Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 866/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 126/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 866/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100524
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14510
Núm. Roj: SAP M 14510/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000973
Recurso de Apelación 126/2014
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid
Autos de Divorcio Contencioso 24/2012
Apelante: D. Justiniano
PROCURADOR Dña. SARA LEONIS PARRA
Apelado: Dña. Inés
PROCURADOR D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Mº FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 866
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 9 de octubre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio
nº 24/2012; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid; y seguidos entre partes; de
una, como apelante, D. Justiniano , representado por la Procuradora DÑA. SARA LEONIS PARRA; y de otra,
como parte apelada, DÑA. Inés , representada por el procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO;
y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer
de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de Dña. Inés con Justiniano , con la adopción de las siguientes medidas: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes Valentina y María Luisa a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
2.- El régimen de visitas del padre con sus hijas consistirá en que éste podrá tenerlas en su compañía fines de semana alternos desde la salida del colegio en donde deberá recogerlas el viernes, hasta que en la mañana del lunes o primer día lectivo siguiente las reintegre al centro escolar.
3.- Justiniano tendrá en su compañía a sus hijas la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano correspondiendo elegir al padre la mitad correspondiente en los años pares.
4.- Como contribución del padre a los alimentos de sus hijas se establece la cantidad de 200 euros que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta al efecto designada por Inés , incrementándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC, o índice que legalmente le sustituya.
Cada uno de los progenitores contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios de las hijas.
5.- No procede pronunciamiento sobre sostenimiento de cargas del matrimonio.
No se condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Justiniano , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2.014 se señaló el día 8 de octubre de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos.
Si bien es cierto que el demandado, y como progenitor obligado a la contribución por alimentos a favor de su hijo, no consta que perciba cantidad económica por rentas de trabajo o de cualquier otra índole, y se encuentra en una situación de desempleo sin prestación económica alguna; no es menos cierto que su deber de contribuir a los alimentos de su hijo es un deber imperativo e ineludible, de conformidad con el artículo 93 del Código Civil ; y máxime cuando se establece una cantidad mínima de supervivencia y cuando, no obstante de decir no tener medios económicos algunos, ofreció en su escrito de contestación a la demanda la cantidad de 100 euros mensuales.
SEGUNDO.- Respecto la extinción del régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los hijos con el progenitor no custodio.
Habida cuenta que nuestro ordenamiento jurídico considera el régimen de visitas de los padres con los hijos como un derecho o deber que debe ser ejercitado atendiendo al deber e interés superior de los hijos y una de las funciones de la patria potestad compartida entre ambos progenitores, de 'tenerlos bajo nuestra compañía'; es por ello que no procede establecer restricciones al régimen de visitas acordado a instancia del progenitor no custodio, al no concurrir razones serías y justificadas para ello.
TERCERO.- Dadas las circunstancias concurrentes, términos de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Justiniano , representado por la Procuradora DÑA. SARA LEONIS PARRA, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2013; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 4 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 24/2012; seguido con DÑA. Inés , representada por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a

