Última revisión
28/04/2008
Sentencia Civil Nº 87/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 52/2008 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 87/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00087/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2008
NÚMERO 87
En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 52/08, en autos de JUICIO ORDINARIO (TRÁFICO) Nº 951/07, procedentes del Juzgado
de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, promovido por D. Germán , demandante en
primera instancia, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., demandado en primera instancia y también apelante,
siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ignacio Álvarez García, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se condena a la entidad aseguradora "Allianz" al pago de 11.124,2 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , desde la fecha del accidente y hasta el completo pago.- Las costas procesales se declaran de oficio.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de abril de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia que determinó la indemnización de las lesiones sufridas por el demandante en accidente de circulación es recurrida ante esta alzada por las dos partes litigantes, que no discuten ni el siniestro ni la fuente obligacional sino la concreción del resultado lesivo y su valoración, pretendiendo el actor un período impeditivo más extenso y una mayor entidad de las secuelas y considerando la entidad aseguradora que las lesiones curaron tras los 44 días impeditivos reconocidos por la sentencia sin secuela alguna.
SEGUNDO.- Examinando en primer término el recurso de la entidad, el soporte probatorio exige su rechazo y confirmación del criterio del Juzgador: a) incontrovertida la circunstancia de que la lesión del actor a resultas del suceso fue diagnosticada inicialmente como latigazo cervical y generó unas molestias impeditivas para ocupaciones habituales atendidas con tratamiento finalizado el 13 de Diciembre de 2005, los apuntados 44 días, como destaca el Juzgador un mes después el demandante manifestó a la doctora Lourdes en su consulta que sufría dolor dorsolumbar; b) la documentación médica posterior confirma la permanencia de un cuadro lesivo en evolución, el 21 de Febrero de 2006 se diagnosticaron cuadros activos de cervicalgia y lumbalgia (f. 29), el 3 de Marzo de 2006 el Servicio de Traumatología del Hospital Álvarez Buylla pauta rehabilitación de raquis cervical y dorso lumbar apreciando cervicalgia mecánica y limitación dolorosa a la flexión del raquis lumbar (f. 31), el 24 de Marzo de 2006 la resonancia magnética de columna cervical detalla mínimas protusiones discales C4-C5 y C5-C6 y el Servicio de Consultas Medicina Física y Rehabilitación informa (f. 33) de tratamiento seguido desde el 28 de Marzo al 28 de Julio de 2006 por síndrome cervical y lumbar postraumático restando las mínimas protusiones cervicales antedichas y pequeñas protusiones lumbares L3-L4 y L4-L5; c) la parte actora presentó con su demanda el parte interconsulta de fecha 21 de Febrero de 2006 aludido (f. 28) en que se expresa la referencia "21/02/06 Accidente, Automóvil, de NC", no efectuando alegación alguna sobre esta cita la parte demandada en su escrito de contestación ni siquiera en la audiencia previa al definir sus motivos de oposición y delimitarse el objeto del debate, sólo en el trámite final de conclusiones en acto de Juicio introduce la posible vinculación del periodo de curación con un supuesto accidente sufrido por el actor el 21 de Febrero, alegación -reiterada en el recurso- inatendible por inopinadamente extemporánea, impeditiva de actividad procesal contradictora sobre la misma, pero debemos resaltar que la escueta mención en el parte interconsulta no acredita un segundo accidente y que además se adjunta al parte ese mismo día (f.30) resonancia magnética donde ya se aprecian pequeñas hernias discales; d) finalmente no cabe estimar que las secuelas reconocidas en la sentencia puedan traer causa de un proceso degenerativo, apuntado por la doctora Lourdes y rechazado por el doctor Rubén , teniendo en cuenta la joven edad del actor, nacido en 1986, y la ausencia de toda referencia sobre patología cervical o lumbar precedente al siniestro.
TERCERO.- Por lo que se refiere al recurso de la parte demandante, debemos desestimarlo al considerar ajustada la decisión del Juez a quo sobre el periodo impeditivo, no existiendo apoyo para motivar incapacitación para ocupaciones habituales con posterioridad al 13 de Diciembre de 2005 en que terminó la fase de colocación de collarín cervical, tratamiento farmacológico y rehabilitador inicial y prudente su valoración secuelar dada, la misma entidad de las lesiones que permanecen en zonas cervical y lumbar.
CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación de ambos recursos rigiendo el art. 398 LEC respecto a las costas procesales dimanantes de cada uno de ellos.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán y el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con imposición a cada una de las partes de las costas derivadas de su respectivo recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
