Última revisión
16/05/2007
Sentencia Civil Nº 87/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 100/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 87/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007100116
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:115
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00087/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000100 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2005
SENTENCIA CIVIL Nº 87/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUP.)
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En Soria, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263/2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante reconvenido CONSTRUCCIONES DURUELO SA representado por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, y asistido por el Letrado D. JESÚS ALMAJANO ESTERAS.
Y como apelante y demandado reconviniente COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RÚA, representado por el Procurador Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Construcciones Duruelo S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por el letrado Sr. Almajano Esteras contra, como demandada, Cooperativa de Viviendas Pedro de Rúa, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Gallego Baigorri, debiendo la parte actora abonar las costas causadas por el procedimiento. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Cooperativa de Viviendas Pedro de Rúa, representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Gallego Baigorri, contra Construcciones Duruelo S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por el Letrado Sr. Almajano Esteras, debiendo la parte reconviniente abonar las costas generadas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose traslado de los recursos a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 100/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
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Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, CONSTRUCCIONES DURUELO SL, ejercitó acción de cumplimiento de contrato de obra, ex artículo 1544 CC , en reclamación del precio de la obra consistente en las obras de construcción de nueve viviendas en la calle don Pedro de Rúa de Soria. Manifestó que fue girando facturas para su pago por la demandada, y así emitió la primera por importe de 90.031,61?, que fue abonada. En cuanto a la segunda, por importe de 64.200,00?, la COOPERATIVA demandada efectuó parte del pago, concretamente fue abonada la suma de 56.549,65?. Finalmente, se giró una tercera factura por importe de 23.616,16?, que no fue abonada. Se reclamó en la presente litis la suma de 31.266,41? pendiente de abono.
La demandada se opuso a esta pretensión, formulando reconvención, arguyendo que la administración, gestión y control de la obra fue encomendada a la mercantil VALMA ARQUITECTURA SORIA SL, que vino actuando a través de su administrador único don Clemente . Se facultó a este gestor para la obtención de presupuestos, contratación de trabajos y suministro de materiales, siendo precisa la aprobación expresa del Consejo Rector de la Cooperativa, según la estipulación quinta del contrato de servicios suscrito. Afirma que el presupuesto acompañado en la demanda no fue nunca suscrito por la demandada, ni sometido a aceptación a la Cooperativa. Por lo tanto, consideró desproporcionado el precio de la obra, reclamando, además, por reconvención, el exceso pagado, por importe de 29.162,35?.
La sentencia de instancia, en resumen, señaló que no había fundamento para optar entre la cantidad fijada por la actora como adeudada por la demandada valorando los trabajos de albañilería realizados, o la alegada suma en exceso entregada por la demandada. Estimó el Juez a quo que el informe pericial efectuado durante la vista no había aportado elemento significativo de juicio, considerando que quedaba sin resolución posible la cuantificación de las partidas de albañilería realizadas por la actora.
Contra esta resolución se alzan ambos litigantes, interesando una sentencia conforme a sus intereses respectivos.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se ciñe, por lo tanto, a la valoración de la obra efectuada, toda vez que ha resultado probado que el presupuesto aportado como documento número 1 de la demanda nunca fue aprobado por la Cooperativa. La actora refiere que falta de pagar la cantidad reclamada, mientras que la demandada aduce que pagó en exceso la obra, reclamando el pago de lo indebido.
Por lo tanto, habrá que estarse al resultado de las pruebas periciales para verificar el precio de la obra. Reiteradamente tiene declarado el Tribunal Supremo -por todas, STS 27 de mayo de 1996 - que el requisito del precio existe aunque no se fije de antemano, respecto del arrendamiento de obras y servicios, por cuanto puede inferirse por tasación pericial conforme al coste de materiales y mano de obra. Doctrina que ha tenido ocasión de seguir esta Sala en numerosas resoluciones -por ejemplo, Sentencia de 31 de enero de 2007 -.
Por lo tanto, para comprobar en autos si el precio de la obra resulta desmesurado y se pagó en exceso -como afirma la COOPERATIVA recurrente-, o si falta de pagar la obra ejecutada -como asevera la CONSTRUCTORA demandante- habrá de estarse al resultado de las periciales practicadas. La Sala discrepa de la apreciación contenida en la sentencia de instancia, en cuanto que refiere que ha quedado sin resolución la cuantificación de las partidas de albañilería realizadas por la actora. Obran en autos dos pruebas periciales, la aportada por la demandada -folio 36-, efectuada por el Arquitecto Técnico Sr. Gabriel , que cuantifica la totalidad de ejecución los trabajos de albañilería en la suma de 116.496,40?, más IVA. De dicha cantidad debe descontarse, según el perito, la suma de 6.759,00?, más IVA, en cuanto al coste de los trabajos no realizados, resultando por tanto el precio de la obra, a juicio de este perito, en la suma de 109.737,40?, más IVA, arrojando la cifra total de 117.419,01?.
Por otra parte, la pericial practicada durante el juicio por la Arquitecto Técnico Sra. Catalina , cifró el valor de los trabajos de albañilería realizados en la suma de 101.505,20?, inferior a los 109.737,40? en que calculó el precio Don. Gabriel .
Entre las dos periciales, a la Sala le parece más convincente la Don. Gabriel , porque sus explicaciones nos parecieron concluyentes. Así, expuso que las mediciones coincidían, existiendo únicamente discrepancias en cuanto a los precios. Y refirió que para fijar los precios de su informe, utilizó la base de precios de la zona centro norte, que marca el Colegio de Guadalajara, y es la que se sigue en Soria, adaptando algunos precios al mercado de Soria, que es lo que se acostumbra a hacer -véase video grabación, 13:53-. Refirió que conocía la obra y, además, tuvo en cuenta las características propias del edificio, e incluso en caso de duda, había valorado siempre a favor de la Constructora.
Por su parte, doña Catalina refirió que no había practicado catas en el edificio, pero que en su informe siempre se había guiado por el proyecto de ejecución, por lo que la cuantificación había resultado menor.
Frente al resultado de estas periciales, la parte actora no ha practicado prueba que acredite la cantidad reclamada en la litis, pues ha resultado evidente, por lo expuesto, que la cuantificación de la obra ejecutada es la plasmada en la pericial Don. Gabriel . Por lo tanto, a la vista de estas consideraciones, convenimos -contrariamente a lo sostenido por la sentencia de instancia- que han podido ser cuantificadas las partidas de albañilería realizadas, fijándose tal y como las expone la pericial aportada con la contestación a la demanda.
TERCERO.- Considerando todo lo expuesto, debemos concluir que, efectivamente, la reclamación de la parte actora CONSTRUCCIONES DURUELO SL, carece del necesario soporte probatorio, al haber resultado acreditado, al contrario, por la pericial referida, que la demandada COOPERATIVA DE VIVIENDAS pagó en exceso la suma de 29.162,35?, que ha reclamado por reconvención.
Y por todo ello, procede dictar una sentencia en esta alzada, que desestime el recurso instado por CONSTRUCCIONES DURUELO SL, confirmando en este punto -aunque con diferente argumentación- la sentencia dictada por el Juzgado, y con imposición de las costas de su recurso, habida cuenta de la desestimación del mismo, artículo 398 LEC .
Y estimar el recurso de apelación formulado por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA, contra la sentencia dictada por el Juzgado, revocándola parcialmente. Y en su lugar, estimar la demanda reconvencional interpuesta por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA contra CONSTRUCCIONES DURUELO SL, condenando a esta mercantil a abonar a la actora reconvencional la suma de 29.162,35?, más los intereses legales, y costas de la reconvención, artículo 394 LEC . Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso formulado por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES DURUELO SL representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por el Letrado Sr. Almajano Esteras; y estimando el recurso de apelación formulado por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA, representada por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Gallego Baigorri; contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en el Procedimiento Ordinario 263/2005 , revocamos parcialmente la expresada resolución; y en su lugar acordamos: estimar la demanda reconvencional formulada por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA contra CONSTRUCCIONES DURUELO SL, condenando a esta mercantil a abonar a la actora la suma de 29.162,35?, más los intereses legales, y costas de la reconvención.
Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Se imponen a CONSTRUCCIONES DURUELO SL las costas de su recurso de apelación.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso formulado por COOPERATIVA DE VIVIENDAS PEDRO DE RUA.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
