Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 86/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 403/2016 de 27 de Enero de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 86/2017
Núm. Cendoj: 28079370222017100077
Núm. Ecli: ES:APM:2017:674
Núm. Roj: SAP M 674/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0041620
Recurso de Apelación 403/2016
Autos Nº: 268/14
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE ARGANDA DEL REY
Apelante- demandado: DON Luis Alberto
Procuradora: DOÑA MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ
Apelada-demandante: DOÑA Claudia
Procuradora: DOÑA CAROLINA LOPEZ RINCON
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de divorcio seguidos, bajo el nº 268/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey, entre
partes:
De una, como apelante-demandado Don Luis Alberto , representado por la Procuradora Doña María
Concepción del Rey Estevez.
De la otra, como apelada-demandante Doña Claudia , representada por la Procuradora Doña Carolina
López Rincón.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Carolina López Rincón en nombre y representación de Doña Claudia contra Don Luis Alberto , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por Don Luis Alberto y Doña Claudia el día 30 de junio de 1990 en DIRECCION000 ( Toledo), con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia del hijo menor habido del matrimonio, Genaro , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2.- El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 ( Madrid), y de su ajuar, se hará al hijo menor y a la madre, en ella residirán también si lo desean los hermanos mayores de edad. El IBI, derramas extraordinarias y seguro de hogar será abonado por mitad entre Doña Claudia y Don Luis Alberto . Los gastos de comunidad ordinarios y suministros serán asumidos por Doña Claudia en su totalidad.
3.- Como régimen de visitas del hijo menor el padre podrá tener en su compañía a su hijo menor fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, con recogida en este, a las 20:00 horas del domingo, con entrega en el domicilio familiar. El hijo también estarán en compañía del pdre la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, desde el día siguiente al de finalización de las clases a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y desde dicho momento hasta el día anterioral inicio de las clases a las 20 horas. No se considera necesario hacer puntualizaciones sobre el día de Reyes, que dada la edad del menor lo pasará con quién le corresponda. Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos desde el día siguiente al de finalización de las clases a las 10:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde dicho momento hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20 horas. Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos, desde el día siguiente de finalización de las clases a las 10:00 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas y desde ese momento a dos días antes del comienzo del colegio a las 20 horas. En todos estos casos la entrega y recogida será en el domicilio familiar. En los periodos vacacionales se elegirá por años alternos, correspondiendo el derecho a elegir en primer lugar al padre en 2015.
4.- Respecto a la pensión de alimentos que el progenitor no custodio Don Luis Alberto debe pasar a su hijo menor será de 225 euros mensuales. En cuanto a loshijos mayores, el padre abonará a su hija Gregoria una pensión de 200 euros mensuales y a su hijo Luis Alberto 100 euros mensuales. Dichas pensiones de alimentos se actualizarán anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. La primera actualización se producirá el 1 de junio de 2016. Los gastos extraordinarios tales como oftalmológicos, odontológicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados por mitad y en los no necesarios se necesitará el consentimiento de ambos progenitores. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
5.- Los ingresos procedentes del alquiler de la vivienda sita en la CALLE001 , nº NUM001 , portal NUM002 , NUM003 de la localidad de Madrid se repartirán por mitad entre Doña Claudia y Don Luis Alberto al ser propiedad de ambos. Por mitad también se repartirán los gastos que correspondieren a los propietarios.
Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'
TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis Alberto , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Claudia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de enero de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución en la que se fijen 350 euros de alimentos , 150 euros para el menor y 100 euros para cada uno de los mayores y abonando la pensión de los mayores en cuentas de su titularidad y pagando la mitad de los gastos extraordinarios y alega entre otras razones que ha de valorarse la cuantía de los ingresos de la madre cifrados en 3755,95 euros al mes y concluye que los hijos mayores desempeñan actividades y ostentan becas por las que perciben ingresos y precisa que Gregoria ostenta una beca por la actividad deportiva de natación en el canoe por la que percibe 30 euros al mes dando también clases de natación en verano habiendo participado en un spot publicitario y en el programa de TV Splas contando con una cuenta .
Por su parte doña Claudia pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que los hijos cursan estudios universitarios y señala que no puede pedirse una cantidad inferior a la ya solicitada por la misma parte y concluye que el apelante percibe al mes 1576,89 euros resultando de la prestación por desempleo de 1151 euros y la mitad del alquiler de la vivienda de 425 euros , y señala que se ha trasladado a casa de su madre . Refiere que la diferencia de ingresos existe y sobre todo ahora que el Sr. Luis Alberto está en desempleo . Recuerda que la interesada es médico .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes de 25, 23 y 14 años de edad como nacidos el NUM004 de 1991, NUM005 de 1993 y NUM006 de 2002.
En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos no se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de alimentos si tenemos en cuenta los ingresos del padre y las necesidades de los hijos comunes así como los recursos con los que cuenta la madre, debiendo tener en cuenta que los gastos del hijo común mayor de edad ascienden a 128,70 euros pagos girados en dicha cuantía durante diversos meses por su matriculación en la Universidad de Alcalá de Henares como estudiante de medicina y los de Gregoria estudiante de la misma carrera suponen un gasto, también durante algunos meses, en este caso por un importe de 198 euros y abonados a la Universidad complutense de Madrid.
Asimismo se constatan recibos de nuestra señora Lucía , centro escolar al que acude el menor de los hijos , por un importe de 263 euros ó 114 euros mensuales , aportándose al folio 146 información del colegio de mayo de 2014 que reseña por la existencia de beca convenio un importe de igual cuantía que por el concepto de enseñanza reglada , de 413 euros , alcanzando el recibo un total de 177, 55 euros , al igual que el mes de abril y aportándose recibos de gasto de comedor de 30 euros al mes.
Se constatan asimismo gastos de escuela de música y si bien en las condiciones y circunstancia que allí se reseñan hay que recordar que la parte en el escrito de contestación manifiesta que a la hija han de abonarse 250 euros al mes .
De esta forma los gastos y necesidades de los hijos exigen una aportación económica del obligado al pago que ha de contribuir en las posibilidades de sus recursos a afrontar proporcionalmente tales desembolsos debiendo señalar que tras su actividad laboral que representaban en anteriores ejercicios fiscales un rendimiento neto de unos 33000 euros, en el momento de tramitarse los autos el recurrente se encuentra en desempleo percibiendo una prestación de 1397,70 euros dado el tenor de 46,59 euros de cuantía diaria, según es de ver en el documento obrante a las actuaciones, y ello hasta julio de 2016 dado el tenor de la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporada a los autos por lo que la sentencia así recaída es conforme a las circunstancias concurrentes al momento de su dictado, debiendo tener en cuenta además que el apelante junto con la actora recibe asimismo la mitad de la renta del inmueble que tienen en alquiler por lo que dispone de unos otros 425 euros mensuales.
Se significa también que la interesada cuenta en su condición de médico con unos ingresos de 3786,91 por cuanto en el año 2012 constan unas retribuciones dinerarias de 62250,47 euros con unas retenciones de 16807,54 euros , lo que en su conjunta valoración conduce a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar este motivo de apelación en cuanto la pensión establecida no infringe por exceso los parámetros de proporcionalidad anteriormente indicados.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Alberto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 268/14, entre dicho litigante y Doña Claudia , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0403-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
