Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 868/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1053/2019 de 10 de Noviembre de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES
Nº de sentencia: 868/2020
Núm. Cendoj: 08019370042020100723
Núm. Ecli: ES:APB:2020:10851
Núm. Roj: SAP B 10851/2020
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120188206514
Recurso de apelación 1053/2019 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 679/2018
Parte recurrente/Solicitante: UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero
Abogado/a: Josep Maria Español Moreda
Parte recurrida: IGNO OCUP URB DIRECCION000 ,BL NUM000 RUBI, Casiano
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 868/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 10 de noviembre de 2020
Ponente: Marta Dolores del Valle Garcia
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 7 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 679/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaime Paloma Carretero, en nombre y representación de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U contra Sentencia - 14/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a , en nombre y representación de IGNO OCUP URB DIRECCION000 ,BL NUM000 RUBI, Casiano .
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de UNMIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U. (USGAI), contra LOS IGNORADOS OCUPANTES. No ha lugar al desahucio por precario del inmueble sito en Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 , en el municipio de Rubí Todo ello se entiende con expresa imposición a la actora de las costas procesales.
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/11/2020.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento, la actora, UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U. (USGAI), ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca situada en la Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 de Rubí. Alegó que dicha finca era de su propiedad, mediante adjudicación judicial en virtud de decreto de adjudicación fecha 10 de mayo de 2011 expedido por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubí, en autos de ejecución hipotecaria 460/10, y que, en fecha 11 de octubre de 2011, le fue entregada la posesión. Dicha finca estaba ocupada por una serie de personas sin su autorización ni consentimiento, y se hallaban ocupándola sin pago de renta ni merced alguna.
Efectuado el emplazamiento de los demandados, si bien fue hallado D. Casiano , no compareció ningún demandado a los efectos de contestar a la demanda, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía los ignorados ocupantes de la finca situada en la Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 de Rubí y D. Casiano .
La sentencia es desestimatoria de la demanda. Se motiva que, pese a que la titularidad del inmueble queda plenamente acreditada, de la documental obrante en las actuaciones no queda acreditado que el inmueble se encuentre ocupado por persona alguna. Si bien no existe impedimento alguno en tramitar un procedimiento contra los ocupantes del inmueble pese a que se desconozca la identidad de los mismos, la existencia de la ocupación real debe quedar plenamente acreditada, siendo a la parte actora a quien corresponde la carga de probar la ocupación del inmueble conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No solo se desconoce la identidad de los demandados, sino que ninguna prueba, ni indiciaria, se aporta al procedimiento que permita llegar a la convicción de que el inmueble se encuentra ocupado por alguna persona; al contrario, del documento número 4 de la demanda (diligencia de lanzamiento), se desprende que el inmueble se encontraba entonces libre de ocupantes, y se indica que 'Se procede a entrar en la vivienda ya vacía'. Se añade que desconoce la situación de la vivienda desde la diligencia de lanzamiento hasta la actualidad sin que la parte actora haya acreditado ningún tipo de situación de precario por tercera persona.
La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación, a fin de que se condene a desalojar a los ignorados ocupantes que hay en la finca situado en la URB. DIRECCION000 , BLOQUE NUM000 de RUBI, que aquéllos vienen ocupando en precario, con apercibimiento de que, si no lo verifican en el plazo que se señale al efecto, se procederá a su lanzamiento.
Los demandados no han comparecido a los efectos de oponerse al recurso.
SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones ex art.456.1 LEC conduce a este Tribunal a estimar el recurso de apelación.
La apelante aduce que se incurre en un error en la valoración de la prueba, porque tal como consta en las actuaciones, el emplazamiento a la parte demandada se hizo mediante la diligencia de 5 de diciembre de 2018, y se dio traslado de la diligencia de emplazamiento el 23 de noviembre de 2018 a D. Casiano , a quién encontraron en la vivienda, pero no contestó a la demanda. En la propia diligencia de ordenación de 17 de diciembre, se le declaró en rebeldía procesal por no haber constado la demanda; asimismo, también se dictó la diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2019, recogiendo que había sido notificada la rebeldía al demandado. Por tanto, ha quedado hasta en tres ocasiones acreditado que la vivienda de la actora está ocupada y lo está por el demandado, a quien se pudo encontrar en la misma.
Planteado en esos términos el recurso, debemos partir de lo que, entre otras, en la sentencia de esta Sección de la Audiencia de 2 de marzo de 2018 (Rollo 605/2017), señalamos lo siguiente: ' Existen dificultades, en juicios contra precaristas, para la determinación de la legitimación pasiva a la que forzosamente ha de llegarse mediante una interpretación finalística y racional de las reglas de personación e intervención, pues la indeterminación de poseedores en el tiempo no puede impedir, por la propia naturaleza recuperatoria de la acción que se ejercita dirigirla no solo (y simplemente) frente a quienes aparecen como poseedores actuales, sino (máxime cuando la identidad de aquellos no se conoce ni se puede conocer, o se trata se ocupaciones temporales o de distintas personas para actividades diferentes) también frente a los 'ignorados ocupantes' o expresión similar, que podrán identificarse durante el curso del procedimiento; tal posibilidad deriva del mismo art. 437 LEC , cuando al establecerse los datos a consignar en la demanda alude expresamente a 'los datos y circunstancias de identificación de actor y demandado...', sin exigir sus nombres y apellidos, lo cual ya venía siendo reconocido por el TS (así las SS. de 15.11.1974 , 1.3.1991 .).
Venimos manteniendo que no incumbe a la parte demandante averiguar la identidad de las personas que residen en la finca pues, como se ha dicho, nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el inmueble en que pueden ser citados los demandados.' Es cierto que, en la diligencia de lanzamiento de 11 de octubre de 2011, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, consta que la vivienda ahora propiedad de la actora, se hallaba vacía. Pero el hecho de que se encontrase vacía en esa fecha no implica que, cuando fue presentada la demanda (28 de septiembre de 2018), la vivienda no pudiese haber sido ocupada sin título por alguna/s persona/s, tal y como sostenía la actora en la demanda. De ahí que, al desconocer la identidad de los ocupantes, dirigiese la demanda contra los ignorados ocupantes.
La ocupación en ese lapso de tiempo estaba, pues, dentro de lo posible. Y lo cierto es que, cuando fue practicada la diligencia de emplazamiento en el presente procedimiento, fue hallado D. Casiano , si bien no compareció a los efectos de contestar y oponerse a la demanda, razón por la cual él y los ignorados ocupantes fueron declarados en situación procesal de rebeldía ( art.496.1 LEC) por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2018, y, posteriormente, el 11 de marzo de 2019, le fue, incluso, notificada personalmente la rebeldía a D. Casiano ( art.497.1 LEC), en la finca objeto del procedimiento. La sentencia le fue notificada, finalmente, en un domicilio sito en Manresa, tras la oportuna averiguación domiciliaria.
Por lo tanto, consideramos que la actora ha acreditado que es la titular de la finca, mientras que los demandados no han acreditado tener título legítimo de ocupación.
La STS, Sala 1ª, de 28 de febrero de 2017 recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario: ' Esta sala ha definido el precario como ' una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho' ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ).' En consecuencia, tal y como se peticiona en el recurso procede condenar a los ignorados ocupantes de la finca situada en la Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 de Rubí a su desalojo, solicitado en el recurso de apelación, con imposición a los demandados de las costas procesales de primera instancia, en virtud del criterio del vencimiento objetivo ( art.394.1 LEC).
TERCERO.- Por imperativo del art.398 LEC, dada la estimación del recurso, no procede hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U. (USGAI) contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2019 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, SE REVOCA dicha resolución y, en su virtud, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAR haber lugar al desahucio por precario de los demandados y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los ignorados ocupantes de la finca situada en la Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 de Rubí al desalojo de la misma dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición a los demandados de las costas procesales de la primera instancia.No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de segunda instancia.
Se acuerda la devolución del depósito para recurrir.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
