Sentencia CIVIL Nº 86/201...re de 2015

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 86/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 66/2015 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 86/2015

Núm. Cendoj: 28079310012015100100

Núm. Ecli: ES:TSJM:2015:13479

Núm. Roj: STSJ M 13479/2015


Encabezamiento


Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934929,914934977
31001590
NIG: 28.079.00.2-2015/0205174
Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 66/2015
Materia: Arbitraje
Demandante: ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ
Demandado: D./Dña. Patricia y D./Dña. Lázaro
PROCURADOR D./Dña. PABLO HORNEDO MUGUIRO
SENTENCIA Nº 86/2015
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a veintitrés de noviembre del dos mil quince.

Antecedentes


PRIMERO.- En escrito presentado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2015, la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, en representación de ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS S.L., solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con DON Lázaro y DOÑA Patricia .



SEGUNDO.- En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 5 de octubre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó citar a las partes para la celebración de la vista el 17 de noviembre de 2015, a las 11 horas.



TERCERO.- Celebrada la vista del juicio verbal, quedó visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Pretende la demandante el nombramiento de un árbitro para que resuelva en equidad acerca de la controversia surgida entre las partes derivada del contrato de ejecución de las obras de terminación de dos viviendas unifamiliares en Pozuelo de Alarcón, Crta. DIRECCION000 nº NUM000 , suscrito el 25 de agosto de 2014.

La demandada, en la vista del juicio verbal celebrado, se opuso a esa pretensión alegando, en síntesis, falta de legitimación pasiva de Doña Patricia , defecto en el modo de proponer la demanda al no haber existido requerimiento previo para nombramiento y designación de árbitro y no estar incluida en el convenio arbitral la cuestión objeto de controversia, al tratarse de la ejecución de la obra en sí, no de la interpretación, ejecución o resolución del contrato.



SEGUNDO.- El contrato de ejecución de obras de terminación de dos viviendas unifamiliares en Pozuelo de Alarcón, Crta. DIRECCION000 nº NUM000 , en el que se insertó el convenio arbitral que aparece en su Estipulación 9, aparece suscrito únicamente por Don Lázaro , en su propio nombre y representación, y por Don Miguel Ángel , en nombre y representación de ESFERA Proyectos Constructivos.

No obstante aparecer suscrito ese contrato solamente por el Sr. Lázaro y no también por su esposa, la también demandada Doña Patricia , no cabe negar a ésta una posible legitimación pasiva para intervenir en este procedimiento por cuanto en el Acta de Presencia otorgada el 28 de abril de 2015 ente el Notario Don José Antonio Bernal González, aportada por la abogada de los propios demandados, aparece que ambos son titulares de las dos viviendas unifamiliares construidas sobre las parcelas NUM001 y NUM002 , sitas en la Carretera DIRECCION000 nº NUM000 ; viviendas que parecen coincidir con las que son objeto del referido contrato en el que se inserta el convenio arbitral.

Y tampoco la copia del Libro de Familia aportado por la misma representación permite negar la legitimación pasiva a dicha demandada por estar regido su matrimonio por un hipotético régimen de separación de bienes. Esa documentación únicamente acredita que Don Lázaro y su esposa Doña Patricia otorgaron capitulaciones matrimoniales el 7 de junio de 2006, antes de contraer matrimonio, pero no el contenido de esas capitulaciones que especifiquen el régimen económico por el que se rige el matrimonio, cuya aportación no se ha realizado.



TERCERO.- El convenio arbitral inserto en el referido contrato como estipulación 9 establece: 'Sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección Técnica, las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato, se procurará sean resueltas de común acuerdo entre las partes. De no alcanzarse éste, ambas partes someten las controversias que pudieran surgir a un arbitraje de equidad a desarrollar por un único árbitro, designado en ese acto de común acuerdo Propiedad y Contratista, a un Arquitecto Técnico por insaculación de su Colegio Profesional y comprometiéndose ambas partes a cumplir el laudo que se dicte. Los gastos de Arbitraje, en todo caso, se impondrán a la parte cuyas pretensiones sean desestimadas totalmente. En otro caso, se abonarán por mitad entre las partes'.

Este convenio arbitral establece, pues, un procedimiento específico para la designación de árbitro: designación de mutuo acuerdo entre Propiedad y Contratista de un Arquitecto Técnico o por insaculación del Colegio su Profesional.

Sin embargo, consta, incluso por reconocimiento explícito del letrado de la demandante, que ese procedimiento de designación no se ha intentado siquiera. Solamente dirigió en representación de ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS S.L. una carta a D. Lázaro , el 17 de julio de 2015, en la que le requirió para el abono de 73.312,99 #, IVA incluido, advirtiéndole del posible ejercicio de acciones legales y emplazándole para llegar a un acuerdo amistoso.

Omitido así el procedimiento pactado por las partes para la designación del árbitro de equidad, esta Sala no puede entrar a designar directamente árbitro. Conforme al artículo 15 de la Ley de Arbitraje , la intervención de esta Sala es siempre subsidiaria. Sólo cuando 'no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes ', según establece el número 3 de ese artículo, podrá solicitarse a este Tribunal el nombramiento de árbitro o la adopción de las medidas necesarias para ello.

La puesta en marcha del mecanismo pactado por las partes para el nombramiento de árbitro permitirá además en este caso determinar de antemano la posición de cada una de las partes respecto del posible sometimiento de la controversia a arbitraje, al objeto de utilizar la vía de reclamación oportuna.



CUARTO.- Debe, por tanto, desestimarse la demanda y denegar el nombramiento de árbitro interesado, con imposición a la demandante de las costas causadas, en aplicación del criterio de vencimiento establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

DESESTIMAR la demanda de designación de árbitro formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, en representación de ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, S.L. contra Don Lázaro y Doña Patricia , con imposición a la demandante de las costas causadas.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 15.7 Ley de Arbitraje ).

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.

DILIGENCIA .- Con fecha 24 de noviembre de 2015, firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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