Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 861/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1267/2018 de 08 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 861/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019100791
Núm. Ecli: ES:APB:2019:8388
Núm. Roj: SAP B 8388/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120188045844
Recurso de apelación 1267/2018 -2
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 282/2018
Parte recurrente/Solicitante: Zaira
Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva
Abogado/a: Berta Molina Lorenzo
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DE C DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002
NUM003 DE BADALONA, Cosme , Demetrio
Procurador/a: Oscar Berbegal Añon, Yolanda Rodriguez Silva
Abogado/a: Sara Solà Martín, Berta Molina Lorenzo
SENTENCIA Nº 861/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 8 de julio de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 27 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 282/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aYolanda Rodriguez Silva, en nombre y representación de Zaira contra Sentencia - 10/10/2018 y en el que consta como parte apelada respecitvamente el/la Procurador/a Oscar Berbegal Añon y Yolanda Rodriguez Silva, en nombre y representación respectivamente de Cosme y Demetrio , siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES DE C DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 DE BADALONA.Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda promovida por Cosme , representada por el/la Procurador/-a Sr. Abajo contra los ignorados ocupantes y Zaira y Demetrio ,representados por el/la Procuradora Sra. Rodríguez, de la finca sita en Calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Badalona.debo declarar que los demandados carecen de título alguno para seguir ocupandola , co ndenándolos a desalojarla y dejarla libre y a disposición de su propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, autorizando a la comisión judicial para que se proceda al descerrajamiento y empleo de la fuerza necesaria a fin de acceder a tal inmueble para el caso de que fuera preciso .
Se condena en costas a la parte demandada de forma solidaria.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Cosme , quien afirma ser propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , Esc. NUM004 , piso - NUM004 , puerta NUM003 de Badalona, se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación alguna por la misma. La citación se entendió con Dª Zaira , quien compareció ante el LAR, ante la que manifestó ser ocupante, sin contrato de alquiler, que no paga suministros, carece de trabajo, vive con su marido que sí tiene trabajo, que está embarazada, no estando empadronada en dicha vivienda (f. 14), interesando el beneficio de justicia gratuita al igual que su marido; designados abogado y procurador, se opusieron a la referida pretensión alegando que ocupan la vivienda con el consentimiento del propietario, si bien han intentado contactar con el propietario para formalizar su situación y abonar una renta acorde con sus ingresos.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a dichos ocupantes a desalojar la vivienda con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas. Frente a dicha resolución se alza la Sra. Zaira , reiterando los argumentos expuestos en la contestación, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio
SEGUNDO.- Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es propietario de la referida vivienda (escritura de compraventa de 5.3.2007 y nota simple registral, pago del IBI, docs. 2 y 3 dda), lo que no se cuestiona.
2) Dicha vivienda se halla ocupada al menos por Dª Zaira y su marido, sin título alguno que ampare dicha posesión, sin pago de contraprestación alguna y sin autorización de la propietad.
TERCERO.- Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca', sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881 , y con la principal novedad de que se prescinde de la 'sumariedad' determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ).
Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881 , que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer ( SSTS de 31.1.1995 y de 29.2.2000 ).
De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos:1) legitimación activa (título del que derive la posesión real). 2) identificación de la finca. 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real); debe tenerse presente que el pago de suministros y gastos de la vivienda ocupada (incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad, inversiones o mejoras) no constituyen contraprestación por la ocupación - es en beneficio del mismo usuario o se trata de gastos que pesan sobre el ocupante en su propia utilidad - no correspondiendo a una contraprestación en nombre propio y acordada como tal por el uso ( SSTS. 6.4.1962 , 30.11.1964 , 21.11.1967 , 30.10.1986 , 22.10.1987 ,...).
Como se ha dicho no se exige requerimiento previo de desalojo, y aún cuando la ocupación, sin título, hubiera sido tolerada y dilatada (se afirma por la demandada), según se ha expuesto, poner término a la ocupación solo depende de la voluntad de la propietaria.
Tales requisitos concurren manifiestamente en el presente caso pues, no cuestionadas ni la legitimación activa, ni la identidad de la finca, los demandados - que no comparecieron a la vista, con los apercibimientos legales - no han acreditado en absoluto la existencia de un título de ocupación, y corresponde a la demandada, la carga de la prueba sobre la existencia del mismo (por todas STS 18.3.2011 ) o sobre el pago aceptado de contraprestación a la actora por la misma, lo que no solo no resulta acreditada sino que ni siquiera se intenta, por lo que se debe concluir que estamos ante la figura del precario, y por ello que conlleva la actora podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. ( STS de 30 abril 2011 ).
CUARTO.- Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos se acogen por esta Sala, dándolos por reproducidos, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 298.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Zaira contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

