Sentencia Civil Nº 87/201...zo de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3008/2013 de 22 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 87/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-10/003703

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3008/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 305/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bruno

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS ZALDUA AZURMENDI

Recurrido/a / Errekurritua: María Esther

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua:IGNACIO FERRO MUGICA

S E N T E N C I A Nº 87/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 305/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de Bruno apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARLOS ZALDUA AZURMENDI contra D./Dña. María Esther apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ,; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-12-2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 28-12-2012 , que contiene el siguiente FALLO: '

Que DESESTIMANDO la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva, ambas promovidas por el demandado, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ramón Álvarez Uría actuando en nombre y representación de D. Bruno , y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Zaldúa Azurmendi, contra D. Felix , D. Genaro , D. Hilario , Dña. Daniela y Dña. María Esther , representados por la Procuradora Dña. Amets Maider Ruiz de Arbulo y defendidos por el Letrado D. Ignacio Ferro Mugica; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Felix , D. Genaro , D. Hilario , Dña. Daniela y Dña. María Esther , de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas al demandante, D. Bruno .'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario número 305/2010.

Motivaciòn :

-Se sostiene que el demandado se ha enriquecido injustamente al ejecutar de forma indebida el aval constituido como garantía en el contrato de arrendamiento del negocio 'Bar Balaklava ' cuando el demandado no fue capaz de mantener a la arrendataria Dña. Maribel en el goce pacìfico del negocio al haber sido precintado èsta toda vez que la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento en ningún caso contemplaba el uso de cocina lo que motivò a la postre el cierre del negocio.

Se exponen diferentes resoluciones del TS señalando la naturaleza y requisitos de la figura del enriquecimiento injusto.

La existencia del sub-aval o contra aval queda acreditada por la Diligencia de Ordenaciòn de 26-7-2010 e incluso por la documental aportada por el actor en la demanda.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso revocara la sentencia recurrida en el sentido de declarar que no hay falta de legitimaciòn pasiva sino al contrario y como consecuencia remita los autos al Juzgado de Instancia para que entre a juzgar sobre el fondo del asunto y dicte sentencia sin tener en cuenta la excepción que desestima , con examen al caso de la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto y con costas para la contraparte en ambas instancias.

Pos la representación procesal de D. Genaro , D. Hilario y Dña. Daniela y Dña. María Esther se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn interpuesto de contrario interesando en el SUPLICO su desestimación con imposiciòn de costas procesales.

Junto al escrito de oposición al recurso de apelaciòn se aportò , entre otros documentos, Auto de 6-11-2011 de la Sala de lo Civil del TS en el recurso de casación número 2424/11 por el que se acordó la inadmisiòn del recurso de casaciòn interpuesto por Dña. Maribel contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por la Seccion Segunda de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de Apelacion número 2216-2010 -Q.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.-Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Bruno contra D. Felix postulando en el SUPLICO '(.....), condene al demandado al pago a mi representado don Bruno de la suma de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO ( 30.138,32 euros) , màs sus intereses de Ley desde el dìa 25/11/08 hasta la sentencia , y con posterioridad los de la Ley hasta su completo pago a mi representado, y todo ello con expresa imposiciòn de costas al demandado (.....)'.

2.-Extremos básicos de la demanda:

2.1-El dìa 24 de Julio de 2007 Dña. Maribel y D. Felix suscribieron el contrato de arrendamiento del Bar Balaklava actuando el demandado D. Felix como propietario-arrendaor y Dña. Maribel como arrendataria.

El contrato se aportò como documento número 1 de la demanda remitiéndose la pare demandante al Procedimiento Ordinario número 266/2009 tramitado ante el juzgado de primera instancia número 5 de Donostia-San Sebastian.

En la ESTIPULACION QUINTA del referido contrato se pactò '(....) establecer una prestación dineraria como garantía a los posibles deterioros o mermas que dichos elementos pudieran experimentar durante el período de vigencia de este contrato (......) Dicha prestación ascenderà a TREINTA MIL EUROS (....) y se hará efectiva por la parte arendataria mediante aval bancario, que será renovado anualmente (....'.

Se aportò como documento número 2 el aval número NUM000 de GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA de fecha 4 de septiembre de 2007 por una cantida máxima de 30.000 euros siendo la avalada Dña. Maribel y el beneficiario D. Felix .

Al mismo tiempo que se firmaba el aval precedente el demandante D. Bruno , firmaba un contra-aval, en virtud del cual el demandante responderìa ante KUTXA del importe que el beneficiario del precedente le requiriese y pagase , caso de que la Sra. Felix no hiciera frente a su obligación de restitución a KUTXA.

2.2- A principios del mes de octubre de 2008 Dña. Maribel recibió de KUTXA la carta acompañada como documento número 3 en la que KUTXA comunicaba a èsta que el 30-9-2008 y a requerimiento del beneficiario y hoy demandado KUTXA había procedido a la ejecución del aval precedente.

Como Dña. Maribel no pudo cumplir con sus obligaciones con KUTXA èsta entidad se dirigió a D. Bruno el dìa 27-10-2008 por su condición de avalista d ela Sra. Daniela reclamándole el pago de los 30.000 euros que D. Felix había cobrado de KUTXA.

El demandante se negaba a pagar a KUTXA y el dìa 25-11-2008 KUTXA cancelò con cargo al avalista Sr. Bruno el importe no pagado por la Sra. Daniela contra su cuenta en KUTXA número NUM001 y ello por un importe de 30.138,32 euros.

2.3- El motivo del presente pleito es que se condene al demandado D. Felix a pagara a D. Bruno los 30.000 euros cobrados indebidamente màs sus intereses de 138,32 euros , màs los intereses de ley sobre tal cantidad ( 30.138,32 euros) desde el dìa 25-11-2008 fecha en la que s ecargò en la cuenta del demandante el referido importe.

2.4.-D. Genaro arrendò un bar con cocina pero ello se encontraba expresamente excluido de la licencia que el bar tenìa lo que motivò el precinto y cierre de la cocina por la Policia Municipal de San Sebastian.

El Juicio Ordinario número 266/2009 seguido ante el Juzgado de Primera instancia número 5 de Donostia -San Sebastian se originò por demanda formulada por Dña. Maribel contra D. Felix postulando la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito por carecer el negocio arrendado ( Bar Balaklava ) de licencia de cocina al ser expresamente denegada por el Ayuntamiento y no haber informado de tal situación a la demandante -arrendataria .

Con fecha 26 de Enero de 2010 se dictò sentencia en la instancia estimando la demanda formulada con los siguientes pronunciamientos básicos :

-Declarando la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito el dìa 24 de Julio de 2007 entre D. Felix y Dña. Maribel .

-Condenando a D. Felix al pago a Maribel de 31.680 , e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Esta sentencia fue recurrida en la apelaciòn circunstancia èsta sobre la que se volverà màs tarde.

2.5.- En el HECHO TERCERO de la demanda se sostiene, en contra de la postura defendida por el Sr. Maribel , que el contrato de arrendamiento integraba la cocina : el propietario/ arrendador arrendaba un establecimiento con cocina .

En el HECHO CUARTO se relatan las vicisitudes administrativas en relaaciòn con la actividad del negocio arrendado :

-El mes de Agosto de 2008 la arrendataria recibe la visita de la Policia Municipal ( Grupo UCOM) que le confirmò que la cocina no estaba en regla ya que la salida de humos no cumplìa con la legalidad .

-El mes de septiembre de 2008 el Ayuntamiento de san Sebastian ( documento 8) le comunicaba al ahora demandado Sr. Felix la medida cautelar acordada consistente en el cese del funcionamiento de la cocina con los apercibimientos legales.

-El dìa 1 de Octubre de 2008 la Policia Municipal procedió al precinto de la cocina y Dña. Maribel parò la actividad del negocio cerrándolo definitivamente el dìa 6 de Octubre de 2008.

En el HECHO QUINTO de la demanda se recoge la documental ( documentos 11, 12 y 13) que acredita que la licencia de actividad concedida para el Bar Balaklava por el Ayuntamiento a Dña. Montserrat el dìa 24-3-83 ya contemplaba la prohibición de uso de cocina, freidora y asador .

Asimismo explotando el Bar Balaklava el Sr. Felix el dìa 7-10-2003 a causa de una investigación por un posible brote de toxiifeccion alimenticia se girò visita al Bar requirièndose al demandado , al percatarse la inspeccciòn del uso de la cocina, para el cese de la actividad de cocina.

El demandado solicitò el dìa 29-1-2009 al Ayuntamiento de San Sebastian licencia para la cocina del establecimiento siéndole concedida la actividad de una pequeña cocina.

En el HECHO SEXTO se relatò :

-A principios del mes de Octubre de 2008 la sra. Daniela recibió de KUTXA la carta que consta como documento número 3 en la que le comunicaba que a requerimiento del beneficiario Sr. Daniela había procedido a la ejecución del aval número NUM000 .

-Desde el despacho del letrado del ahora demandante se envió un burofax al demandao para que recogiera los juegos de llaves del local. El dìa 14-10-2008 al firmar el recibo de llaves se le instòal demandao para la devolución del aval ejecutado respondiendo con una negativa y, además, reclamando , sin cifrar, el importe de las rentas vencidas hasta la conclusión del contrato.

-La Sra. Maribel no pudo hacer frente sus obligaciones con KUTXA derivadas del aval.

En el HECHO OCTAVO la parte demandante sostiene que ignora el motivo por el que el Sr. Felix procedió a la ejecución del aval dado que èste se constituìa como garantía de los deterioros y mermas en los elementos asì como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.Es màs, requerido el dìa 8-6-2009 para que diera razón d ela ejecución del avala no contetsò nada.

2.6.-Se fundamenta la acción invocando la doctrina del denominado enriquecimiento injusto.

3.-Destacamos del escrito de contestaciòn a la demanda de D. Felix :

-Excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda ( artículo 416-1.5º de la LEC ) por no haberse aportado el documento ( subaval ) en el que fundamenta su pretensión.

-Excepcion de falta de legitimaciòn pasiva porque el Sr. Felix en ningún caso ha mantenido relación contractual alguna con el Sr. Bruno reiterando nuevamente la no presentación del sub-aval.

-Fondo : el contrato sòlo tiene efectos entre el Sr. Genaro y la Sra. Daniela pero no para el Sr. Bruno ; no cabe apelar a la nulidad del contrato de arrendamiento como fundamento de la pretesiòn del actor al ser un contrato en el que no ha intervenido la parte demandante y estar , todavía, siendo objeto de enjuiciamiento , ahora en fase de apelaciòn, en la AP de Gipuzkoa ; el hipotético aval firmado por el demnadante sòlo originarìa efectos entre el demandante, KUTXA y la Sra. Daniela pero no respecto del demandante Sr. Genaro ; no cabe hablar de un enriquecimiento injusto por el demandao ya que èste nunca ha tenido relación con el Sr. Bruno .

4.-El dìa 29 de septiembre de 2011, habida cuenta del fallecimiento de D. Felix el dìa 26-5-2011 ,se dictò Decreto teniendo por personados en nombre del demandado fallecido a D. Felix , D. Hilario y Dña. Daniela asì como a Dña. María Esther .

5.-A los folios 478 y ss consta copia de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por la Seccion Segunda de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de Apelacion número 2216-2010 -Q siendo su procedimiento de origen el Juicio Ordinario número 266/2009 seguido ante el juzgado de primera instancia nùmeor 5 de Donostia-San Sebastian y a cuya virtud , con estimación del recurso de apelaciòn interpuesto por D. Felix , se revocò la sentencia dictada en la instancia , desestimando la demanda interpuesta por Dña. Maribel y absoloviendo a D. Felix de todas las pretensione sformuladas contra el mismo.

6.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 8 de Donostia-San Sebastian por la que se desestimò la demanda formulada al estimar la falta de legitimaciòn pasiva de D. Felix .

Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO.-

Examen del recurso de apelaciòn.

Preliminar.-

El actor, como base jurìdica, ha ejercitado en su demnada la denominada acción de enriqueciento injusto .

La selección de la precitada acción resulta del apartado VII 'FONDO DEL ASUNTO ' del escrito de demanda y, en concreto, a los folios 10 y ss de las actuaciones.

El enriquecimiento injusto o sin causa, no recogido explícitamente en el Código civil pero se aplica como principio general del derecho ( sentencia de 8 mayo 2006 ) procedente de Las Partidas (7ª, 34,17) que, a su vez, recoge textos del Digesto. Se trata de hechos que provocan un enriquecimiento en una persona a costa del empobrecimiento de otro, sin causa: en ese sentido, sentencias de 27 septiembre 2004 , 27 octubre 2005 , 18 noviembre 2005 . El efecto del enriquecimiento injusto es el nacimiento de una obligación siendo deudor el enriquecido y acreedor el empobrecido; obligación consistente en restituir o indemnizar su valor, de lo que se enriqueció.

Igualmente La jurisprudencia ha destacado y reiterado algo evidente: la acción por enriquecimiento injusto es subsidiaria, en el sentido de que no cabe alegarla si ha mediado un contrato o un acto o negocio jurídico.

Pero en el presente supuesto no existe relación jurídica alguna ( acto o negocio jurídico ) entre el Sr. Bruno y el Sr. Felix por lo que la selección de la acción ejercitada es, desde el punto de vista teórico, correcta.

Fondo.-

El demandante-apelante formula el siguiente reproche al Sr. Felix para basar el éxito de la acción formulada :

1ºEl Sr. Felix -propietario / arrendador del negocio denominado 'Bar Balaklñava - ha ejecutado sin causa alguna que lo justificara el aval número NUM000 de KUTXA por importe de 30.000 euros en el que actuaba como avalada la arrendataria del 'Bar Balaklava ' Dña. Maribel y como beneficiario el Sr. Felix .

2º Al no cumplir Dña. Maribel con su obligación de reintegro a KUTXA èsta procedió a reintegrarse del importe satisfecho con cargo al demandante Sr. Bruno quien , como consta al folio 215 de las actuaciones, 'garantizò el presente aval , personal y solidariamente en relación con la parte avalada D. Bruno (.....)'.

3º Lo que legitima al Sr. Bruno para reintegrarse en la cantidad cargada por KUTXA en su cuenta de 30.138,32 euros.

El esquema precedente se basa en la siguiente premisa :

-Afirmar que el Sr. Felix ejecutò el aval sin causa alguna que lo justificara.

La respuesta del Tribunal es que el Sr. Felix ejecutò correctamente el aval lo que implica el decaimiento de la pretensión del demandante -recurrente.

Argumentaciòn :

-El aval se constituyò, entre otras finalidades, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de arrendamiento durante el período de vigencia del mismo.

El contrato de arrendamiento se pactò con un período de vigencia de tres años ( 24 de Julio de 2007 a 23 de Julio de 2010 ) pactándose una renta mensual de 2.400 euros màs IVA actualizable anual mente.

El dìa 14 de octubre de 2008 , con mucha anterioridad al período pactado, se procediò a la entrega de las llaves .

Ante la pretensión de Dña. Maribel de nulidad de contrato de arrendamiento del negocio 'Bar Balaklava ' y la condena al Sr. Felix al abono de la suma de 31.680 euros todo ello por considerar procedente la nulidad del citado contrato al no haber informado el Sr. Felix a la arrendataria la inexistencia de licencia municipal para la cocina se ha alzado la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por la Seccion Segunda de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de Apelacion número 2216-2010 -Q ,siendo su procedimiento de origen el Juicio Ordinario número 266/2009 seguido ante el juzgado de primera instancia nùmeor 5 de Donostia-San Sebastian y a cuya virtud , con estimación del recurso de apelaciòn interpuesto por D. Genaro , se revocò la sentencia dictada en la instancia , desestimando la demanda interpuesta por Dña. Maribel y absoloviendo a D. Genaro de todas las pretensiones formuladas contra el mismo.

Deviniendo la misma en firme al inadmitir la Sala Primera del TS el recurso de casación interpuesto.

Por consiguiente el incremento patrimonial en el Sr. Felix y la correlativa minoración patrimonial en el garante solidario del avala el Sr. Bruno encontraba causa lìcita al concurrir justa causa y Derecho toda vez :

-Ha quedado avalado en vìa judicial la plena validez y eficacia del contrato de arrendamiento del Bar Balaklava rechazando la pretensión de nulidad del mismo formulada por la arrendataria Dña. Maribel .

-Al ser un contrato vàlido y eficaz el Sr. Felix ostentaba el derecho como propietario de percibir mensualmente hasta la finalización de la vigencia arrendaticia ( 23 de Julio de 2010 ) la renta convenida mensual de 2.400 euros + IVA + actualización a partir del segundo año lo que, se ha expuesto, no se verificò.

-Tal circunstancia legitimaba al Sr. Felix para proceder a la ejecución del aval que se constituìa como garatìa, entre otros supuestos, ' para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato '( CLAUSULA QUINTA) y, entre otras, la vigencia de tres años ( CLAUSULA TERCERA) y pago de la renta ( CLAUSULA CUARTA ).

-El posterior cargo de la suma de 30.138,32 euros en la cuenta del Sr. Bruno no es sino una consecuencia de su condición, documentada, de garante personal y solidario, del aval número NUM000 de KUTXA por importe de 30.000 euros.

Por lo razonoda no procede el acogimiento del recurso de apelaciòn.

CUARTO.-

De conformidad al artículo 398.1 de la LEc y vista la desestimación del recurso de apelaciòn procede la imposiciòn a la parte apelante de las costas causadas en la alzada ( artìculo 398.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el Recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario número 305/2010 y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.