Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 864/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 766/2017 de 19 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 864/2018
Núm. Cendoj: 28079370222018100716
Núm. Ecli: ES:APM:2018:13883
Núm. Roj: SAP M 13883/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.148.00.2-2016/0003256
Recurso de Apelación 766/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
501/2016
Demandante/Apelado: DON Patricio
Procurador: Doña María Sánchez Rosillo
Demandada/Apelante: DOÑA Camila
Procurador: Doña Sonia Mª Casqueiro Álvarez
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº 864/2018
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Gonzálvez Vicente
Ilmo. Sr. D. José Mª Prieto y Fernández Layos
_________________________________ __ _/
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Guarda y Custodia, bajo el nº 501/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 ,
entre partes:
De una como apelante, doña Camila , representada por la Procurador doña Sonia Mª Casqueiro Álvarez.
De otra, como apelado, don Patricio , representado por la Procurador doña María Sánchez Rosillo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Patricio , sobre guarda- custodia, visitas y alimentos de hijo no matrimonial, debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas personales, sobre guarda y custodia del hijo y de obligación alimenticia: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Herminia a su padre don Patricio , manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores, correspondiendo el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 a la menor junto con el progenitor custodio.
2.- Se establece como régimen de visitas para el caso de desacuerdo: La madre podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos, siendo la recogida en el colegio los viernes y la entrega los domingos en el domicilio de la menor, a las 20:00. También podrá tenerla en su compañía los martes por la tarde desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.
3.- Doña Camila deberá abonar la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos para su hija Herminia , debiendo abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe don Patricio . Dicha cifra se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios serán pagados por mitad por los progenitores.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos e inclúyase el original en el Libro de Sentencias, previa nota en los libros de registro correspondientes.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Camila , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Patricio , escrito de oposición, así como por el Ministerio Fiscal.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita se conceda la guarda y custodia a la madre, con fijación de la pensión de alimentos a cargo del padre y en favor de la menor en el importe de 150 € mensuales. Refiere que el apelado, demandante, es drogadicto, al tiempo que aclara que la demandada reside en Madrid, conviviendo con otra hija, ya mayor de edad, y la abuela de la misma, señalando que regenta un bar en Arganda del Rey.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, solicita la confirmación de la sentencia, y lo propio interesa el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: La cuestión relativa a la custodia de los menores se debe resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, a los artículos 1 y 2, y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de Enero de 1996, y la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y ello teniendo en consideración también la Normativa Internacional, a la sazón, la Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas de 1959, y la Resolución de 1967, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que subraya que 'en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial, y más concretamente los procedimientos relativos a la custodia de los mismos, en caso de separación, divorcio o nulidad.
Por ello, la resolución judicial debe atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente y sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación y educación y ayuda escolar, buscando el mejor clima de equilibrio y sosiego entre los progenitores.
TERCERO: Dicho lo que antecede, queda acreditado que de la relación habida entre los progenitores, demandante y demandada, nació una hija el día NUM001 de 2012.
También consta acreditado que con fecha de 9 de septiembre de 2016 se dictó auto de medidas provisionales, que acordó otorgar la custodia de la menor en favor del padre, estableciéndose un régimen de visitas en favor de la madre, ignorándose si esta última está cumpliendo con dicho sistema de comunicaciones, y estableciéndose la obligación de aquella de abonar en concepto de pensión de alimentos el importe de 150 € mensuales.
Aun siendo cierto que lo resuelto en fase de medidas provisionales no condiciona, por regla general, lo que se debe decidir en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, también lo es que en el presente caso no consta que desde la fecha en la que se dictó el auto de medidas provisionales se haya producido ninguna incidencia negativa en la vida y en el desarrollo de la menor en todos los ámbitos, siendo así que tampoco del escrito de interposición del recurso nada se refiere sobre las actuales circunstancias familiares afectantes especialmente a la menor, y aun siendo cierto que la situación de rebeldía procesal de la recurrente no es causa automática para resolver la problemática suscitada, siempre conforme al interés y al beneficio de la menor, y puesto que en la prueba propuesta en esta alzada por la parte recurrente no era determinante en orden a la posibilidad de revisar la medida acordada en su momento, sobre la custodia de la menor en favor del padre, razón por la cual se rechazó la prueba propuesta, hemos de presumir que la situación de la menor bajo la convivencia del padre es actualmente estable y positiva en todos los aspectos, lo que determina el rechazo de la pretensión principal y, por ende, la subsidiaria en relación a la petición de pensión de alimentos a cargo del padre, y teniendo en consideración que la recurrente, y según se expone en el propio recurso, cuenta con medios económicos suficientes para afrontar la obligación económica que se le ha impuesto.
Todo lo anterior determina la desestimación del recurso.
CUARTO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dado el sentido de la presente resolución, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Sonia Mª Casqueiro López, en nombre y representación de doña Camila , contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , en autos de Guarda y Custodia nº 501/16, seguido a instancia de don Patricio contra la antes citada, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00- 0766-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
