Sentencia Civil Nº 87/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 784/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS

Nº de sentencia: 87/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100282


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 87/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de febrero de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 113/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta bajo la dirección de la Letrada Dª. Fátima Pérez Mendoza en nombre y representación de D. Urbano , contra Dª. Sara , representada por la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Quintero Quintero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de abril de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Urbano contra la Sra. Sara , debo condenar a ésta a realizar las reparaciones necesarias en su vivienda para evitar las filtraciones en la del actor, así como a abonarle la suma de 275 euros con intereses y costas.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección de la Letrada Dª. Fátima Pérez Mendoza, la parte apelada-impugnante se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Quintero Quintero; señalándose para votación y fallo el día veintidos de febrero del corriente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el actor Don Urbano , aquí apelante, en el suplico de su recurso la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que se contemple en el fallo la condena de la demandada respecto de todos los pedimentos del suplico de la demanda con la cuantía ampliada de los daños causados a dicho actor apelante, estableciéndose los mismos. En síntesis, como alegaciones del recurso, aduce que, pese a haberse estimado íntegramente la demanda por ese apelante presentada, se omite en la indicada resolución la condena al abono del importe de los daños producidos hasta la reparación de la causa que los origina, fijándose la indemnización en 250 euros inicialmente referidos en la demanda, y no en los 1.053,31 euros solicitados al ampliar la cuantía de ese escrito inicial.

La demandada, Doña Sara , se opone al recurso formulado de contrario, solicitando su desestimación, e impugna al mismo tiempo la sentencia apelada, pretendiendo la revocación de esta resolución y la desestimación de la demanda iniciadora de la litis. Respecto de la oposición, alega que lo solicitado en el recurso no es objeto de una apelación sino de una aclaración de sentencia, y que ésta fue formulada fuera del plazo de dos días legalmente establecido en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que al dejar vencer dicho plazo, ha de desestimarse el recurso. Respecto a la impugnación, aduce la indebida denegación en la vista oral de la precedente instancia de su petición de práctica de la prueba pericial técnica pedida por esa impugnante, a realizar por arquitecto técnico designado por el órgano a quo, considerándola necesaria a los fines de probar la relación de causalidad entre los daños existentes en la vivienda del actor y el origen de tales daños en la vivienda de esa demandada, así como su cuantificación y obras a realizar, invocando la existencia de indefensión para esa parte, que litiga con el beneficio de justicia gratuita y carece de medios para sufragar ese oneroso medio de prueba, pidiendo la práctica en esa segunda instancia y señalando haber formulado la oportuna protesta en la vista oral.

SEGUNDO.- Conviene poner de manifiesto en primer lugar, la improcedencia de la práctica en esta segunda instancia de la prueba pericial técnica de nuevo propuesta por la parte demandada impugnante, además de por lo ya expuesto por el juzgador a quo sobre el incumplimiento por la referida parte de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y según se evidencia del visionado de la vista del juicio, porque tampoco se formuló la oportuna y necesaria protesta en dicho acto a los fines establecidos en el artículo 460.2-1º de la expresada ley procesal.

TERCERO.- Sentado lo anterior, la revisión de lo actuado conduce a desestimar la impugnación formulada por la parte demandada y a acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por el actor, por los motivos que a continuación se exponen. Así, en lo que concierne a la mencionada impugnación, ha de indicarse que su rechazo se funda en la carencia de las alegaciones que la sustentan de virtualidad bastante para justificar la revocación que pretende, pues frente a la prueba aportada por el actor, no concreta ni claramente impugnada por dicha demandada, esta última parte no ha aportado prueba alguna demostrativa de los hechos que invocó como obstativos a la prosperabilidad de la demanda, siendo sólo a ella imputable, como se ha dicho, la denegación de la prueba pericial que propuso en la vista oral del juicio, coincidiendo este tribunal con la valoración que ha realizado el juzgador de la instancia de las pruebas practicadas, valoración de la que se desprende la relación de causalidad entre los daños existentes en la vivienda del referido actor y los escapes de agua provenientes de la instalación hidráulica privativa correspondiente a la vivienda de la demandada impugnante situada en el piso inmediatamente superior (en especial, informes periciales aportados con la demanda y al ampliarse ésta). Debe discreparse en parte, sin embargo, del pronunciamiento contenido en la sentencia apelada, al no corresponderse con la ampliación de la demanda solicitada en la vista oral del juicio, sin que sobre este extremo se adujera nada en contrario, siendo la indemnización instada acorde con el carácter de los daños al no haberse producido la reparación de la instalación de la demandada, causante de los mismos, debiendo, por tanto, revocarse la sentencia recurrida y condenarse a la última parte citada, además de a realizar las reparaciones necesarias en su vivienda para evitar las filtraciones en la del actor (reparaciones que se recogen en el informe pericial de fecha 10 de julio de 2008 obrante en los autos, valoradas en 275 euros), a indemnizar a este último en la suma de 778,31 euros, más los intereses de esta cantidad, al tipo legal, desde la fecha de ampliación de la demanda -2 de abril de 2009-.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede la estimación en parte del recurso, la desestimación de la impugnación, y la revocación de la sentencia apelada en el sentido de condenar a la demandada, además de a realizar las reparaciones necesarias en su vivienda para evitar las filtraciones en la del actor, a indemnizar a éste en la suma de 778,31 euros, más los intereses de esta cantidad, al tipo legal, desde la fecha de ampliación de la demanda -2 de abril de 2009-, confirmándose el pronunciamiento sobre costas de la precedente instancia e imponiendo igualmente a la demandada impugnante las costas causadas en esta alzada con motivo de su impugnación, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de las costas del recurso interpuesto por el hoy actor apelante (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º. Estimamos en parte el recurso formulado por el actor, Don Urbano .

2º. Desestimamos la impugnación efectuada por la demandada Doña Sara .

3º. Revocamos la sentencia apelada en el sentido de condenar a la demandada, además de a realizar las reparaciones necesarias en su vivienda para evitar las filtraciones en la del actor, a indemnizar a éste en la suma de 778,31 euros, más los intereses de esta cantidad, al tipo legal, desde el día 2 de abril de 2009, confirmándose el pronunciamiento sobre costas de la precedente instancia.

4º. Imponemos a la demandada impugnante las costas causadas en esta alzada con motivo de su impugnación, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leida ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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