Sentencia Civil Nº 87/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 255/2010 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 87/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 255/2010

VERBAL Nº 709/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 87/2011

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 709/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Elisa , contra D/Dª. Octavio , D. Jose María , Dª Marta y Dª Serafina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día tres de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2001, condenando a los demandados a que dejen libre, vacua y expedita y a disposición de Doña Elisa , la vivienda sita en la Avda DIRECCION000 , nº NUM000 de Sentmenat, con apercibimiento de lanzamiento; asimismo, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demadante la suma de cinco mil cuatrocientos treienta y seis euros (5436 euros) mas los intereses que seran los establecidos en el fundamento juridico sexto de esta resolucion con expresa condena en constas de los demandados.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día veintisiete de enero de dos mil once.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 22 de junio de 2.007, DOÑA Elisa presentó demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del término contra DON Íñigo , en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la actora, se decrete la resolución del contrato, con efecto del 1 de octubre de 2.006 o, subsidiariamente, de 1 de octubre de 2.007 por así reconocerlo la adversa, con la obligación del pago de la renta que, al momento de la celebración del juicio, no haya sido percibido por la demandante y hasta la entrega efectiva de la posesión de la finca.

El día 27 de noviembre de 2.007 compareció la esposa del demandado, DOÑA María Inmaculada , comunicando la defunción de su esposo el día 8 de octubre de 2.007.

Conferido traslado a la parte demandante, solicitó se citara a juicio a los legales herederos del demandado fallecido.

En fecha 13 de febrero de 2.009 la parte demandante presentó escrito en el que indicó que había tenido conocimiento que la parte demandada estaba consignando rentas en autos de consignación 1.615/2.006 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, solicitando se tenga por efectuada ampliación de hechos y por solicitada la suma de 302 euros mensuales desde octubre de 2.006, en concepto de daños y perjuicios por la ocupación de la finca hasta que se entregue la posesión a la demandante.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Elisa contra DOÑA María Inmaculada , DON Jose María , DOÑA Marta Y DOÑA Serafina , de desahucio por expiración del término pactado, declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2.001, y condena a dichos demandados a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de DOÑA Elisa , la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Sentmenat, con apercibimiento de lanzamiento; asimismo, condena solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 5.436 euros, (18 meses a razón de 302 euros al mes) más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de primera instancia, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Por auto de fecha 25 de abril de 2.009 se aclara la sentencia de primera instancia en el sentido siguiente: "condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la suma de 5.436 euros, más las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión de la finca".

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Elisa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto no fue un hecho controvertido en el juicio que los 302 euros se adeudaban a la actora desde octubre de 2.006 y que la consignación se inició con la renta correspondiente a aquel mes; por ello, solicita como contraprestación por la ocupación de la vivienda, ya sea bajo la cobertura del contrato o sin ella, desde octubre de 2.006, a razón de 302 euros, (33 mensualidades) lo que supone, hasta junio de 2.009, la suma de 9.966 euros más 302 euros a partir del mes de julio de 2.009 y hasta la entrega de la posesión, añadiendo que hasta el momento de dictar sentencia eran 31 mensualidades.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se fije que los 302 euros se adeudan desde el mes de octubre de 2.006, incluido, hasta que se entregue la posesión de la vivienda, con imposición de costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- El Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia condena a los demandados a pagar a la demandante la suma de 5.436 euros, esto es, a razón de 302 euros mensuales desde el día 1 de octubre de 2.007, más las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión de la finca, y la parte apelante solicita que se condene al pago de la suma de 302 euros mensuales desde octubre de 2.006 alegando que la consignación se inició con la renta correspondiente a aquel mes.

De la prueba documental aportada por la parte demandada, documentos 1 y 2, a los folios 147 y 148 del procedimiento, se desprende que el día 23 de febrero de 2.007, DOÑA Elisa compareció ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, en el expediente de consignación de rentas seguido en ese juzgado, y manifestó que recibía las rentas que se habían consignado por la ocupación efectiva de la finca, por lo que las rentas desde octubre de 2.006 hasta febrero de 2.007 fueron recibidas por la arrendadora.

En cuanto a las rentas posteriores, la parte demandante aporta providencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell de fecha 24 de noviembre de 2.008, al folio 129, en la que se acuerda citar a la parte actora para ofrecerle la cantidad consignada de 6.946 euros y cédula de citación de dicho juzgado para comparecer el día 27 de enero de 2.009 a fin de ofrecerle dichas rentas (al folio 128).

Del documento número 1 aportado por la parte demandada, al folio 189, se desprende que DOÑA Elisa se negó a recibir la cantidad de 6.946 euros correspondiente a 23 mensualidades de renta.

Así, el auto de fecha 24 de marzo de 2.009 hace referencia a la consignación de 6.946 euros correspondientes a alquileres que fueron ofrecidos a DOÑA Elisa quien se negó a recibirlos.

Acreditado, por tanto, que DOÑA Elisa recibió las rentas hasta febrero de 2.007 faltarían por pagar las mensualidades de marzo de 2.007 a septiembre de 2.007, esto es, siete meses a razón de 302 euros al mes, lo que supone la cantidad de 2.114 euros.

Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso y revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, dictar la presente por la que condenamos solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 7.852 euros correspondiente a las mensualidades de marzo de 2.007 a abril de 2.009, ambos inclusive, esto es, 26 mensualidades a razón de 302 euros al mes, más las que posteriormente se devenguen (a partir del mes de mayo de 2.009) (en concepto de rentas hasta 1 de octubre de 2.007 y, posteriormente, en concepto de indemnización por la ocupación de la vivienda).

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Elisa contra la sentencia dictada el día 3 de abril de 2.009 aclarada por auto de fecha 24 de abril de 2009, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell , en desahucio por expiración del término pactado y reclamación de cantidad de cantidad acumulada al anterior, en el Juicio de verbal número 709/2.007, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la mencionada sentencia apelada, y en su lugar, condenamos solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 7.852 euros correspondiente a las mensualidades de marzo de 2.007 a abril de 2.009, ambas inclusive, esto es, 26 meses a razón de 302 euros al mes, más las que se devenguen con posterioridad a la sentencia de primera instancia, a partir de mayo de 2.009, hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda, más los intereses legales que se computarán, las mensualidades de marzo a junio de 2.007, desde la fecha de la presentación de la demanda, y las posteriores, desde la fecha en que respectivamente se vayan devengando.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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