Última revisión
28/02/2011
Sentencia Civil Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 41/2011 de 28 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: SABIDO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011100082
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00087/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0100255
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000465 /2008
Apelante: Marina
Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON
Abogado: PEDRO GONZALEZ SEBASTIAN
Apelado: Aquilino
Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Abogado: GERMAN DURAN SANCHEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 87/2011
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
________________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 41/2011 =
Autos núm.- 465/2008 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Nvalmoral de la Mata =
===============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Febrero de dos mil once.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal (Guarda-Custodia-Alimentos) núm.- 465/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Marina , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guisado González, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, defendida por el Letrado Sr. González Sebastián , y como parte apelada, el demandante DON Aquilino , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendido por el Letrado Sr. Durán Sánchez .
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.- 465/2008 con fecha 8 de Junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Aquilino, contra Dña. Marina, añadiendo un régimen de visitas mínimo, en su consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:
A) El hijo habido de la relación entre D. Aquilino y Dña. Marina, menor de edad , queda bajo la guarda y custodia del padre.
B) La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
C) Se fija como contribución y en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señalará el padre, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE y organismo público que los sustituya.
D) Los gastos extraordinarios que se generen en la adecuada atención al menor serán atendidos por ambos progenitores por mitad.
E) Se fija un régimen de visitas mínimo a favor de la madre, siendo la mitad de las vacaciones por mitad y la entrega y recogida en Villanueva de la Vera, lugar donde reside el menor.
No se imponen las costas a ninguna de las partes..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el juzgado, se emplazó a la parte recurrente , conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la Resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta sección 1ª de la audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C. , reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres , se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 31 de Enero de 2011, quedando los autos para dictar Sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la LEC
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ .
Fundamentos
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata , con fecha 8 de junio de 2010, se dictó Sentencia por la que se estima íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Aquilino contra Doña Marina y se establece un régimen de visitas en su mínima extensión. Entre las medidas acordadas, se incluyen, que el hijo menor de edad, habido de la relación entre ambos litigantes, queda bajo la guarda y custodia del padre; la patria potestad será compartida por ambos progenitores; y se fija como contribución y en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 150 euros mensuales que deberá abonar la madre en las condiciones establecidas, así como la obligación de ambos progenitores de atender por mitad los gastos extraordinarios que se generen en la adecuada atención al menor.
SEGUNDO.- La demandada en la instancia, ahora apelante, muestra su conformidad con los pronunciamientos de la Sentencia recurrida salvo los relativos a las medidas adoptadas en orden a la contribución que a ella corresponde respecto a los alimentos del menor y a los gastos extraordinarios. Considerando su precaria situación económica pretende que sea revocada la resolución recurrida , eximiéndose a Doña Marina del pago de la pensión de alimentos y de la obligación de abonar por mitad los gastos extraordinarios.
Al Ministerio Fiscal y a la parte contraria interesa la confirmación de la Sentencia de instancia.
TERCERO.- La demandada no compareció, siendo por ello tenida por confesa. Su actuación no ha permitido que hubiera podido, al menos, contradecir desde el punto de vista fáctico las afirmaciones vertidas en la demanda y la versión de la parte adversa proporcionando una exposición de los acaecimientos diferente o contraría a la versión de la contraparte. No fue así, sin que sus incomparecencias resulten justificables por el hecho de que residiera en Motril y tuviese trabajo, pues ello no la coloca en una situación de inviabilidad para comparecer a la práctica de la prueba y por ello tampoco ha de ser valorada dicha prueba de manera diferente a como lo hace el Juzgador de instancia , por lo que han de ser rechazados los argumentos del recurso en tal sentido.
CUARTO.- Por lo que hace a los pronunciamientos sobre alimentos y gastos extraordinarios, y siendo varias las personas,, obligadas a prestarlos, su abono se distribuirá atendiendo a los recursos económicos y a sus posibilidades. En el presente caso corresponde a los progenitores abonar los alimentos y gastos extraordinarios del menor, distribuyéndose estas obligaciones entre ambos. En consecuencia, no habiéndose aportado documento alguno que determine las posibilidades económicas de la madre y acredite las dificultades para hacer frente al pago de los alimentos por la demandada en la instancia , ahora apelante, algo que debió efectuar la parte que lo alega; no pueden considerarse las afirmaciones vertidas a este respecto. A ello debemos añadir que la cantidad establecida en la sentencia recurrida, que se corresponde con la solicitada en la demanda, es una cantidad que no resulta excesiva; debiendo desestimarse el motivo alegado por la recurrente.
QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación íntegra de la Sentencia de instancia, sin hacer un pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza especial del procedimiento en el que nos encontramos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marina contra la Sentencia núm. 34/201, de fecha 8 de junio dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en autos núm. 465/2008, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada Resolución; sin hacer un pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento , interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

