Sentencia Civil Nº 87/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 104/2010 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE

Nº de sentencia: 87/2010

Núm. Cendoj: 14021370012010100064


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 87/10.-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia número 6 de Córdoba

Autos: Ordinario 1138/2008

Rollo nº 104

Año 2010

En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Severino , representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Fabro, siendo parte apelada RENAULT FINANCIACIONES S.A., representada por la Procuradora Sra. González Santacruz y asistida del Letrado Sr. Toro Guillén. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Se dictó sentencia con fecha 25.9.2009 cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. González Santa Cruz actuando en nombre y representación acreditada de RENAULT FINANCIACIONES SA contra D. Severino DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles suscrito entre las partes en fecha de 28 de julio de 2006 Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado al pago de la cantidad de 16.215,96 euros más los intereses pactados y todo ello con imposición al demandado de las costas ocasionadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 23.3.2010 .

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO.- El antecedente de esta causa es la formalización de contrato de préstamo para la financiación de compra de vehículo con fecha 28.7.2006, dejándose de pagar algunas cuotas, lo que determinó la reclamación del total saldo pendiente más intereses inicialmente mediante proceso monitorio y después mediante la demanda rectora de este procedimiento. El demandado en su contestación alegó que el vehículo financiado, matrícula .... YVD , ha resultado intervenido en causa penal tramitada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ciudad Real, P. Abreviado 10/2008, aportando auto de apertura de juicio oral en el que no se menciona al demandado, centrando su oposición a la demanda en que el demandado no ha participado en los hechos a que se refiere esa causa y que la demandante tiene en su poder documentación para poder solicitar la devolución del mismo, siendo la falta de posesión del mismo lo que justifica en su posición, el impago producido. La sentencia de primera instancia viene a desestimar esos motivos de oposición aludiendo a que se trata de una situación de desposesión transitorio y que el demandado en cuanto tercero de buena fe podría pedir la devolución del vehículo e igualmente si no se declara su responsabilidad en el hecho, careciendo para ello de legitimación la demandante por ser aquél el propietario del vehículo sin que exista causa que justifique el impago.

SEGUNDO.- El recurso con cita de los artículos 1256 del Código Civil y el 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entiende que no se trata de una decisión unilateral de impago del préstamo y que no tiene participación en los hechos objeto de la causa penal referenciada, habiendo entregado él el vehículo de buena fe. Nada se dice de que es la demandante la que puede pedir la devolución del vehículo.

Ateniéndonos a las alegaciones por las que la parte pretende la revocación de la resolución recurrida y sin perjuicio de que el contrato del préstamo en su cláusula 12ª establece la reserva de dominio a favor de la entidad financiadora con los efectos consiguientes, podemos decir que no son de recibo las alegaciones que hace la parte, primero, porque es de su voluntad unilateral, no del acuerdo con la demandante, ni de cláusula del contrato, de lo que se deriva la situación de impago que motiva la demanda con infracción del artículo 1256 del Código Civil ; y segundo, que el régimen de intervención de vehículos en las causas por presuntos delitos de tráfico de drogas, es lo que dice la sentencia recurrida, una situación transitoria de desposesión, y el demandado está en una situación adecuada para pedir la devolución del vehículo bien durante la instrucción - independientemente de que se le conceda-, bien tras sentencia en la que independiente de que ninguna responsabilidad penal se declare contra el mismo, no se acuerde el comiso, o recurrirla si así se acuerda.

TERCERO.- A ello se ha de añadir que la intervención del vehículo en la causa penal se deriva de que el mismo iba conducido por alguno de los efectivamente implicados según el relato de hechos que realiza el auto de 13.2.2008 aportado, y que puede ser Tomasa , tal vez hermana del recurrente, o el esposo de ésta, Anton , según aquél. Si, como se dice en el recurso, el vehículo se entregó de buena fé por el demandado, ignorando, por tanto, el uso que se iba a hacer al mismo, la frustración de esa buena fé no puede repercutirla en quien ha sido ajeno a esa autorización de uso del vehículo a tercera persona implicada en los hechos investigados en la causa penal. Lo mismo se podría decir caso de que el vehículo usado legítimamente por un tercero a quien se lo dejara el demandado, tuviera un accidente, quedando siniestro total. En estas circunstancias resulta inconcebible que se pretenda trasladar las consecuencias de esa falta de uso del vehículo que evidentemente sufre el demandado-prestatario, a quien resulta ajeno no ya a esa situación de desposesión, sino a la cesión de uso del vehículo. En definitiva, el recurso ha de ser desestimado con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Severino contra la sentencia dictada con fecha 25.9.2009 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta capital, que se confirma íntegramente con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.

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