Sentencia Civil Nº 87/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 495/2010 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 87/2011

Núm. Cendoj: 14021370022011100361


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 87/11

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 495/10

AUTOS Nº 2.389/09

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº CUATRO

DE CÓRDOBA

En Córdoba, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 2.389/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , a instancias de la entidad AUXILIAR Y SERVICIOS DELSAZ, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Cosano Santiago, y asistida de la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Falces, contra la entidad MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Sofia Agüera Segura y asistida del Letrado D. Carlos Soto García; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Cosano Santiago, en nombre y representación de Auxiliar y Servicios Delsaz, S.L., contra Montealto Infraestructuras, S.L.,

Debo condenar y condeno a Montealto Infraestructuras, S.L. a que abone a la actora la suma de 301.361Ž10 euros, de los que ha percibido durante el procedimiento 81.091Ž02 euros.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demandada, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS, S.L., que solicitó la revocación de la misma y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte demandante. Tras dar traslado del recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito de impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena en costas del recurrente.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma ambas partes, a través de las Procuradoras citadas en el encabezamiento de esta resolución .

La Sala se reunió para deliberación el día veinticuatro de marzo de dos mil once.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la sentencia.

PRIMERO .- Frente a la sentencia estimatoria parcial que la condena a abonar a la actora la suma de 301.361,10 euros (cantidad a la que habría de descontarse la entregada durante el procedimiento, 81.091,02 euros), recurre en apelación la sociedad condenada con la petición principal de que se la absuelva de toda responsabilidad.

Aunque el escrito de recurso se estructura en dos motivos, el planteamiento es el mismo: la existencia de error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia al aceptar como base de la reclamación el acuerdo de liquidación en el importe de 1.580.958,22 euros alcanzado entre las partes, sin inclusión del I.V.A., del que parten todas sus cuentas, por no estimar que en el mismo había partidas que estaban aun pendientes de ser aceptadas como adicionales por la propiedad, debiendo detraerse la correspondiente a los "retornos de aire", pues caso de no ser así, la actora la cobraría dos veces.

SEGUNDO .- El recurso viene a replantear la tesis sostenida durante el juicio por la parte demandada, al que ha dado respuesta el juez a quo con aplicación del principio "pacta sunt servanda". Está documentado y aceptado por ambas partes que, a raíz de la reunión que mantuvieron el 16 de febrero de 2.009, acordaron aquella cantidad como la que cobraría la demandante por los trabajos ejecutados, sin que se hiciese excepción o salvedad alguna, cuando ya los problemas derivados de los retornos de aire de las "salas limpas" habían surgido entre ellos.

Es más, como se afirma en el escrito de oposición al recurso, la postura de la apelante en este procedimiento va en contra de la que mantiene en el arbitraje que sigue con la promotora de las obras, en el que excluye los retornos de aire del proyecto inicial (donde trata de meterlos con la subcontrata), reclamando su pago fuera del mismo.

En realidad, el temor de la parte recurrente radica en el resultado de ese proceso arbitral en relación a la inclusión de esa partida en el proyecto inicial; pero su suerte no debe seguirla la apelada pues, como se afirma en la sentencia recurrida, aquel procedimiento ha de interpretar un negocio jurídico distinto suscrito entre partes diferentes. En el supuesto de autos se ha de valorar ese acuerdo global suscrito por las obras subcontratadas en atención a su propio contenido, sin que se condicionase en forma alguna o se excluyesen partidas de ningún tipo; lo que ha de llevar a la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por aplicación del criterio objetivo del vencimiento, deben imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante, a la que se han desestimado sus pretensiones (arts. 398 y 394 L.E.C .).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Agüera Segura, en nombre de la entidad MONTEALTO INFRAESTRUCTURAS, S.L., contra la Sentencia de fecha 26 de julio de 2.010, dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 2.389/09 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba , y en consecuencia, confirmamos la aludida resolución; con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Declaramos la pérdida y destino legal del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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