Sentencia Civil Nº 863/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 863/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 402/2012 de 11 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 863/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100564


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00863/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 402/2012

Autos nº: 928/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Florencio

Procurador: D. Jorge Deleito García

P. Apelada: Dª Serafina

Procurador: Dª Soledad Gallo Sallent

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 8 6 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 11 de julio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 928/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Florencio , representado por el Procurador D. Jorge Delito García; y de otra, como parte apelada, Dª Serafina , representada por la Procuradora Dª Soledad Gallo Sallent; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Serafina contra DON Florencio

DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la Sentencia de divorcio de fecha 23 de abril de 2008 dictada en este Juzgado en el procedimiento de divorcio 1208/2007 en el sentido de dejar sin efecto las medidas sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas respecto de la hija del matrimonio Raquel y

DEBO ACORDAR Y ACUERDO que DON Florencio abone a DOÑA Serafina en concepto de alimentos para su hija Raquel la cantidad de 300 euros mensuales.

Cantidad que abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la Sra. Serafina designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2012, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya. La pensión alimenticia se abonará hasta que Raquel viva de forma independiente.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo fehaciente.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

Que con fecha 22 de marzo de 2011, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Aclarar la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 dictada en el presente procedimiento, en su parte dispositiva el sentido que donde dice: "Con expresa condena en costas a la parte demandada" debe decir: "Sin condena en costas".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Florencio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia apelada al considerar esta parte que no tiene que pasar pensión de alimentos para la hija; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 25 de marzo de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 12 de abril de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C .; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.

SEGUNDO.- Partiendo de lo que antecede; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación, al tratarse en el caso de un cambio sustancial de circunstancias el dato de que si no fuera porque la hija llamada Raquel ha cumplido la mayoría de edad, la demanda tenía sentido para legalizar una situación de hecho consistente en que teniendo la guarda y custodia el padre por resolución judicial, la citada hija lleva viviendo con su madre desde el 7 de febrero de 2009 y comunicado al Juzgado dos días después (folio 18). Entonces se hubiese concedido la guarda y custodia a la madre y por derivación se hubiera fijado una pensión de alimentos para la hija a cargo del padre. Esto es lo que se ha hecho, no obstante la mayoría de edad de la hija; se ha señalado una pensión de alimentos a cargo de padre, lo que es correcto al ser aún dicha hija dependiente de sus padres y estar preparando un modulo de peluquería; y correcta su cuantía de 300 euros mensuales que cumple con la proporcionalidad del artículo 146 del C.Civil . Procede, en consonancia con cuanto antecede, confirmar la sentencia de instancia en este punto.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio , representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso de Modificación de Medidas número 928/2009; seguido con Dª Serafina , representada por la Procuradora Dª Soledad Gallo Sallent, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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