Sentencia CIVIL Nº 866/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 866/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 475/2020 de 15 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 866/2020

Núm. Cendoj: 30030370042020100846

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1942

Núm. Roj: SAP MU 1942/2020

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00866/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 48 1 2019 0000103
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de MURCIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000074 /2019
Recurrente: Constancio
Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ
Abogado: ROCIO ARREGUI MONTOYA
Recurrido: Elisa
Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado: CANDIDO HERRERO FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 866/2020
Sección Cuarta
Rollo de Sala 475/2020
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de octubre del año dos mil veinte.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio de Modificación
de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 75/2018 inicialmente se ha seguido ante el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Murcia, entre las partes, como actor y ahora apelado D.
Constancio , representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Arregui Montoya,
y como demandada y ahora apelada Dª. Elisa , representada por el Procurador Sr. Conesa Cantero y defendida
por el Letrado Sr. Herrera Fernández. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su
Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de diciembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador D/Dña. INMACULADA TORRES RUIZ en nombre y representación de D/Dña. Constancio , contra D. Elisa , debo acordar y acuerdo el mantenimiento de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 4 de junio de 2015, dictada en el procedimiento DCT 192/2014 todo ello con la condena en costas de la parte demandante. '

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Constancio , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial donde en su Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 475/2020. Tras personarse las partes, por providencia del día 2 de octubre de 2020 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Constancio plantea demanda de procedimiento de modificación de las medidas adoptadas en un anterior procedimiento de divorcio seguido ante el Juzgado con el número 193/2014, donde se dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2015 que aprobaba el acuerdo alcanzado entre las partes que había atribuido a la madre la guarda y custodia de los tres hijos menores y, en lo que ahora interesa, fijaba una pensión de alimentos a cargo del padre de 270 € al mes para cada menor, que ascendería a 333 € por dada uno si el padre encontraba trabajo y fuera dado de alta en la Seguridad Social. Sustenta su petición en que él ha empeorado económicamente debido a que tras cuatro años ha consumido sus ahorros, no tiene empleo ni percibe subsidio alguno, ha tenido que vender la vivienda que se adjudicó para atender sus necesidades y gastos de deshabituación al consumo de sustancias, ingresando en centro especializado, del que ya ha sido dado de alta, teniendo que ser atendido por sus padres, quienes han venido últimamente abonando parte de los alimentos que debía él pagar. Se encuentra actualmente inscrito como demandante de empleo. Por todo ello interesa la suspensión de la pensión de alimentos hasta que encuentre empleo remunerado. Subsidiariamente, que se rebaje la cuantía de la pensión a 80 € por cada hijo hasta que encuentre empleo remunerado o 150 €, y si encuentra un empleo con ingresos superiores a 1.500 €/mes, mantener los 333 € por hijo.

La demandada contesta oponiéndose a la demanda, señalando que los hechos invocados ya concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio, por lo que no hay un cambio sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de las medidas que se pretenden modificar, por lo que interesa su desestimación.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia que desestima la demanda, con costas al actor, porque los hechos invocados para justificarla ya concurrían cuando se adoptaron las medidas que ahora pretende modificar. Impone las costas al actor.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el actor, donde denuncia errónea valoración de las pruebas practicadas, porque la base de su pretensión modificativa es el cambio sustancial en su posición económica, no el estar en desempleo, y ello debido a la enfermedad que padece (trastorno límite de la personalidad) le ha llevado al consumo de estupefacientes, y por el tiempo transcurrido ha quedado sin los recursos económicos que contaba cuando asumió dichas cargas, al tener que abonar los alimentos de sus hijos (38.880 € durante cuatro años) y atender sus propias necesidades de consumo y deshabituación, habiendo vendido la vivienda que le correspondió en el divorcio y agotado sus recursos (las empresas que administraba están en concurso), careciendo de trabajo y teniendo que ser asistido por sus padres.

Como reiteradamente viene señalando esta Sala, la más reciente en sentencia nº 697/2020, de 23 de julio y como recoge la sentencia ahora recurrida: " La modificación de las medidas adoptadas en procedimientos de familia exige que haya habido un cambio sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, y en el presente caso no concurre tal presupuesto." Aunque ahora en el recurso se pretende hacer una versión corregida de la demanda, en la misma lo que se refiere es que el actor carece de trabajo y de ingresos para hacer frente al pago de las pensiones que asumió hace ya cinco años, y pretende justificar que tal situación no le es imputable alegando que está en situación de desempleo, que vendió la vivienda que le correspondió y que ha estado ingresado en un centro de deshabituación del consumo de sustancias, pero la primera y tercera de las circunstancias citadas ya concurrían cuando asumió las cargas que ahora sostiene que no puede atender, mientras que la tercera se trata un hecho insuficientemente acreditado, pues ni consta a quién vendió la vivienda ni el precio obtenido con ella, ni el destino que dio al mismo, limitándose a hacer meras alegaciones sobre ese extremo.

Estamos ante un procedimiento excepcional, que permite modificar medidas adoptadas judicialmente en un anterior procedimiento, alterando la estabilidad del principio de cosa juzgada, pero exige no sólo un cambio de circunstancias, sino que se acredite con toda precisión por quien lo insta los hechos que justifican esa nueva situación, así como que la misma no es consecuencia de comportamiento voluntarios o desatentos del obligado a una prestación tan básica y elemental como la de prestar alimentos a los propios hijos, y en el presente caso no lo ha hecho, por lo que debe desestimarse el presente recurso de apelación.



TERCERO.- Al desestimarse el recurso, deben imponer al apelante las costas causadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC.

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Constancio , contra la sentencia dictada en el juicio de modificación de medidas en procedimiento de familia seguido con el número 74/2019 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Dos de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Sr.

Conesa Cantero, en nombre y representación de Dª. Elisa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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