Última revisión
30/05/2008
Sentencia Civil Nº 87/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 38/2008 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 87/2008
Núm. Cendoj: 47186370032008100084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00087/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2008
SENTENCIA Nº 87
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a treinta de Mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO,
a los que ha correspondido el Rollo 0000038 /2008, en los que aparece como parte apelante demandada CONTRATAS Y
OBRAS ENRICAR SL representado por el procurador D. IÑIGO LLANOS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO
GARCIA SAN ESTEBAN, y como apelado demandado GARCIA LOZOYA SL representado por el procurador Dª. ANA ISABEL
BORT MARZOS, y asistido por el Letrado D. GERMAN SAEZ CRESPO, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: : "Que estimando la demanda interpuesta por García Lozoya SL. representada por el procurador Sr. Diez González contra Contratas y Obras Enricar debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de 4.759,20 euros más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR SL se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 29 de mayo .
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la demandada CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR S.L. recurre en apelación la Sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta contra ella por GARCIA LOZOYA S. L. condena a abonar a la actora la suma de 4.759,20 Euros mas intereses legales, importe a que ascendieron los materiales y los trabajos (suministro e instalación de pasamanos y barandilla de latón, pilares y cristal de seguridad) efectuados por la actora en el año 2004 en el edificio sito en la calle López Flórez 8 de la localidad de Medina del Campo Valladolid. Alega, como motivo fundamental de su recurso, en síntesis, existencia de una errónea e incompleta valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia particularmente, por haber considerado que la mercantil demandada había contratado con la actora, la ejecución de la obra y los trabajos cuyo precio reclama en su demanda. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.
Se opone el demandante a este recurso solicitando la integra confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO. La demandada recurrente a lo largo de su extenso y reiterativo escrito de recurso insiste en su afirmación de que en ningún momento la mercantil actora había contratado o subcontratado con ella la ejecución de las partidas de obra cuyo precio reclama en su demanda aportando la factura correspondiente (suministro e instalación de pasamanos y barandilla de latón, pilares y cristal de seguridad de importe 4.759,20 Euros). En suma, viene con ello a alegar su falta de legitimación pasiva en la relación contractual y obligación de pago esgrimidos por la demandante como fundamento de su demanda.
Y la conclusión a la que llega esta Sala, tras valorar de nuevo y en sana critica todo el resultado probatorio obrante en autos, es bien distinta a la alcanzada por la Juzgadora de instancia. Considera esta que los trabajos reclamados por la demandante fueron efectivamente contratados por la demandada de forma verbal y estaban recogidos en el proyecto de obra, sin embargo ninguna de estas afirmaciones han quedado debidamente acreditados, efecto jurídico procesal que sin duda correspondía conseguir a la parte demandante por tratarse de hechos constitutivos y legitimadores de la pretensión ejercitada frente a la mercantil demandada ( articulo 217.1.y2 LEC ).
Al margen de las manifestaciones vertidas por la propia actora obviamente insuficientes a estos efectos por interesadas, no existe otra probanza que las declaraciones prestadas en acto de juicio por el administrador de la demandada, que niega la existencia de dicho contrato verbal e incluso haber hablado con alguna persona relacionada con la actora. La actora en su escrito de demanda tampoco ofrece datos concretos-momento ,personas condiciones, que pudieran dar cierta verosimilitud a dicha contratación y su representante legal, al ser interrogado, tan solo alude tan a la intervención de un tal "Manolo", trabajador de la demandada, del que sin embargo se ignoran mas datos y lo que es mas relevante cual pudieran ser sus facultades y posición dentro de dicha empresa ,no habiendo sido siquiera propuesto como testigo. Por otra parte la presidenta de la Comunidad y el arquitecto autor del proyecto aunque mencionan al mismo trabajador, lo hacen para señalar que les acompañó a elegir la barandilla, " aunque llegó un poco mas tarde al lugar ", lo que claramente resulta insuficiente, por equívoco e impreciso, para poder afirmar, siquiera como presunción razonable, la realidad de ese pacto o contrato verbal entre actora y demandada que sin embargo la Sentencia apelada erróneamente da por acreditado, atribuyendo con ello a la parte demandada una condición de contratante y una legitimación pasiva de la que carece ( art. 1257 C. Civil ) y en todo caso no ha quedado demostrar por quien tenía dicha carga procesal como antes se dijo.
Pero es que además, la parte demandada ha aportado con contestación a la demanda, un documento (número.2) referido a mediciones y presupuestos del proyecto de ejecución de obra (páginas 44 a 58) que le fue entregado por ascensores ENOR, contratista principal de la obra, en el que se recogen y detallan las partidas concretas que aquella, como subcontratista, debía ejecutar, partidas entre las que, según es de ver, no aparecen ni se incluyen ninguna de las aquí controvertidas y reclamadas (suministro e instalación de pasamanos y barandilla de latón, pilares y cristal de seguridad). Se observa incluso que en el contrato suscrito entre las citadas mercantiles, (documento 1) ambas partes, contratista y subcontratista, fijan un precio cerrado por la ejecución de las distintas partidas de obra que significativamente es coincidente con el contenido en el mencionado documento de mediciones y presupuesto e incluso se prohíbe a la subcontratista, hora demandada, subcontratar partida alguna sin el consentimiento de la contratista (ver condición 2.8 del contrato). No es óbice para la dicho, el hecho de que en el referido contrato también se hiciera constar como definición de los trabajos a ejecutar " ejecución de la obra civil para instalación de ascensor ... según el proyecto de D. Fernando " pues se trata de una referencia genérica e imprecisa, que debe ser interpretada e integrada con las particulares y concretas partidas de obra que aparecen descritas y valoradas en el mencionado documento sobre Mediciones y Presupuesto en el que, según es de ver, no se contempla la ejecución y por ende el cobro por la demandada -subcontratista- de ninguna de las partidas de litis cuyo importe sin embargo la actora le esta reclamando ( hojas 44 a 58 ). No es lógico suponer que la demandada contratara a la actora, la ejecución de uno trabajos que, por lo dicho, no tenia obligación de ejecutar y que por lo tanto no iba a cobrar.
Como bien dice la parte recurrente, la obligación de pago surgida por la ejecución de las partidas aquí discutidas, obligación que nadie discute, solo puede ser exigida, bien a la contratista principal de toda la obra -Ascensores Aenor- si verdaderamente en el contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios tales partidas estaban prevista y presupuestadas, o bien a la citada Comunidad, dueña y beneficiaria de dicha obra, si ello no fuera así; cuestión esta que no puede ser examinada y resuelta en su seno del presente procedimiento ya que ningún de ellos - propietaria y contratista - ha sido demandado y es parte en el mismo .
TERCERO. Estimamos por lo dicho, el recurso de apelación y revocamos la Sentencia de instancia a fin de desestimar la demanda con obligada imposición de costas a la parte demandante y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las originadas en esta alzada.( artículo 398 relación 394 LEC )
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2007 dictada en autos de Juicio Ordinario 179/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Dos de Medina del Campo- Valladolid, REVOCAMOS la misma, dictando otra por la que, DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por METALURGICAS GARCIA Y LOZOYA S.L. frente a CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR S.L y ABSOLVEMOS a dicha mercantil demandada, imponiendo a la actora las costas de la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

