Última revisión
15/04/2010
Sentencia Civil Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 48/2010 de 15 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 87/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010100103
Núm. Ecli: ES:APH:2010:217
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 48/10
Proc. Origen: Verbal medidas sobre menores 638/08
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 4 de Ayamonte
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a quince de Abril del año dos mil diez.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal num. 638/08 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Ayamonte, en virtud de recursos interpuestos por Doña Paula , defendida por la Letrada Doña Isabel Cardeñosa Cordero; y por Don Justino , defendido por el Letrado Don José Carlos Pérez Carrasco. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de Marzo de 2009 se dictó Sentencia parcialmente estimatoria de las medidas solicitadas en demanda.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación tanto por la actora como por el demandado. Recursos que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y remitidas las actuaciones a esta audiencia quedaron para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- TERMINOS DEL DEBATE.- Solicita la madre demandante, a la que corresponde la custodia y atención del hijo, como apelante en este recurso, una subida de la pensión de alimentos del mismo, Álvaro , que ha cumplido 2 años de edad y que tiene en común con el demandado. Interesando que se eleve a la cuantía de 350 euros mensuales, en lugar de los 150 euros que se establece en la sentencia apelada.
Por su parte , el padre demandado también recurre la Sentencia , para pedir una reducción de la referida pensión a la cantidad de 100 euros mensuales.
El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos, conviniendo en la oportunidad de mantener la cuantía de la pensión de alimentos que el mismo interesó, por su adecuación a posibilidades y necesidad de padre e hijo.
SEGUNDO.- PENSION DE ALIMENTOS.- No puede accederse a modificar la cantidad que por alimentos está obligado a proporcionar el padre a su hijo , que cuenta con 2 años de edad, y de la prueba practicada se infiere que la precariedad del padre en sus recursos no permite ajustar mas en su proporcionalidad, aunque puedan existir ingresos económicos incontrolados, pero también otras cargas del padre en sus necesidades personales, que desde luego deben subordinarse a la principal de alimentos de su hijo.
De la prueba practicada se infiere con suficiente aproximación la inestabilidad e insuficiencia de los recursos del padre, dada la eventualidad de su desempleo y actividades laborales que pueda desarrollar en el sector de la construcción, al que siempre se dedicó , o en cualquier otro al que se vea abocado por la actual crisis. Pero no por ello vamos a anteponer las necesidades económicas que por sus circunstancias vitales pueda tener el padre, frente a las de alimentos de su hijo. Aún puede presumirse que por su edad, dedicación profesional y sus propios alegatos, debe disponer de posibilidades económicas que le permitan afrontar la referida pensión alimenticia de su hijo , al menos en la cuantía mensual de 150 euros actualizables, que fue interesada por el Ministerio Fiscal en su momento.
Que , evidentemente, no es mas que una ayuda para su subsistencia, pero que aparece imprescindible, a la vista de las posibilidades económicas del demandado y las necesidades de su hijo, como marca el art. 146 Cc .
El padre demandado, Don Justino, ha alternado periodos de empleo en la construcción con otros de paro laboral, percibiendo el subsidio de desempleo en dos ocasiones. A la vista de sus datos en la Tesorería General de la Seguridad Social, la situación actual de falta de trabajo no es nueva , pues ha venido alternando periodos de alta con otros de baja. Por cierto, mediando días o meses por lo general desde unos a otros. Puede concluirse que no trabaja esporádicamente, sino mas bien en precario, sin estabilidad laboral, pero de continuo.
Conforme al art. 386 L.E.C. presumimos escasez de recursos, pero no su ausencia absoluta, como mantiene para justificar su pretensión.
Bien es cierta la dificultad para demostrarse otros ingresos económicos actuales, que no provengan de la prestación de desempleo. Su regular ocupación laboral en la construcción le presupone inserción en el mercado de trabajo y experiencia en una actividad económica siempre necesaria.
No son de prever grandes dificultades en la consecución de trabajo en el sector. Todo lo contrario. Aunque se han demostrado oscilaciones en cuanto a su estabilidad laboral, con periodos de desempleo que ha alternado con los de actividad profesional de alta en seguridad social , según documentación profesional aportada.
Fenómeno extendido en nuestro mercado y sistema laboral, que se agrava en épocas de crisis económica. No obstante, son las conocidas circunstancias y posibilidades profesionales del padre, que no se dice hayan desaparecido irremisiblemente, en relación con las necesidades de su hijo aun pequeño , las que obligan a señalar la cantidad referida, sin elevarla pero tampoco reducirla para propiciar su perpetuación en soluciones de empleo sumergido.
Como bien se argumentaba antes, otras atenciones deben subordinarse a las necesidades de su hijo, de carácter prioritario.
Por lo que entendemos que 150 euros mensuales constituye una cuantía mínima indispensable de ayuda, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de padre e hijo (art. 146 Cc ).
Aún la madre no se ve relevada de contribuir económicamente por su parte, lo que este Tribunal no le impone pues su aportación se satisface con la atención material y cuidados que pueda prestar a la hijo (art. 103.3º Cc ).
De ahí que carezca de especial relevancia la situación económica de ella por los recursos que pueda obtener , pues la mayor o menor fortuna económica de la madre solo redundará en beneficio del hijo, sin que justifique en modo alguno una elevación de la presión de atención que ya recae sobre ella, para añadirle la económica.
La reducción de alimentos a cargo del padre tampoco se justifica por los gastos que sus actuales circunstancias le pueda suponer. Habrá que sacrificar algunos, de inferior importancia y rango en relación con el principal de alimentos de su hijo. Su elevación tampoco aparece justificada por la vehemente sospecha de tener unos mayores recursos económicos que no se han podido demostrar, ni siquiera por vía de presunción.
En definitiva, observamos que la ponderación de intereses no es susceptible de mayor ajuste , aunque la situación de desempleo se presente coyuntural , con visos de constituirse en pretexto para reducir responsabilidades familiares, pues existen indicios para concluir que el padre no se encuentra en una verdadera y dramática realidad de paro laboral forzoso, ante la evidencia de su edad, salud y experiencia profesional.
Sin dejar de reconocer por ello la evidencia de la formalización del desempleo por extinción del contrato de trabajo temporal. Que, a buen seguro , no va a ser estructural ni de larga duración , por lo expuesto.
Debemos convenir en que sus actuales circunstancias quizás no le permitan por ahora entregar cantidades Superiores a las que señalamos, si tenemos en cuenta que también deberá hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo.
TERCERO.- COSTAS PROCESALES.- La desestimación de ambos recursos no lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, por compensación y de acuerdo con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque la naturaleza e interés jurídico-público de la materia así lo determina.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESSTIMAR los recursos de apelación interpuestos por la actora Doña Paula y por el demandado Don Justino contra la sentencia de 24 de Marzo del año 2009, dictada en el proceso de referencia por la Sra. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ayamonte, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas de esta segunda instancia.
Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
-
