Sentencia Civil Nº 860/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 860/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1066/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 860/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100840


Encabezamiento

ROLLO Nº 001066/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.860/12 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000682/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante-apelante, Humberto representado por el Procurador SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por el Letrado VICENTE BAIXAULI SORIA y de otra como demandado-apelante, Modesta , representada por el Procurador SARA PILAR ALCAÑIZ FORNES y defendido por el Letrado NATIVIDAD RODRIGUEZ GARCIA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, en fecha 12.06.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto representado por la Procuradora Dª. María Ángeles Pérez Paracuellos y asistido del letrado D. Vicente Baixauli Soria, contra Dª. Modesta , representada por la Procuradora Dª. Sara Pilar Alcañiz Fornés, asistida de la Letrada Dª. Natividad Rodríguez García, debo acordar y acuerdo el divorcio vincular del matrimonio formado por D. Humberto y Dª. Modesta , debiendo establecer y estableciendo las siguientes medidas: 1º Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal con el ajuar doméstico con excepción de los objetos de uso ordinario por el Sr. Humberto , sito en Jarafuel AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 a Dª. Modesta .

2º La cuota del préstamo que graba la vivienda familiar sita en Jarafuel, AVENIDA000 nº NUM000 , será satisfecha por partes iguales entre D. Humberto y Dª. Modesta , no así las cuotas del préstamo para la adquisición del vehículo Audi A4, matrícula ....WWW que se asumirán íntegramente por D. Humberto .

3º Debiendo declarar concluido de pleno derecho el régimen económico del matrimonio que era el de sociedad de gananciales. 4º No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17.12.2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por ambas partes se recurre la sentencia de instancia . La representación procesal de Humberto el que no se limite temporalmente la atribución de la vivienda familiar a la esposa así como el que el préstamo hipotecario se satisfaga al 50% , y que, sin embargo, no se adopte la misma proporción en cuanto al préstamo personal que recae sobre el vehículo Audi . Por la representación procesal de Modesta se impugna el que no se establezca a su favor una pensión compensatoria de 250 euros tal y como solicito al contestar la demanda.

SEGUNDO.- Principiando por la atribución de la vivienda no se discute, al parecer, el que la vivienda que fuera familiar y que las partes consideran ganancial en un 65,14 % y en el restante privativa de la recurrente se atribuya a ésta, dado que resulta ser conforme al art. 96.3 del Código Civil el interés más necesitado de protección, no sólo por encontrarse en desempleo que finaliza el 3 de enero de 2012 ( folio 49 y 50) sino por la minusvalía del 72% que padece ( folio 47). Lo que se discute es que no se haya temporalizado el uso de la misma. Y a este respecto el recurso debe ser estimado toda vez que el párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil señala que cuando no haya hijos, como en el presente caso, 'podrá' acordarse el que 'el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección'. Es decir, que constando que la titularidad de la vivienda es compartida, por lo menos en una amplia proporción, es procedente limitar la atribución de su uso al momento en que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales , si bien como límite máximo se establece el de tres años a partir de la presente resolución. En efecto, cualquiera de las partes puede en todo momento obtener la liquidación de los bienes que componen el acervo ganancial, y es en ese momento en el que al dividirse la sociedad procede adjudicar a uno de ellos la vivienda familiar a cambio de la oportuna compensación económica al otro, o proceder a su venta y dividirse el precio de la misma en caso de que se venda a un tercero. Por ello, la atribución a uno de los cónyuges resulta siempre temporal a expensas de lo que, en definitiva, se acuerde en la liquidación de gananciales , estando en manos de ambos obtener la misma. Y sólo para el caso de que antes de tres años no se haya efectivamente liquidado procederá por el transcurso de ese tiempo la extinción de ese uso a la esposa.

En esos términos, pues, procede la estimación del motivo.

TERCERO .- En cuanto al abono de la hipoteca que recae sobre la vivienda familiar, de conformidad con lo peticionado por el recurrente en su demanda y lo resuelto por la jurisprudencia de la que es exponente la sentencia de fecha 28 de marzo de 2011 habrá de abonarse por ambos al 50% con independencia de quien sea al que se le ha atribuido su uso, por no tener el carácter de carga matrimonial , por lo que no es posible atribuir una obligación de pago distinta de la establecida en el título constitutivo , sino tratarse de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto incluida en el art. 1362-2º del Civil.

El que , por el contrario, el préstamo personal que recae sobre el vehiculo se haya eximido de su abono a la esposa encuentra justificación en el hecho de que ese préstamo a falta de conocer quien lo solicitó, recae sobre un vehículo que es usado exclusivamente por el recurrente y es de justicia y equidad el que deba ser abonado por el mismo en contraprestación a ese uso, máxime si ese uso provoca una depreciación en el bien mueble que afectaría de manera desigualitaria a los participes de la sociedad de gananciales en el momento de su liquidación de incorporarse al activo ganancial .

CUARTO.- Finalmente y en cuanto a la pensión compensatoria que se solicita ésta no puede prosperar básicamente por entender que no fue formulada la oportuna reconvención conforme exige el art. 770.3 de la LEC lo que impide el que pueda acordarse su establecimiento sin generar indefensión a la parte contraria.

En cuanto a las costas la parcial estimación de uno de los recursos supone el que no se impongan al recurrente las costas de la alzada conforme al art. 394.2 de la LEC , y si bien la desestimación del otro recurso debiera conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente vencida habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto , desestimándose el interpuesto por la representación procesal de Modesta .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia salvo en el pronunciamiento relativo a la atribución a la esposa del domicilio que fuera familiar que se mantiene pero limitado en el tiempo a un máximo de tres años, si otra cosa no se acuerda antes en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir devuélvase el consignado por el recurrente que ha visto estimada parcialmente su pretensión.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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