Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 868/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 372/2005 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 868/2009
Núm. Cendoj: 28079370122009100449
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00868/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DUODÉCIMA
Rollo: 372/2005
PROCEDENCIA: JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALCALA DE HENARES
JUICIO VERBAL Nº 537/04
DTE-APELADO/IMPUGNADO: INTERMEDIACIÓN Y GESTION PERSONAL, S.L.
PROCURADOR: D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA
DDO-APELANTE/IMPUGNANTE: DÑA. Asunción
PROCURADOR: D. MANUEL ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 868/2009
Ilmo. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve
Visto ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid el presente Incidente de Tasación de Costas por Indebidas del Procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA practicada en el Rollo de Apelación nº 372/05, dimanante de Juicio Verbal nº 537/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, habiendo sido partes en esta impugnación, el demandante-apelada e impugnante INTERMEDIACION Y GESTION PERSONAL, S.L., representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, y la demandante-apelada e impugnada DÑA. Asunción , representada por el Procurador D. MANUEL ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15-03-07 se dictó Auto y en fecha 19-09-08 se dictó Sentencia en el presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante; una vez firme dicha resolución, por la parte apelada INTERMEDIACIÓN Y GESTIÓN PERSONAL, S.L. se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria en fecha diecisiete de abril de dos mil nueve y, dando traslado de la misma, por la condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas, presentándose escrito por la parte contraria en el que se oponía en parte a dicha impugnación.
SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la Deliberación y Fallo el día dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Tribunal, en fecha 17 de Abril de 2009, ha sido impugnada por la representación de Dª Asunción , por indebida respecto de la cuenta de derechos del Procurador Sr. Cortina Fitera en la suma de 140,68? mas IVA, en cuanto a que se deben calcular estos honorarios sobre cuantía menor, esto es a la cuantía discutida en el recurso de apelación, cifrada a la suma en la que se condena en la sentencia de instancia, por lo que dichos derechos como máximo ascenderían a 54,02?, mas el IVA. A lo que se opone la impugnada por entender que, dicho calculo se ha de realizar sobre el interés económico fijado en la Primera Instancia.
SEGUNDO.- En cuanto a la base de cálculo de los honorarios, el criterio es seguir el interés económico fijado en la Primera Instancia, no admitiéndose que pueda ser el de la condena definitiva del litigante. Y ello porque es doctrina reiterada y constante de esta Sala, que en este aspecto se limita a recoger la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo (por todas, Ss. T.C. 93/1993 o T.S. 26.Nov.1997 o 25.Ene.2000 ), la de que "la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda dice el art. 489 L.E.c. -1881 -, desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales", y queda predeterminada definitivamente en los escritos de demanda y contestación, no siendo admisible que las partes pretendan una ulterior alteración al promover los recursos o al impugnar la tasación de costas.
En consecuencia ha de considerarse que la cuantía económica del procedimiento quedó definitivamente fijada en la primera instancia y concretamente en la fase de alegaciones del proceso desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales, por lo que no puede acogerse el alegato de la impugnante. Por lo que dado que sobre base económica fijada en la instancia, es a la que se aplica el arancel de la procuradora, no procede reducir ni modificar en ningún sentido los honorarios de ésta, que por ellos son debidos y nos conducen a la desestimación de la impugnación por indebidos.
TERCERO.- Las costas de este incidente deberán serle impuestas al impugnante.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
En méritos de lo expuesto, y con DESESTIMACIÓN de la impugnación formulada por la representación procesal DE INTERMEDIACIÓN Y GESTIÓN PERSONAL, S.L. frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección en fecha 17 de Abril de 2009, por el concepto de indebidos respecto de los derechos del Procurador Sr. Cortina Fitera, procede:
1.º DECLARAR NO HABER LUGAR a reformar la calendada tasación .
2.º Se imponen las costas al impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

