Última revisión
07/02/2008
Sentencia Civil Nº 87/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 190/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 87/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 190/2007
JUICIO CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 950/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 950/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Alejandro , contra Dª María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Septiembre de 2006 y auto aclaratorio de fecha 26 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro que ha sido representado por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBES, contra Dª María Dolores representada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Alex y Jordi, nacidos respectivamente el 12 de Octubre de 1996 y el 7 de Octubre de 2000, permaneciendo la potestad conjunta.
2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, el padre podrá tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00, una tarde entre semana que en defecto de acuerdo será la del miércoles desde la salida del colegio y debiendo pernoctar en el domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares de navidad semana santa y verano, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares.
3.- En concepto de alimentos para los hijos menores el padre satisfará a la madre la suma de 254 Euros mensuales, 127 euros para cada uno de los hijos en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
4.- No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.
5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco dias que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de Enero "
Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA aclarar la sentencia de 29 de septiembre de 2006 en lo que se refiere al régimen de visitas del padre en los fines de semana alternos que deberá reintegrar a los menores del domingo a las 20.00 en el domicilio materno".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 190/2007
JUICIO CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 950/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 950/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D. Alejandro , contra Dª María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Septiembre de 2006 y auto aclaratorio de fecha 26 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Alejandro que ha sido representado por el Procurador D. ROGER GARCIA GIRBES, contra Dª María Dolores representada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Alex y Jordi, nacidos respectivamente el 12 de Octubre de 1996 y el 7 de Octubre de 2000, permaneciendo la potestad conjunta.
2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, el padre podrá tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00, una tarde entre semana que en defecto de acuerdo será la del miércoles desde la salida del colegio y debiendo pernoctar en el domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares de navidad semana santa y verano, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares.
3.- En concepto de alimentos para los hijos menores el padre satisfará a la madre la suma de 254 Euros mensuales, 127 euros para cada uno de los hijos en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
4.- No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.
5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco dias que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de Enero "
Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA aclarar la sentencia de 29 de septiembre de 2006 en lo que se refiere al régimen de visitas del padre en los fines de semana alternos que deberá reintegrar a los menores del domingo a las 20.00 en el domicilio materno".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los Recursos de Apelación interpuestos por DON Alejandro y DOÑA María Dolores , asi como la Impugnacion del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2006 y Auto de 26 de octubre en el Procedimiento de Divorcio Contencioso Autos nº 950/2005 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, SE REVOCA la referida sentencia en los siguientes particulares: 1ª) Al finalizar el régimen de visitas de fines de semana alternos que disfrutaran el padre con los hijos, el padre deberá reintegrar a los menores al domicilio materno el domingo o día festivo de que se trate a las 20 horas; 2ª) Durante el período correspondiente a las vacaciones escolares de verano y Navidad corresponderá al padre la primera mitad de las mismas en los años pares y a la madre los impares; 3º) Durante el período de las vacaciones escolares de Semana Santa los hijos convivirán cada año , alternativamente y de forma ininterrumpida con uno de los progenitores, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares; 4ª) Se autoriza el cambio de colegio de los menores a un centro ubicado en la localidad de Montgat ; 5ª) Ambos progenitores deben contibuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios de los hijos .SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos . No ha lugar a imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los Recursos de Apelación interpuestos por DON Alejandro y DOÑA María Dolores , asi como la Impugnacion del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2006 y Auto de 26 de octubre en el Procedimiento de Divorcio Contencioso Autos nº 950/2005 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, SE REVOCA la referida sentencia en los siguientes particulares: 1ª) Al finalizar el régimen de visitas de fines de semana alternos que disfrutaran el padre con los hijos, el padre deberá reintegrar a los menores al domicilio materno el domingo o día festivo de que se trate a las 20 horas; 2ª) Durante el período correspondiente a las vacaciones escolares de verano y Navidad corresponderá al padre la primera mitad de las mismas en los años pares y a la madre los impares; 3º) Durante el período de las vacaciones escolares de Semana Santa los hijos convivirán cada año , alternativamente y de forma ininterrumpida con uno de los progenitores, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares; 4ª) Se autoriza el cambio de colegio de los menores a un centro ubicado en la localidad de Montgat ; 5ª) Ambos progenitores deben contibuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios de los hijos .SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos . No ha lugar a imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

