Sentencia CIVIL Nº 86/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 86/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1055/2018 de 11 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 86/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100107

Núm. Ecli: ES:APV:2019:306

Núm. Roj: SAP V 306/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001055/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.86/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. ª María Pilar Manzana Laguarda
Magistrados/as:
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
D. Manuel Ortiz Romaní
En Valencia, a once de febrero de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso [MHC] nº 001758/2017, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Raquel
representada por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y defendido por el Letrado D. LUCAS
BOLOIX TORRALBA y de otra como demandado, D. Argimiro , no personado. Siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 11/05/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por Dª.

Raquel contra D. Argimiro , declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar la modificación de las medidas definitivas que rigen entre las partes, en virtud de sentencia de fecha 6/10/2014 , dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 630/2012, en los siguientes apartados: El régimen de visitas entre el hijo menor de edad y su padre se desarrollará en el Punto de Encuentro Familiar correspondiente al domicilio del menor, mediante visitas de dos horas semanales, con intervención, en el PEF, que se irán ampliando en función de su evolución y de las recomendaciones de los técnicos.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28/01/2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen un hijo en común, llamado Carlos y nacido el día NUM000 .2007, habiendo quedado fijadas las medidas relativas al mismo en sentencia que se dictó en procedimiento 630/2012 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 26 de Valencia en fecha 6 de octubre de 2014 , en el que se dispuso, según lo acordado por las partes, la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos, supervisado por el Punto de Encuentro Familiar en las entregas y recogidas y previendo la posibilidad de su ampliación en base a los informes que debía emitir dicho Punto de Encuentro y la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 180 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

La progenitora presentó demanda de modificación de medidas en la que alegó que se habían alterado las circunstancias que concurrían al tiempo de adoptarse tales medidas, como que el progenitor no cumplía con el régimen de visitas dispuesto y mantenía una relación inadecuada con el menor, lo que había provocado frustración en el menor, distanciamiento y deseo en el menor de restringir los contactos, e interesó que la intervención del Punto de Encuentro fuese del mas cercano al domicilio del menor, que era DIRECCION000 , en lugar del DIRECCION001 y que las visitas se desarrollasen en régimen de intervención.

El demandado, debidamente emplazado, no compareció en el plazo concedido para contestar a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía. En el acto de la vista la parte actora se ratificó en su demanda, y formuló, como pretensión nueva, que se le atribuyese a ella el ejercicio en exclusiva de la patria potestad. Por el Ministerio Fiscal se interesó que se modificasen las medidas en los términos interesados por la demandante respeto del régimen de visitas y que se limitada la atribución del ejercicio de la patria potestad a la progenitora únicamente respecto a la facultad de tramitar la documentación del hijo.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y dispuso que el régimen de visitas entre el hijo menor de edad y su padre se desarrollase en el Punto de Encuentro correspondiente al domicilio del menor, mediante visitas de dos horas semanales, con intervención, que se irían ampliando en función de su evolución y de las recomendaciones de los técnicos. La sentencia no admitió la pretensión de que se atribuyese en exclusiva a la progenitora el ejercicio de la patria potestad.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la demandante que insiste en la pretensión de que se le atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, siendo la titularidad compartida, discrepando de lo resuelto en la sentencia en cuanto consideró improcedente la admisión de la pretensión que había sido introducida en el acto de la vista, a la que no había asistido el progenitor, lo que suponía a privarle de la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa y considerando también que, aun cuando el principio del superior interés del menor debe aplicarse, como se reconoce jurisprudencialmente, incluso por encima de las normas procesales cuando sea necesario en beneficio del menor, no concurrían en el caso circunstancias de urgencia que avalasen esta opción.

Además la demandante alegó como base de su pretensión que el progenitor no había prestado su colaboración en unos trámites necesarios para que el menor pudiera adquirir la nacionalidad argentina. La Sala asume las consideraciones que se hicieron en la sentencia apelada, también respecto a este último punto, dado que no se ha acreditado ni la urgencia de tramitar tal solicitud ni la negativa del progenitor a prestar su colaboración a tales efectos, pudiendo interesarse, en caso de negativa o falta de colaboración paterna, autorización judicial en el marco del procedimiento al que se refiere el art. 156 del Código Civil . Y sin perjuicio de que la demandante ejerza su derecho a entablar un procedimiento en el que, con todas las garantías, pueda entrarse a conocer y resolver la conveniencia para el menor de que la patria potestad se ejerza en exclusiva por ella, pronunciamiento que no puede derivarse, sin mas, de que el progenitor no haya comparecido en un juicio en el que lo solicitado era que las visitas se desarrollasen en el PEF en régimen de intervención y no de supervisión, pretensión de limitado alcance.

Por todo ello y de conformidad con la posición del Ministerio en el informe que emitió a efectos del recurso de apelación, procede desestimar este con mantenimiento de lo dispuesto en la sentencia apelada.



TERCERO.- En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, a pesar de ser desestimado el recurso de apelación, no procede la imposición de las causadas en esta alzada ( art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demas de general y pertinente aplicación

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Raquel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 11 de mayo de 2.018, en procedimiento de modificación de medidas 1758/2017 y confirmar lo dispuesto en dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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