Sentencia Civil Nº 861/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 861/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1464/2011 de 11 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 861/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100563


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00861/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1464/2011

Autos nº: 500/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante-Demandante: D. Nazario

Procurador: Dª María de Villanueva Ferrer

P. Apelante-Demandada: Dª Manuela

Procurador: D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 8 6 1

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 11 de julio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº500/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Nazario , representado por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer; y de otra, como parte apelante-demandada, Dª Manuela , representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de Mayo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María de Villanueva Ferrer en nombre y representación de D. Nazario , contra Dª Manuela , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Icíar Nules Tudiri, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 12 de junio de 2007 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 401/07, la cual permanece inalterada en todos sus extremos, si bien estableciendo que las visitas ordinarias de fines de semana a favor de D. Nazario tendrán lugar el primer fin de semana de cada mes desde el jueves a la salida del colegio o en su defectos las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, manteniendo el resto de medidas acordadas en el convenio regulador, sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Nazario , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, reduzca la pensión de alimentos conforme suplicó esta parte en la demanda; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 4 de julio de 2011.

CUARTO.- Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de Dª Manuela , a fin de conseguir que se mantengan las visitas que se fijaron en la sentencia de 12 de junio de 2007 ; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de junio de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación de los presentes recursos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; en atención a la naturaleza del presente procedimiento, cabe recordar en este momento y para una mejor comprensión de lo que después se dirá, la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde junio de 1992 que dice: "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 "in fine" del C.C . - añadiéndose ahora el art. 775 de la L.E.C .-, las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia, siempre que, además, dichos cambios no sean propiciados voluntariamente por alguna de las partes, precisamente, aquella que insta el proceso modificatorio".

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede, del estudio de las actuaciones, y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; con respecto al recurso de la representación legal del Sr. Nazario , cabe decir que procede su desestimación al coincidirse con el órgano judicial "a quo" en que no cabe reducir la pensión de alimentos, por cuanto no se aprecia un cambio sustancial de circunstancias y las alegadas pertenecen a la propia voluntad del apelante. Así, no debe influir la creación de la nueva familia por el Sr. Nazario , en virtud de la doctrina jurisprudencial existente desde enero de 1988 que indica que la pensión de alimentos de los hijos no debe quedar afectada por la creación de una nueva familia y hogar familiar, pues estas cargas han de considerarse secundarias para el apelante que las creó voluntariamente, y frente a obligación preexistente esencial y de primer orden como es la pensión de alimentos de sus hijos. Y, en cuanto a la situación laboral y económica del Sr. Nazario , lo nuclear sigue invariable, lo que varía son las actividades extras relacionadas con su trabajo de vigilante. Procede confirmar la sentencia en este punto.

TERCERO.- Por el contrario, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª Manuela , pues parece que el proceso solo gira en torno a las circunstancias personales y laborales del Sr. Nazario , con olvido de los problemas que tuvo la Sra. Manuela para acoplar y compaginar su vida laboral con la familiar; la modificación operada ahora, aparte de no apreciarse las razones de peso específico para tal cambio, desequilibra a las partes en cuanto al tiempo de estar con sus hijos y agrava, se insiste, la situación laboral de la Sra. Manuela y por repercusión o derivación la economía. Procede estimar este recurso y mantener el régimen de visitas en su día establecido en la sentencia de divorcio de 12 de junio de 2007 .

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; y de la flexibilidad que permiten los artículos citados; no procede hacer pronunciamiento de condena a ninguna de las partes; en su caso al estimarse el recurso; en el otro, no obstante su desestimación, en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario , representado por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer, y ESTIMANDO el interpuesto por Dª Manuela , representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 500/2010; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente mantener el régimen de visitas que se estableció en la sentencia de divorcio de 12 de junio de 2007 ; confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día 11-7-12, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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