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 26 de septiembre de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 40/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
