Sentencia Civil Nº 87/201...ro de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 135/2012 de 20 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 87/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100082


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000087/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 20 de febrero de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000135/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CAIXARENTING SA, representado por el Procurador Sr/a. GONZALO ALBARRAN GONZÁLEZ-TREVILLA, y defendido por el Letrado Sr/a. MANUEL SILVA GARCIA .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad 'CAIXARENTING, S.A.' contra la entidad ' TABIQUES CANTABRIA, S.L.' y la entidad 'CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.' , debo declarar y declaro resuelto el contrato de renting firmado por las partes en 27 de abril de 2007, condenando a la demandada 'TABIQUE CANTABRIA, S.L.' a devolver a la actora el vehículo arrendado en el plazo de 48 horas desde la notificación de la sentencia, y a que le abone la cantidad de 22.688,30 €, con los intereses pactados desde la fecha de la liquidación del saldo deudor, absolviendo a la entidad 'CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO S.L.' de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas para la demandada 'TABIQUE CANTABRIA,S.L', salvo de las causadas a la entidad 'CONSTRUCCIONES PUNTA EL RIBERO, S.L.' que deberán ser abonadas por la parte actora.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.Por la representación legal de la entidad Caixarenting S.A. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, impugnando exclusivamente la absolución de la demandada Construcciones Punta el Ribero s.l.

Es un hecho probado no impugnado por ninguna de las partes que con fecha 27 abril de 2007 la empresa tabiques Cantabria S.L. firmó contrato denominado de Renting de vehículos, como arrendataria, con la hoy recurrente caixarenting S.A. e interviniendo en el contrato como fiador la empresa Construcciones Punta el Ribero S.L., folios 12 y siguientes.

La única cuestión objeto de debate en esta alzada es si el contrato especifica o no la naturaleza de la fianza y, si por tanto, debe o no ser condenado el fiador al responder del incumplimiento del arrendatario.

En la condición 13 último párrafo del contrato bajo el título 'garantías' se recoge:' asimismo, las personas físicas o jurídicas relacionadas en las condiciones particulares bajo la rúbrica ' Fiadores', caso de haberlas, afianzan, solidariamente entre sí y con igual carácter solidario con el arrendatario, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste ( arrendatario) en virtud del contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles'.

Es decir, si consta la naturaleza de la fianza, es solidaria con el arrendatario, y garantiza el cumplimiento de la totalidad de obligaciones sumidas en el contrato y con renuncia al beneficio de excusión, etc.

Por todo ello procede estimar el recurso y condenar solidariamente a Construcciones punta el Ribero S.L. al pago de 22.668,30 Euros más los intereses pactados desde la fecha de liquidación del saldo deudor.

SEGUNDO. Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia a los demandados condenados y no procede hacer imposición de las de esta alzada.

Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Caixarenting S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 7 de Santander en juicio ordinario nº 1823/08 y con revocación parcial de la misma debemos condenar y condenamos a Construcciones Punta Ribero S.L. a que de forma solidaria con Tabiques Cantabria S.L. pague al actor la cantidad de 22.668,30 Euros más los intereses pactados desde la fecha de liquidación del saldo deudor. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia a los demandados, confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.