Sentencia Civil Nº 87/201...il de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 87/2012, Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 63, Rec 19/2012 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid

Ponente: COLLADO MARQUEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 87/2012

Núm. Cendoj: 28079420632012100002


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº 63 DE MADRID

Procedimiento: Ordinario 19/12

SENTENCIA Nº 87/2012

En Madrid, a veinte de abril de dos mil doce.

Vistos por mí, Ana Isabel Collado Márquez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de esta localidad, los presentes autos de Juicio declarativo ORDINARIO seguidos entre los de su clase con el nº 19/12, en virtud de demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Murillo de la Cuadra y defendido por el Letrado Sra. Grijabo de Cabo, contra D. Inocencio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Contreras Herradón y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Jauregui Lázaro, dicto la presente con base en los siguientes,

Antecedentes

Primero.- En fecha 30 de diciembre de 2011 el Procurador Sra. Murillo de la Cuadra presentó, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante BBVA), demanda de juicio ordinario contra D. Inocencio , solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se dictase sentencia condenando al demandado a abonar la suma de 15.848,19 euros en concepto de principal, mas los intereses moratorios pactados desde la fecha del cierre de las cuentas de cada póliza y las costas del procedimiento.

Segundo.- Correspondió conocer al presente Juzgado de la anterior demanda de conformidad con las normas de reparto, siendo admitida a trámite mediante decreto que confería traslado de la demanda y los documentos que la acompañaban al demandado, emplazándole para que en el plazo de veinte días hábiles compareciese y contestase a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en situación de rebeldía procesal en caso contrario.

Tercero.- En fecha 22 de marzo de 2012 el Procurador Sra. Contreras Herradón presentó, en nombre y representación de D. Inocencio , escrito de contestación a la demanda, solicitando, tras alegar los hechos y hacer valer los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, que se dictase sentencia que desestimase la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

Cuarto.- Citadas las partes para la celebración de audiencia previa, el acto de se celebró el día 18 de abril de 2012, con el resultado que obra en el acta que antecede, así como en el soporte informático cuyo original queda unido al expediente.

A la vista compareció la representación procesal y defensa letrada de la demandante y del demandado, ratificándose en sus respectivos escritos de alegaciones. Comprobada la subsistencia de litigio, las defensas no impugnaron documento alguno, fijándose a continuación como único hecho controvertido la aplicabilidad de los intereses moratorios en los términos pactados o su carácter abusivo. Recibido el pleito a prueba, las defensas propusieron documental por reproducida; de manera que, de conformidad con el art. 428.3 LEC , quedaron los autos conclusos para resolver.


Fundamentos

Primero.- BBVA ha ejercitado una acción de condena ( art. 5 LEC ) contra D. Inocencio encaminada a obtener el pago de las cantidades pactadas en el contrato de préstamo firmado entre las partes, siendo el juicio ordinario el proceso adecuado para su tramitación ya que no siendo de aplicación ningún criterio por razón de la materia de los previstos en los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, resulta aplicable el criterio por razón de la cuantía que fija la separación entre el juicio ordinario y el juicio verbal en los 6.000 euros, reclamándose por el demandante la cuantía de 15.848,19 euros, mas intereses de demora desde el cierre de la cuenta.

La pretensión de condena deriva de la liquidación que a fecha 25 de agosto de 2011 presentaba el contrato de préstamo firmado el 20 de noviembre de 2007 entre Financia Banco de Crédito SAU -el cual fue absorbido por BBVA según copia de escritura pública que se adjunta a demanda- y D. Inocencio por importe de 10.530,34 euros. Jurídicamente, el demandante hace descansar su reclamación de pago en la regulación genérica de las obligaciones y los contratos.

Por su parte, el demandado se ha opuesto a la reclamación, según aclaración efectuada en el acto de la audiencia previa, por considerar abusivos los intereses moratorios fijados en el contrato, solicitando su declaración de nulidad de conformidad con el art. 85.6 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios o su moderación en aplicación de la facultad prevista en el art. 1154 Código Civil .

Segundo.- La resolución de la pretensión planteada en el presente procedimiento pasa por determinar los hechos acreditados por ambas partes, en defensa cada una de ellas de sus respectivas posiciones, atendiendo a aquellos hechos que no son controvertidos y aquellos otros que deben tenerse por acreditados al efectuar una valoración conjunta de los medios de prueba de conformidad con la carga de la prueba prevista en el art. 217 LEC .

La relación contractual entre las partes, el impago de las cuotas mensuales desde abril de 2008 y el vencimiento anticipado del préstamo son hechos incontrovertidos, siendo el único punto de discusión entre las partes si son aplicables y exigibles los intereses moratorios del 29% pactados en el contrato.

A este respecto, debe llamarse la atención sobre la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, ya que el devengo de estos segundos se produce 'por una previa conducta del deudor jurídicamente censurable, y que su aplicación tanto sirve para reparar, sin la complicación de una prueba exhaustiva y completa, el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estímulo que impulse al obligado cumplimiento voluntario ante la gravedad del perjuicio que le produciría el impago o la mora' ( SsTS de 26 de noviembre de 2011 y 2 de octubre de 2001 ). El contrato de préstamo es de naturaleza bilateral o sinalagmático en cuanto impone obligaciones a ambas partes -entrega por el prestamista del dinero y posterior devolución del mismo por parte del prestatario en los plazos y con los intereses remuneratorios pactados-; son esas dos obligaciones bilaterales las que deben presentar una equitativa equivalencia entre los sujetos de la relación jurídica -bilateral, onerosa y conmutativa-, mientras que sólo cuando el prestario no cumple su obligación contractual principal, devolver el dinero en los términos pactados, cuando se aplican los intereses moratorios que cumplen una función sancionadora y preventiva en los términos indicados.

En definitiva, los intereses de demora no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace que no se consideren si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos, ni encuadrarlos en la Ley de 23 de julio de 1908.

Esta naturaleza de los intereses moratorios impide, igualmente, considerar nulo el pacto de intereses moratorios previsto en el contrato de préstamo en cuestión ni aplicar la facultad moderadora del art. 1154 Código Civil en cuanto se trata de una cláusula voluntariamente pactada por las partes de conformidad con la autonomía de la voluntad prevista en el art. 1255 Cc .

Tercero.- En estos términos, acreditado la perfección del préstamo con entrega del dinero, así como el saldo deudor del mismo procede estimar la demanda al haber incumplido el demandado-prestatario su obligación principal cual era, en aplicación de los artículos 1124 y 1740 y ss Cc , abonar lo recibido junto con los intereses en las cuotas de amortización y plazos pactados, con aplicación de los intereses moratorios convenidos ( art. 1108 Cc ).

Cuarto.- En aplicación del principio de vencimiento objetivo consagrado en el artículo 395 LEC , las costas del proceso se impondrán a aquella parte cuyas pretensiones sean desestimadas.

Vistos los citados preceptos y los demás de preceptiva y general aplicación,

Fallo

ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario presentada por BBVA contra D. Inocencio debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 15.848,19 euros en concepto de principal, mas unos intereses moratorios calculados en la forma pactada en la póliza de préstamo desde el 20 de noviembre de 2007 hasta completo pago.

En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia fue leída y publicada por la propia Sra. Magistrada-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública, doy fe.


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