Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 869/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1093/2010 de 26 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 869/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100788
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00869/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010697 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 1093 /2010
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 312 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: Ángel Daniel
Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ
Contra: Coral
Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 26 de diciembre de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 312/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Ángel Daniel , representado por la Procuradora Doña María Eugenia Pato Sanz.
De la otra, como apelada-demandante Doña Coral , representada por el Procurador Don José Luis García Guardia.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Divorcio Contencioso, instada por el Procurador de los Tribunales, Dº Adotino González Pontón, en nombre y representación de Dª Coral , contra Dº Ángel Daniel , y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos por divorcio, con los efectos legales inherentes al mismo y en especial los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se atribuye a los hijos menores de edad y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Torrelodones ( Madrid).
3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: 1) Fines de semana alternos desde la salida del colegio de los menores el viernes hasta el lunes, que el padre llevará a los menores al colegio; 2) El miércoles de cada semana desde la salida del colegio, que los recogerá, hasta el jueves a la entrada del colegio, al que el padre los llevará; 3) Cuando haya puentes escolares unidos al fin de semana, corresponderán alternativamente uno a cada progenitor. Cuando le corresponda disfrutarlos al padre, éste recogerá y reintegrará a los menores en el Centro Escolar; 4) Las vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad. En caso de desacuerdo elegirá la mitad correspondiente la madre los años pares y el padre los impares. En la elección de la mitad ambos progenitores procurarán respetar las obligaciones laborales del otro.
4.- El padre deberá abonar a la hija menor de edad en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 350 euros mensuales.
Dicha cantidad se abonará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público similar, a partir del 1 de Enero de cada año.
Cada progenitor abonará por mitad los gastos extraordinarios que surjan en relación a la menor, siempre que se encuentren debidamente justificados.
5.- Cada cónyuge contribuirá por mitad al pago de la hipoteca que grava el domicilio familiar.
6.- En igual medida cada progenitor abonará la hipoteca que recae sobre dicha vivienda, el IBI, la tasa de basura y el seguro de la misma, en proporción a su cuota de propiedad, esto es, Dª Coral en el 52%, y Dº Ángel Daniel en el 48%.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Con fecha 17 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo rectificar y rectifico la Sentencia de fecha 21 de Abril de 2.010 , dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso con el número arriba reseñado, y por ende la misma debe ser modificada en los términos recogidos en el Razonamiento Jurídico Primero y Único de la presente resolución."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ángel Daniel , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Coral y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Tribunal..
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se fijen los alimentos en 150 euros al mes por cada hijo y alega entre otras razones que la Sra. Coral ha de abonar el 52% del préstamo hipotecario o lo que es lo mismo 251, 88 euros -únicamente- 19,38 euros más de lo que ha de abonar el recurrente y señala que su retribución bruta anual en la empresa es de unos 26000 euros lo que importa unos ingresos brutos de 2166 euros lo que supone unos 1900 euros netos mensuales.
Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que la cuantía es proporcionada a los gastos de los menores y a los ingresos del padre .
Por su parte Doña Coral pide que se confirme la sentencia y alega entre otras consideraciones que solo el colegio de los niños supone un gastos al mes de 326, 25 euros por cada niño.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes de 13 y 11 años de edad como nacidos el 28 de octubre de 2008 y 20 de junio de 2000.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la cuantía señalada si tenemos en cuenta que en el auto de medidas provisionales se fijaron en su momento 400 euros al mes por cada hijo - siendo tal medida adoptada por acuerdo de ambas partes - de manera que como sostiene el ahora recurrente en su escrito de contestación a la demanda , con un salario mensual de 2330,42 euros y debiendo abonar en su momento 1010 en concepto de alimentos y el 48 % de la hipoteca además de afrontar el pago del alquiler por el alojamiento , solicita en aquel documento la reducción , entonces, a 350 euros al mes , que es lo que finalmente se establece en la sentencia objeto de la presente apelación. Y allí, en dicha contestación se indicaba que no disponía de pagas extraordinarias . Y se incorporan también junto con aquel escrito nómina de 2289,54 euros .
Se acredita en efecto en cuanto a sus cargas que el ahora apelante abona el pago del alquiler de 800 euros según contrato incorporado a las actuaciones al folio 190 de los autos .
En posterior escrito del interesado se pone de manifiesto que dadas la situación de la empresa y habiendo comunicado la misma la dificultad de abonar el total de la nómina se participa por el demandado la imposibilidad material de cumplir con lo estipulado señalando también en el escrito obrante al folio 239 de los autos que el interesado abonará las cantidades que se indican de un depósito que tiene en el Banco Fonpastor .
Se reseña asimismo, en el propio informe psicológico incorporado a los autos y elaborado en 6 de octubre de 2009 que el ahora recurrente trabaja en la consultora de Telecomunicaciones Teleca con un puesto de Jefe de Proyecto con contrato indefinido siendo su salario mensual aproximado de 2300 euros en 12 meses no teniendo planes de cambio de trabajo a corto o medio plazo aunque reconociendo que en su sector hay mucha movilidad profesional.
Se incorporan, en este mismo orden de cosas, ulteriores contratos de trabajo del recurrente, de agosto de agosto de 2009 y enero de 2010, lo que sin duda permite inferior la facilidad del mismo para obtener recursos económicos derivados de su actividad laboral, debiendo señalar, en todo caso, que el interesado percibió en su momento el importe de la indemnización consecuencia de la extinción colectiva de los contratos de la anterior empresa en cuantía de 8202,96 euros, así como 1850 por la venta de un automóvil.
Es de significar que el ahora recurrente colabora en operaciones realizadas con la empresa Promausin , figurando asimismo , en su momento, en la venta de vehículos Land Rover y disponiendo también de una cuenta de valores en Banesto en un número de 424 con un valor proporcional de 6118,32 o un valor patrimonial de 8145,64 euros de Bolsas Europeas Fim así como acciones de Reanult con el valor efectivo que se reseña al folio 62 de los autos .
De otra parte los ingresos de la madre se cifran en una cuantía de unos 815 euros al mes según nóminas incorporadas a los autos procedentes de su destino en el ICO..
En lo que concierne a los gastos de las menores se cifran en un importe de 138 euros por el comedor , la aportación a la fundación de 143 euros, y 45,90 euros por ampliación de horario por Iciar y los mismos conceptos por Ángel Daniel , debiendo afrontar cada uno de los interesados la parte proporcional de la hipoteca.
De todo cuanto se ha expuesto la Sala no encuentra razones para modificar el criterio establecido en la sentencia apelada debiendo en su caso a la vista de las circunstancias concurrentes en su momento interponer las acciones que procedan , todo lo cual conduce con estos condicionantes a confirmar la sentencia apelada y a desestimar este motivo de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Ángel Daniel contra la Sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2010 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 312/08, entre dicho litigante y Doña Coral , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

