Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 863/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 819/2018 de 05 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: PONS FUSTER OLIVERA, ANA VEGA
Nº de sentencia: 863/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100695
Núm. Ecli: ES:APV:2018:5111
Núm. Roj: SAP V 5111/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000819/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.863/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
DÑA.ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 001036/2016, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Cesareo
representado por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA RUBERT RAGA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª.
LAURA BERLANGA PALOMAR y de otra como demandado, D/Dª. Rosaura , representado por el/la
Procuradora D/Dª. SILVIA TELLO GARCIA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ALICIA ANDUJAR DURA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 22-11-2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Cesareo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª LAURA RUBERT RAGA yasistido de la Letrada, Dª LAURA BERLANGA PALOMAR, contra Dª Rosaura , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª SILVIA TELLO GARCIA y asistida de la Letrada, Dª ALICIA ANDUJAR, en el sólo sentido de reducir a pensión compesatoria y fijarla en 200,00 euros mensuales. No ha lugar a imponer costas, dada la estimación parcial de la demanda . '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-10-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por sentencia de divorcio 221/2011 se fijaron los alimentos en favor del hijo de las partes y se reconoció una pensión compensatoria para la esposa.
En autos 159/13 fue reducida esta última a 650 € al mes y en nuevo procedimiento de modificación de medidas se dictó sentencia de 27-7-2015 por la cual se redujeron ambas pensiones: la de alimentos del hijo, que ya era mayor de edad, pasó de 300 a 200 € al mes, y la compensatoria quedó en 300 € .
El demandante D. Cesareo solicitó nuevamente en Julio de 2016 la extinción de ambas pensiones, y subsidiariamente la reducción a 150 € cada una, con una limitación de la compensatoria a un año.
Se alegó en la demanda un cambio sustancial en las circunstancias del actor, derivado de que había sido despedido de su trabajo, siendo su único ingreso la prestación de desempleo de 853 € mensuales que se le había reconocido.
A tal pretensión se opuso la demandada, que admitió que el Sr Cesareo había perdido su empleo en la comunidad de propietarios en la que trabajaba como conserje desde 1991, pero alegaba que debía haber percibido una sustanciosa indemnización por despido, y que se mantenía la situación de desequilibrio, ya que ella trabajaba como ayudante de cocina en el Oceanográfico de Valencia, empleo que solamente le reportaba unos 300 € al mes.
Además reconvino para solicitar un incremento en la pensión del hijo, ya que Ezequiel que tiene actualmente 22 años, presenta una sintomatología compatible con un trastorno psicótico y se le había diagnosticado trastorno esquizofrénico, con deterioro severo de su actividad funcional. Alegaba que, aunque está inscrito en el desempleo, tiene difícil su incorporación al mercado de trabajo, y solicitaba un incremento de su pensión a 400 € al mes.
El Juzgado no admitió la reconvención, y tras señalar vista se dictó sentencia en la que se mantuvo la pensión de alimentos del hijo, al darse por probada su dificultad en encontrar colocación, y redujo a 200 € la pensión compensatoria, en atención a los menores ingresos del actor .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación de la Sra Rosaura disconforme con la misma, por cuanto entiende que no se ha pronunciado sobre el solicitado aumento de los alimentos del hijo, que deben fijarse no sólo en atención a los medios del obligado, sino también las necesidades del alimentista.
Alega que aunque el hijo no tiene reconocida una minusvalía, está diagnosticado de esquizofrenia con grave afectación funcional, circunstancia ésta que es sobrevenida y no fue tenida en cuenta en los procedimientos precedentes.
Respecto a la pensión compensatoria alega que se sigue manteniendo una clara desventaja en su situación respecto de la de ex esposo, agudizada por el hecho de que el actor no ha venido pagando en los últimos años, por lo que solicita su reposición a su anterior importe.
Pues bien, en cuanto a la solicitud de incremento de pensión alimenticia, es cierto que la sentencia no la aborda expresamente, pero qué duda cabe que la misma ha sido tácitamente desestimada, al limitarse a mantener la cuantía anterior, pero no a incrementarla en un momento en que el Sr Cesareo había perdido su empleo. De otro lado, no se ha demostrado que el hijo tenga más necesidades.
De los informes médicos que constan en autos - folio 58 a 61 - se advierte que antes de que se dictara la última sentencia, el chico ya presentaba trastorno esquizofreniforme, con alucinaciones y delirios y un severo deterioro de actividad funcional, razón por la cual, pese a ser mayor de edad, se le mantuvo la pensión de alimentos. Y por ello el juez a quo en los presentes autos no extinguió la pensión, conforme a la jurisprudencia que ha declarado que los hijos mayores de edad, si presentan minusvalías, se equiparan a los menores de edad y que el reconocimiento a los discapacitados de prestaciones asistenciales no es causa para extinguir las pensiones de alimentos , así la STS 10-10-2014 ' Más recientemente (..) en la sentencia nº 372/2014 de 7 de julio de 2014 se establece como doctrina jurisprudencial la siguiente: la situación de discapacidad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. Se apoya para ello también en la legislación citada en la Sentencia de 30 de mayo de 2012 , apreciándose que en ambas late, como doctrina jurisprudencia' Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, hay que decir que siendo incuestionable el empeoramiento en la situación económica del obligado, ya que ha perdido un empleo que le proporcionaba, según reconoce la apelante un sueldo de 1.739 € más la vivienda que le ofrecía la comunidad de propietarios y que es el que se tuvo en cuanta al fijarse la pensión por desequilibrio, no se puede mantener en el mismo importe una vez los ingresos se han reducido, sin que se haya probado por la recurrente que hubiera percibido una indemnización de su empleador.
Y aunque es cierto que el Sr Cesareo estuvo en 2016 dos meses de alta en el IAE por comercio menor productos alimenticios, a la fecha del juicio estaba desempleado y percibiendo una prestación de la mitad de importe de su anterior sueldo.
El alegado incumplimiento del actor de sus obligaciones puede justificar una demanda de ejecución, pero no impedir acomodar la pensión compensatoria a la nueva situación económica del actor.
TERCERO. - En materia de costas procesales, dados los términos del debate, y que no se resolvió en la instancia expresamente la petición de incremento, no ha lugar a especial imposición.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosaura contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Iª Instancia num. 8 de Valencia en autos num. 1036/16 y confirmar la misma íntegramente, sin imposición de costas.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

