Sentencia CIVIL Nº 869/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 869/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 129/2019 de 09 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 869/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100827

Núm. Ecli: ES:APB:2019:10856

Núm. Roj: SAP B 10856/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120178129445
Recurso de apelación 129/2019 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu
de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art.
250.1.1) 702/2017
Parte recurrente/Solicitante: Lázaro
Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro
Abogado/a:
Parte recurrida: Lucio
Procurador/a: Jordi Soler Lopez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 869/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de septiembre de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 31 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 702/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aGriselda Martinez Del Toro, en nombre y representación de Lázaro contra Sentencia - 29/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Lucio .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO la demanda formulada por Lucio contra Lázaro y, en consecuencia DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la finca sita en sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Sant Vicenç dels Horts, CONDENANDO a la parte demandada a que deje la vivienda libre, vacía y a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica'.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/09/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DON Lucio presenta demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo pactado, contra DON Lázaro , en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de SANT VICENÇ DELS HORTS, suscrito entre DOÑA Mariana como usufructuaria y el demandado como arrendatario, con fundamento en la extinción del derecho de la arrendadora SRA. Mariana , fallecida en 9 de enero de 2016, que concertó dicho arrendamiento como usufructuaria vitalicia de la finca.

Tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se condene al demandado a que desaloje y deje la vivienda libre, acordando igualmente la ejecución directa de la sentencia para proceder al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado, e imponiendo al demandado el pago de las costas procesales.

DON Lázaro se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa por haberse celebrado el contrato de arrendamiento por DOÑA Paloma , y no por la SRA. Mariana , y por no haber interpuesto demanda todos los propietarios de la finca.

Subsidiariamente, invoca la concurrencia de tácita reconducción.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Lucio contra DON Lázaro , declara la extinción del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la finca sita en sita en la CALLE000 nº NUM000 , ático NUM002 , de SANT VICENÇ DELS HORTS, y condena a la parte demandada a que deje la vivienda libre, vacía y a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Lázaro interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en infracción de las normas procesales al denegar la excepción de falta de litisconsorcio pues DON Lucio no es el único propietario del inmueble del que se solicita el desahucio pues pertenece a los cinco hermanos por partes iguales, entendiendo que corresponde al demandante acreditar la conformidad del resto de propietarios, y en ningún momento consta que la actuación del actor se lleve a cabo en beneficio de la comunidad; aunque nadie puede ser obligado a litigar, existen determinadas acciones que no pueden ejercitarse sino en forma conjunta con otros sujetos, por lo que existe un vicio de legitimación activa que no ha sido denunciado. En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia 174/2018 , con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Legitimación activa del demandante .

DON Lázaro denuncia, como único motivo de recurso, la falta de legitimación activa del demandante al ostentar únicamente una parte en la comunidad de bienes a la que pertenece el inmueble arrendado, denunciando que la sentencia recurrida ha infringido las normas procesales, el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los comuneros.

El Tribunal Supremo ha declarado que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad (sentencias de 15 enero 1988 , 21 junio y 18 diciembre 1989 , 28 octubre y 13 diciembre 1991 8 abril y 6 noviembre 1992 y 22 mayo 1993 , 14 marzo 1994 , 6 junio 1997 y 7 diciembre 1999 ).

No obstante, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 13 de julio de 2012 , ha precisado que la sentencia que resulte desfavorable para la comunidad no afecta negativamente al resto de los comuneros no litigantes, lo que limita decisivamente los efectos de la cosa juzgada.

La referida sentencia del TS de 13 de julio de 2012 añade que el reconocimiento de tal legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros que lógicamente se asienta en la previsión de una sentencia favorable a los intereses comunes que, sin embargo, no puede extenderse a los supuestos en que el éxito de la acción ejercida -extinción de contrato de arrendamiento- no ha de suponer necesariamente un beneficio para la comunidad.

En el presente caso, el arrendamiento se ha extinguido tras el fallecimiento de la usufructuaria en fecha 9 de enero de 2016, de acuerdo con los artículos 561-16 y 561-9 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña , relativo a los derechos reales, y no existe el más mínimo atisbo de que los copropietarios no accionantes se opongan a la demanda que planteó el demandante.

La carga de probar la concurrencia de algún hecho que fundamente la falta de legitimación activa del copropietario corresponde, conforme al artículo 217 de la LEC , al demandado que alega tal excepción, por tanto, a él le debe perjudicar la falta de prueba.

Por ello, procede desestimar la alegada falta de legitimación activa del demandante, lo que supone desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo pactado número 702/2017, de fecha 29 de noviembre de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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