Sentencia CIVIL Nº 867/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 867/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 85/2019 de 30 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 867/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100850

Núm. Ecli: ES:APV:2019:6023

Núm. Roj: SAP V 6023/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 85/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.867/19
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA Magistrados/as: Dª. MARIA PILAR MANZANA
LAGUARDA Dª ANA ADELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Divorcio contencioso [DIC] nº 001085/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24
DE VALENCIA, entre partes, de una como Demandante, Dª. Juliana representado por la Procuradora Dª.
Mª GLORIA BENLLOCH SORIANO y defendido por la Letrada Dª. ANA BENLLOCH SORIANO y de otra como
Demandado, D. Cirilo , representado por la Procuradora Dª. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS y defendido por el
Letrado D. VICENTE PASCUAL LERMA BESO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 23-10-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de Dª Juliana contra D. Cirilo , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª Juliana , a cargo de D. Cirilo , de 400€, mes, y por dos años desde la presente.

2ª.-Se fija una pensión de alimentos a cargo de D. Cirilo en favor de su hija a abonar a Dª Juliana de 325 € mes, abonando las partes por mitad los gastos extrordinarios que su hija devengue, previa información y comunicación entre las partes 3ª.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y garaje propiedad de ambas partes a Dª Juliana y a la hija mayor de edad de los litigantes hasta que la misma alcance los 25 años de edad.

Respecto al uso del vehiculo MINI COOPER, se atribuye su uso a Dª Juliana y a la hija, hasta que así lo disponga D. Cirilo , por ser el titular de dicho bien.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Juliana se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-10-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y, como medidas derivadas, dispuso una pensión de alimentos para la hija común, de 325 euros mensuales a cargo de D. Cirilo , debiendo abonar los progenitores los gastos extraordinarios por mitad, y una pensión compensatoria para Dª Juliana de 200 euros al mes durante dos años y atribuyó el uso de la vivienda familiar propiedad de ambas partes a Dª Juliana hasta que la hija alcanzase los 25 años.Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandante e impugnada por la representación del demandado.

La demandante discrepa de lo resuelto respecto de la cuantía de la pensión compensatoria y solicita que se fije en la cuantía que solicitó en la demanda (1.200 euros o, como mínimo, 800 euros) y que no se limite a dos años, sino hasta que su jubilación se haga efectiva y se le abone desde la demanda de divorcio, que se le atribuya el uso del domicilio familiar con carácter vitalicio o al menos por 10 años o hasta que se jubile, y se limite el derecho de disposición de D. Cirilo sobre el vehículo Mini Cooper durante toda la vida útil del vehículo o al menos durante cinco años desde la sentencia.

El demandado se opuso al recurso de apelación impugna la sentencia con la pretensión de que no se fije pensión compensatoria, por considerar que no concurre el desequilibrio en la posición de los esposos ni la dedicación exclusiva de la esposa a la familia dado que había trabajado hasta 2012.

Respecto de la procedencia de la pensión compensatoria se toma en consideración que los litigantes contrajeron matrimonio el día 23.11.1990, habiendo nacido la esposa el día NUM000 .1960 por lo que tiene 59 años en la actualidad y el esposo el día NUM002 de 1962.

El matrimonio duró 28 años y tuvieron una hija que nació el día NUM001 de 1997, que convive con la progenitora.

La esposa trabajo antes del matrimonio y después de contraer matrimonio, concretamente, desde febrero de 1979 y desde junio de 1987 para El Corte Inglés hasta el 31 de mayo de 2012 en que perdió el empleo. Con posterioridad, tras un periodo de percibo de prestación por desempleo que finalizó el 13.5.2014, ha trabajado con carácter esporádico y a jornada parcial en colegio (9 días en 2016 al 75% de la jornada, 8 dias en 2017 al 32, 5 % de jornada). En 2018 trabajo en el mismo colegio como cocinera entre el 1 de mayo y el 31 de agosto al 32, 5% de la jornada, percibiendo un salario neto de 306.85 euros mensuales.

Desde el 16.10.2018 trabaja como personal auxiliar de comedor en colegio a tiempo parcial (15 horas semanales) mediante contrato de fin de obra y percibe un salario mensual de 230 euros mensuales. Tiene cotizados a la Seguridad Social 35 años y 5 meses, siendo la edad previsible en que podrá jubilarse 67 años.

Conserva fondos adquiridos con lo que percibió de indemnización por despido en el año 2012 El esposo declaró en el ejercicio 2017 unos ingresos anuales netos de 37.041 euros por retribuciones de la mercantil de que es único social, que suponen 3.086 euros mensuales netos. Ademas, tiene un importante patrimonio inmobiliario susceptible de generar rentas pues es titular de un edificio en la calle Sto Tomas de Torrent con una superficie construida de 816 metros, compuesto de planta baja, destinada a uso comercial, y dos altas dedicadas a viviendas (dos por planta) que adquirió en 2013 sin carga hipotecaria alguna. Es socio único y administrador de la mercantil Braian Levante S.L. constituida en el año 2010 y dedicada a la actividad de promoción y conclusión de operaciones de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente.

La referida mercantil es titular de un vehículo de alta gama (BMW 530 Drive) adquirido el 26.1.2018. El esposo es socio único y administrador único de la mercantil Stroke Levante S.L., que es titular de una vivienda en Torrent, que adquirió por compra en octubre de 2017, sin carga hipotecaria alguna.

Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2010 los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales declarando extinguida la sociedad de gananciales por la que se venían rigiendo y adoptando como régimen económico el de separación de bienes.

Para fijar la cuantía y duración de la pensión compensatoria, se atiende a los datos referidos y la dificultad que presenta la esposa, dada su edad, para obtener un empleo a jornada completa y con retribuciones que le permitan superar el desequilibrio que le causa el divorcio. Del contenido del informe de vida laboral resulta tanto la voluntad de la esposa de trabajar como la escasez de los empleos obtenidos, teniendo en cuenta que la economía familiar desde el año 2012 dependía exclusivamente de los ingresos del esposo.

Por ello la Sala asume las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada en cuanto a estimar la concurrencia del desequilibrio que debe dar lugar al reconocimiento de la pensión compensatoria en favor de la esposa, pero estima que no existen perspectivas de que supere tal desequilibrio hasta que le sea reconocida a la esposa pensión de jubilación, por lo que procede mantener la pensión hasta ese momento y, por otra parte, la cuantía que resulta de los factores indicados, dada los elevados ingresos y recursos económicos del esposo y nivel que disfrutaba la familia, ha de fijarse en 800 euros mensuales.

A lo que no cabe acceder es a fijar la obligación de pago con carácter retroactivo, puesto que no se trata de una pensión de alimentos y, además, la pensión compensatoria se genera por el desequilibrio que resulta del divorcio, además de que pudo solicitarse la fijación de una cantidad a cargo del esposo como contribución a cargas del matrimonio durante la tramitación del procedimiento mediante la solicitud de medidas provisionales, conforme a lo previsto en los art. 103 CC y 773 LEC.



TERCERO.- En lo relativo a la duración de la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa, en atención a las circunstancias concurrentes tanto de desigualdad en cuanto a los recursos económicos de los esposos, teniendo la esposa el más necesitado de protección ( art. 96 CC) como a la disponibilidad por el esposo de las viviendas referidas, en las que puede vivir, se fija hasta la jubilación de la esposa, según lo solicitado por la apelante.



CUARTO.- Respecto a la solicitud que formula la apelante de que se fije un plazo para la atribución del uso del vehículo Mini Cooper a la esposa e hija que dispuso la sentencia, según el ofrecimiento que efectuó el esposo, no procede, puesto que no existió consenso entre las partes y se trata de un bien privativo del esposo, por lo que no cabe imponerle restricciones que no tengan sustento legal.



QUINTO.- En materia de costas, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar la impugnación formulada por la representación de D. Cirilo y estimar parcialmente el recursos de apelación interpuestos por la representación de Dª Juliana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 23 de octubre de 2019 en juicio de divorcio contencioso 1085/18 y disponer: Primero.- Se fija la cuantía de la pensión compensatoria en 800 euros mensuales y se mantendrá la misma hasta que Dª Juliana comience a percibir pensión de jubilación de la Seguridad Social, Segundo.- La atribución del uso del domicilio familiar a la esposa se mantendrá por el mismo tiempo, hasta que inicie el percibo de la pensión de jubilación.

Tercero.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente.

Cuarto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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