Sentencia CIVIL Nº 861/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 861/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 103/2018 de 03 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 861/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100820

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11973

Núm. Roj: SAP B 11973/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158036459
Recurso de apelación 103/2018 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 147/2015
Parte recurrente/Solicitante: CONSTRUCCIONES PONTE-AROSA, S.A.
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer
Abogado/a:
Parte recurrida: CONCEPTE CREATIU 2004, S.L.
Procurador/a: Luis Alfonso Perez De Olaguer Moreno
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 861/2018
Magistradas/o:
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 3 de diciembre de 2018

Antecedentes

Primero. En fecha 26 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 147/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PONTE-AROSA, S.A. contra Sentencia - 13/07/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador d.

Luis Alfonso Perez De Olaguer Moreno, en nombre y representación de CONCEPTE CREATIU 2004, S.L..

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones por la mercantil CONCEPTE CREATIU 2004, S.L. y condeno a CONSTRUCCIONES PONTE-AROSA, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 10.552,47 euros, más los intereses legales de dicha cifra desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/11/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, Concepte Creatiu 2004, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Construcciones Ponte-Arosa, S.A., en reclamación de 12.830,31 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas del proceso, solicitando el reintegro de las cantidades abonadas en virtud del contrato de obra suscrito y la indemnización por los perjuicios que ha causado el incumplimiento del contrato consistente en colocar material aislante acústico en el techo de su local destinado a sala de fitness.

Dicha obra era necesaria porque, según expediente del Ayuntamiento, la actividad superaba el límite de ruido permitido. Sin embargo, tras las obras, el exceso de sonido persistía, por una incorrecta ejecución de la obra por parte de Ponte Arosa.

2.- La parte demandada se opuso a dicha reclamación alegando, que la actora requirió que la obra debía ser lo más económica y provisional posible atendiendo a la inminente marcha prevista del inmueble a otro local mayor. Los trabajos no alteraron la actividad diaria de la sala del gimnasio. Los trabajos fueron realizados de conformidad a las especificaciones requeridas por el fabricante y el informe pericial de la parte contraria es inconsistente. La reclamación debería ser preferentemente in natura.

3.- El juez estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de 10.552,47 euros más los intereses legales de dicha cifra desde la interpelación judicial. En dicha sentencia se estimó el reintegro de las cantidades abonadas en virtud del contrato de obra suscrito, pero no la indemnización por los perjuicios causados.

4.- La demandante recurre la sentencia alegando: - El aislamiento acústico instalado cumplía satisfactoriamente la función encomendada.

- Ruptura de la relación de causalidad, ya que la apertura del techo de la sala no se realizó en presencia notarial.

- Vinculación a los actos propios de la actora, ya que contrató nuevamente los servicios de la demandada.

- La parte actora no ha acreditado ningún perjuicio que justifique la indemnización reclamada y tampoco se conoce el montante económico de la reparación llevada a cabo por la nueva constructora para reparar lo realizado.



SEGUNDO.- Sobre la correcta realización de las obras.

1.- Con fecha 31 de julio de 2012, la actora y la demandada suscribieron un contrato de obra para la realización de unas obras de insonorización del local situado en la calle Mariano Cubí, 205, de Barcelona.

Dicho contrato tenía por objeto: el 'aislamiento acústico y térmico mediante plancha cohesionada de partículas de poliuretano de diferentes propiedades debidamente controladas con aditivo acústico especial para su utilización en la construcción. La instalación del sistema acústico se llevaría a cabo mediante adhesión en todo tipo de cerramientos y superficies formado por trasdosado de yeso laminado en sistema de pared y techo.

Las planchas acústicas se presentan en dimensiones de 2000 x 1000 mm con espesor según exigencias de la problemática a tratar'.

Estas obras se iniciaron como consecuencia de una denuncia del Ayuntamiento por quejas de los vecinos por los ruidos, confirmando el consistorio que el impacto acústico superaba el límite normativo. La ahora demandante contrató a los demandados para insonorizar el techo por un presupuesto de 8.785,80 euros + IVA. Por tanto, se trata de un contrato de obra en el que se exige la obtención de un resultado.

Las obras se realizaron en agosto de 2012, pero no se resolvieron los problemas por los ruidos.

El Ayuntamiento considera que el problema no está resuelto, los vecinos continúan quejándose y el 3 de diciembre el Ayuntamiento comunica a la actora el acuerdo de cierre de la actividad con fecha 15 de enero de 2013.

De este modo, existen numerosas pruebas que indican que las obras no se realizaron satisfactoriamente: - La persistencia de las quejas de los vecinos (documento 3).

- El informe del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2012, en el que se constata: 'incompliment ordre d'activitats' (documento 2).

- El informe encargado por la actora a la empresa TUV de fecha 10 de enero de 2013 en el que se confirma que las mediciones de ruido superan los límites establecidos (documento 4).

- Acta notarial de fecha 24 de enero de 2013 en el que se incorporan diversas fotografías autenticadas por el Notario. En dichas fotografías se puede apreciar que las placas colocadas en el techo no presentan un estado uniforme ni cubren toda la superficie del techo. Se observan agujeros, placas descolgadas y placas que se abomban pronunciadamente dejando espacios entre ellas (documento 6).

- Informe pericial de diciembre de 2013 de DBplus consultors acústics en el que se concluye que la instalación de la membrana acústica no ha solucionado los problemas de ruido de la vivienda ubicada en la planta segunda (documento 7).

- Los testigos presentados por la actora, confirmando que el estado final de la obra coincide con las fotografías autenticadas ante notario y ratificando la falta de adecuación a la normativa del nivel de ruidos con posterioridad a las obras.

Se trata de una prueba muy abundante y variada en la que hay informes del Ayuntamiento, manifestaciones de vecinos y testigos, fotografías autenticadas e informes de expertos.

Como indican los expertos, el ruido es como el agua y si hay brechas, agujeros o grietas se filtra a través de ellas. En este sentido, resultan concluyentes las fotografías notariales sobre el estado final de la obra. En dichas fotografías se puede apreciar fácilmente la existencia de numerosas aperturas y zonas no protegidas por las que el sonido puede transmitirse a los pisos superiores.

Alega la parte demandada que existe una interrupción de la relación de causalidad, ya que el notario no estaba cuando se desmontó el falso techo y han intervenido terceras empresas en la realización de los trabajos. Este tribunal considera que no se ha acreditado la existencia de terceras empresas que alteraran el estado de las placas que se puede ver en las fotografías. Es evidente que la actora ha acabado contratando a otra empresa para resolver sus problemas de falta de aislamiento acústico, pero su intervención se considera posterior. La secuencia lógica que se considera probada es que tras ver el estado de la obra realizada por la demandada se llamó a un Notario para que levantara acta y para hacer las fotografías que se recogerían en el acta se retiró el falso techo.

Además, hay que recordar que el acta notarial no es la única prueba que acredita la falta de satisfacción de la obra realizada, está el informe de los técnicos, del Ayuntamiento y las quejas de la vecina. Esta prueba es abrumadora y concluyente y acreditan que las obras no cumplieron con la finalidad prevista.



SEGUNDO.- Sobre los actos propios El artículo 111-8 CCCat configura el concepto de actos propios señalando que: 'Ningú no pot fer valer un dret o una facultat que contradigui la conducta pròpia observada amb anterioritat si aquesta tenia una significació inequívoca de la qual deriven conseqüències jurídiques incompatibles amb la pretensió actual.' Aplicando este artículo al caso que nos ocupa, la actora confió en la demandada para otras obras de la misma naturaleza hasta que dejó de hacerlo cuando perdió la confianza en su trabajo como consecuencia de su experiencia en el caso de autos. Este hecho no se considera una actuación inequívoca ni que comporte consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual ni tampoco contradice la reclamación realizada.



TERCERO.- Sobre la cuantía de la indemnización En relación a la cuantía de la indemnización, la actora reclama lo pagado a la demandada, esto es, 8.785,80 euros, más IVA, en total, 10.552,47, cantidad que fue abonada por la actora a la demandada (documentos 8 y 9 de la demanda).

Dicha cantidad se considera ajustada a Derecho. El informe pericial de diciembre de 2013 de DBplus consultors acústics acaba señalando que: 'Per a que a la membrana acústica aiïllant resulti efectiva, es requereix reinstalar el material seguint les recomanacions del fabricant.' En el mismo sentido, durante la prueba practicada se insiste en que mejoraría el resultado final si se colocaran planchas de pladur y si se encolara el material aislante en lugar de fijarlo con grapas, técnicas que no se utilizaron en este caso y que suponen formas de instalación diferentes a las realizadas. Así, el citado informe pericial señala que 'no existeix un element que aporti pes (tipus placa de guix laminat) i que conformi un sistema massa - molla - massa per a que el material treballi de forma òptima.' La misma idea se desprende del informe del fabricante del material acústico, aportado como documento 1 por la demandada cuando indica que el producto 'podrá dejarse sin revestimiento final, actuando como refuerzo acústico del forjado o bien revistiendo este con una placa de yeso laminado; variando por consiguiente los valores de aislamiento acústico.' Por lo expuesto, atendiendo a que no se han aportado pruebas por la demandada que contradigan la cuantía de la indemnización, se considera adecuada la cuantía reclamada.



CUARTO.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec, sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Construcciones Ponte-Arosa, S.A. frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario número 147/15 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n. 32 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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