Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 87/2011 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 83/2011 de 28 de marzo del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00087/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 42 1 2010 0008162
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001220 /2010
RECURRENTE : REAL CASONA DE LAS AMAS
Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA
Letrado/a : ENRIQUE FERICHE ROYO
RECURRIDO/A : STAZME,S.L.
Procurador/a : CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA
Letrado/a : LOURDES VICARIO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 87 DE 2011
Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA
En la ciudad de Logroño, a veintiocho de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 1220 /2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2011, en los que aparece como parte apelante, REAL CASONA DE LAS AMAS, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA FERICHE OCHOA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, y como parte apelada, STAZME,S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, asistida por la Letrado Dª LOURDES VICARIO RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 5-11-2010, se dictó sentencia (f.-59-62) en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía " Que estimando integramente la demanda formulada por STAZME S.L., frente a REAL CASONA DE LAS AMAS S.L., debo condena y condeno a dicha demandada al abono de la cantidad de ochocientos noventa y siete euros con ochenta y siete céntimos (897,87 euros ), mas los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en al presente resolución, con expresa imposición de costas al demandado, por ser así preceptivo ... "
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Real Casona De Las Amas S.L.,, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación (f.- 77-78) se alegaba error en la apreciación de la prueba por haberse pagado ya la reclamación efectuada para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se "...absuelva a al demandada de los pedimentos de la demanda de acuerdo con lo solicitado en el Suplico de nuestro escrito de contestación a la demanda y ello con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 82- 85) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- . En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Consta en el procedimiento factura de reparación reclamada (f.-10) TD/205/2009 de 6-5-2009 por importe de 897,87.-euros en relación con el vehículo matrícula 8011-BPY en concepto de " El cliente solicita revisar no entran las velocidades " en fecha 30-4-2009.
Alega la parte demandada que ya procedió al abono de tal reparación y en apoyo de sus pretensiones aporta factura pero debe señalarse que el documento que aporta (f.-54) el concepto de reparación responde a " El cliente solicita revisar ruido al girar la dirección revisar no entran las velocidades y revisar puerta trasera drecha no abre " que se solicitó el 31-3-2009 con factura de 8- 4-2009 TD/174/2009 por importe de 400,94.-euros (f.-56) y que en la relación aportada por la demandante aparece como ya facturada, es decir diferente a lo ahora reclamado.
Señalado lo anterior dada la existencia de reparación con factura que recoge los conceptos en ella incluidos por tales trabajos realizados por el demandante frente a la cual se alega como excepción el pago de la misma debe concluirse señalando que no se considera acreditado, por las razones indicadas, el hecho del pago y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
SEGUNDO. - Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. LEC, procede la imposición de las causadas en esta instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Feriche, en nombre y representación de Real Casona de Las Amas, contra la sentencia de fecha 5-11-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño, en juicio verbal en el mismo seguido al nº 1220/10 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 83/11, debo confirmarla y la confirmo.
Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Ilmo. Magistrado en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
