Sentencia Civil Nº 864/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 864/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1716/2013 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 864/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100457


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017146

Recurso de Apelación 1716/2012

Autos nº: 219/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante-demandante: DÑA. Coral

Procurador: DÑA. MARÍA LYDIA LEIVA CAVERO

Apelante-demandado: D. Marco Antonio

Procurador: DÑA. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 864

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 9 de octubre de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 219/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, DÑA. Coral , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA LYDIA LEIVA CAVERO; y de otra, como parte apelante- demandado, D. Marco Antonio , representado por la procuradora DÑA. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Márquez en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Dña. Coral , debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, asimismo establezco como medidas definitivas las siguientes:

1).- Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo llamado Lucía y a cargo del padre la cantidad de 400 euros/mes, dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el hijo Lucía puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

2).- Se atribuye a la Sra. Coral el uso de la vivienda familiar por un periodo de 40 meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, transcurridos los cuales dicho uso quedará automáticamente sin efecto.

3).- Ambas partes habrán de satisfacer por mitad el préstamo con la entidad Blarclays Bank, S.A. hasta su íntegra amortización.

Sin costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Coral , así como por la de D. Marco Antonio , en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 17 de enero de 2.013 se señaló el día 8 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la atribución de uso de la vivienda familiar. Lo acordado por el Juez de Instancia de atribuir el uso de la vivienda familiar por un periodo de 40 meses es equitativo, conforme las circunstancias del caso y valoración intermedia o ecléctica entre la doctrina dimanante del artículo 96, párrafo 1 del Código Civil , de extender la protección del menor en cuanto la atribución de uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad y de manera derivada al cónyuge en cuya compañía queda; y la doctrina de extender dicha protección hasta que el hijo que convive en el domicilio conyugal sea independiente en el orden económico, independientemente de su edad o hasta su completa formación.

También el plazo de uso de la vivienda familiar de 40 meses expresa el interés discrecional del juez de instancia, no revisable en esta instancia, al respetar las bases y los hechos que sirvieron para llegar a dicha temporalidad.

SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos. La determinada en 1ª Instancia es equitativa y prudencial, según el artículo 93 y 146 del Código Civil , sin que se aprecie error en los hechos y circunstancias en su determinación judicial; y teniendo en cuenta los gastos de formación del hijo que cursa la carrera de Ciencias de la Información en Universidad pública.

TERCERO.- No obstante de lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Coral , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA LYDIA LEIVA CAVERO; y desestimando el recurso interpuesto por D. Marco Antonio , representado por la Procuradora DÑA. OLGA MARTÍN MÁRQUEZ; contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 219/2012; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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