Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 87/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 780/2011 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 87/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00087/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0009801 /2011
RECURSO DE APELACION 780 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 245 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES
De: PUERTAS CHAPARRO S.L.
Procurador: BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Contra: Celso
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 87/12
Magistrada:
ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 245/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Celso , sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante, la entidad mercantil PUERTAS CHAPARRO S.L., representada por la Procuradora Dª BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés, en fecha 14 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Celso , en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno a la entidad PUERTAS CHAPARRO, S.L. a pagar a D. Celso la cantidad de QUINIENTOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (500,36 euros), sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO .- Antecedentes procesales.
1.- El 14 de junio de 2011, se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganes, (Madrid), en el juicio verbal numero 245/2011 , presentado por D. Celso , reclamando 900,00 euros en concepto de indemnización a la entidad Puertas Chaparro S.L., en la que estimando parcialmente la demanda condena a pagar 500,36 euros, sin que proceda hacer condena en costas.
A modo de síntesis, los 900 euros reclamados se desglosan en 430,36 euros, por los trabajos de cerrajería que tuvieron que abonarse a una empresa de cerrajería, por los trabajos realizados para la apertura de una puerta instalada en el baño de su vivienda por la demandada, y el resto 469,64 euros, por el valor de la reparación de la puerta, ya que presentaba grietas y golpes. La sentencia estima parcialmente la demanda, al considerar acreditado que el mecanismo de apertura de la puerta no funcionó por una defecto en la instalación, advirtiéndose la rotura del mecanismo de "condena", debiéndose indemnizar al actor por los daños causados, y por 70 euros, en que se valoran los arreglos de la puerta.
Contra dicha resolución la demandada interpone recurso de apelación, manifestando en sus alegaciones, que no se ha realizado prueba que acredite que la puerta del baño, a la que se refiere el juicio, fallo por un defecto en su instalación, que la factura ha sido desproporcionada, que llevaba instalada casi un mes, tampoco se consideran acreditados los restantes desperfectos, solicitando se revoque la sentencia, y se dicte una sentencia absolutoria.
El recurso es impugnado de contrario, contestando a las alegaciones y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
SEGUNDO .-
1º.- La parte apelante alega en primer lugar, que la sentencia apelada, incurre en un error, y que este se mantiene a lo largo de la misma, al referirse a "la rotura en la condena de la puerta del salón", error que la propia parte recurrida reconoce, y que comprobado se tiene por manifestado pero carece de relevancia, ya que se deduce y constan con claridad en la sentencia, referencias al problema existente en la puerta del cuarto de baño, por la rotura de "la condena", así en el fundamento de derecho primero, expresamente, dice que "se tuvo que pagar a una empresa multiservicios, (Teleurge), por los trabajos de cerrajería para la apertura de una puerta que le había dejado encerrado en el cuarto de baño de la vivienda..", y " que nunca antes le había ocurrido lo que le ocurrió a la puerta del baño".., en el fundamento segundo que "se quedo encerrado en en el cuarto de baño por un problema con la condena de la cerradura de la puerta del mismo".
2º.- También se afirma en el recurso que la actora no ha probado cual fue el fallo de la puerta de baño, prueba que en efecto, no se ha realizado, como tampoco que hubiera sido mal instalada, cuando pudiera ser debida a que el demandante la forzará o rompiera, o a cualquier otro motivo achacable exclusivamente al Sr. Celso , puesto que la puerta y su cierre llevaban instalados casi un mes. Es cierto que en la argumentación de la sentencia no se hace mención alguna al concreto fallo o defecto del mecanismo instalado, pero no lo es menos, que no se puede garantizar que nunca pueda existir un fallo, y de hecho la cerradura falló y que el usuario se vio en la necesidad de llamar a un profesional que abriese el cuarto de baño, en el que había quedado encerrado, dando la casualidad de ser un día festivo, así se estima probado el fallo de la puerta del baño, en la sentencia que correctamente interpreta y aplica lo dispuesto en los artículos 1484 , 1124 y 1101 del Código Civil , que fija los perjuicios causados a la cuantía de la factura de la empresa multiservicios (Teleurge), por un importe de 371 euros más IVA, en total 430,36 euros, que fue quien abrió la puerta, máxime teniendo en cuenta que se trataba de un servicio urgente y en un día festivo.
3º.- En cuanto a los 70 euros en que la sentencia valora las reparaciones de las puertas, se comparte la argumentación que hace la Juez de Instancia, que partiendo de que ha habido un daño y desperfectos, reduce el importe de la factura a la cantidad de 70 euros, cantidad que se estima razonable.
En definitiva se desestiman los motivos del recurso, confirmándose la sentencia
TERCERO .- Costas de esta alzada.-
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Puertas Chaparro S.L. frente a D. Celso , contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés (Madrid), que íntegramente se mantiene, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
