Sentencia Civil Nº 87/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 330/2012 de 12 de Febrero de 2013

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 87/2013

Núm. Cendoj: 28079370132013100098


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00087/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005662 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 330 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1018 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES

De: SOCIEDAD ANONIMA MERCADO DE LA CONSTITUCION (MERCONSA)

Procurador: SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

Contra: C.P. AVENIDA000 NUMERO NUM000 , C.P. CALLE001 NUMERO NUM001 DE MOSTOLES , C.P. AVENIDA000 NUMERO NUM002

Procurador: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO, SUSANA HERNANDEZ DEL MURO , SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Ley de Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN, S.A. (MERCONSA), representado por el Procurador D. Santiago Chippirrás Sánchez y asistido del Letrado D. Jorge Fernández Seguí, y de otra, como demandados- apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN Nº NUM000 PORTAL NUM003 DE MÓSTOLES, representado por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro y asistido del Letrado D. Florencio García Ros; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN Nº NUM002 PORTAL NUM004 DE MÓSTOLES Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 Nº NUM001 PORTAL NUM005 DE MÓSTOLES, representados por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro y asistido del Letrado D. Alfredo Sáinz Pecharromán.

Antecedentes

PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1018/10, se dictó, con fecha 23 de diciembre de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

'Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Santiago Chippirrás Sánchez, en nombre y representación de MERCADO DE LA CONSTITUCIÓN S.A. (MERCONSA) contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO NUM002 , PORTAL NUM004 DE MÓSTOLES Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE001 NÚMERO NUM001 , PORTAL NUM005 DE MÓSTOLES y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO NUM000 , PORTAL NUM003 DE MÓSTOLES, debo absolver a las demandadas de la pretensión contra ellas deducida y sin hacer imposición de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Mercado de la Construcción S.A.

TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 13 de abril de 2012. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 6 de febrero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.El Tribunal acepta, en lo esencial, los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, con rechazo expreso de la oración 'es decir, está permitiendo la constitución de subcomunidades en cada uno de los siete portales'(Fundamento de Derecho Primero, antepenúltimo párrafo).

SEGUNDO.Mercado de la Constitución S.A. (en adelante Merconsa), propietaria de la galería comercial sita en el conjunto residencial Avenida, en la avenida de la Constitución y calle Carrera de Móstoles, formuló demanda contra las Comunidades de propietarios de la AVENIDA000 , número NUM000 (portal NUM003 del complejo), de la AVENIDA000 , número NUM002 (portal NUM004 del complejo) y de la CALLE001 , número NUM001 (portal NUM005 del complejo), de Móstoles, interesando una sentencia por la que se declarase:

[-1º.-] Que Merconsa no viene obligado a pagar los gastos generales ordinarios, internos o domésticos, de las comunidades demandadas, a las que no pertenece.

[-2º.-] Que Merconsa solo viene obligada al pago de los gastos relacionados con las comunidades demandadas en cuanto a que dichos gastos se refieran al mantenimiento y conservación de elementos estructurales y de naturaleza mancomunada afectantes a los tres edificios a cuyas comunidades se ha demandado y en proporción a sus respectivos coeficientes en dichas comunidades para estos gastos ( AVENIDA000 , número NUM000 , el 1,390 por ciento, AVENIDA000 , número NUM002 , el 1,380 por ciento, y CALLE001 , número NUM001 , el 1,456 por ciento).

Condenando a dichas comunidades a estar y pasar por dicha declaración.

[-3º.-] Condena en costas.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y recurre dicha sentencia en apelación la sociedad actora

TERCERO.En la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de régimen de comunidad de 10 de junio de 1975 (documento 3 de los de la demanda) se expresa por la constructora propietaria de la parcela sobre la que se ha construido, a sus expensas, el conjunto residencial Avenida (exponendo II) que el mismo se distribuye de la siguiente forma:

Planta de sótano, que ocupa una superficie

de 2.848 metros cuadrados y consta de un local

comercial destinado a galería de alimentación,

más cuarto de calderas para calefacción con

una superficie de 37,30 metros cuadrados,

cuarto de depósito de agua y sala de motores

con una superficie de 53,10 metros cuadrados

y 188,00 metros cuadrados anexos a los locales

del Portal número NUM001 .

Portal NUM006 (con acceso por la AVENIDA001 -ahora AVENIDA000 -, número NUM007 , consta de planta baja

con tres locales comerciales más el cuarto

de contadores y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 y NUM004

con cuatro viviendas por planta, esto es,

en total, 3 locales y 16 viviendas).

Portal NUM003 (con acceso por la AVENIDA001 -ahora AVENIDA000 -, número NUM009 , consta de planta baja

con cinco locales comerciales más el cuarto

de contadores y acceso al cuarto de calderas

situado en el sótano y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 y NUM004

con cuatro viviendas por planta, esto es,

en total, 5 locales y 16 viviendas. Por el patio

de este bloque tienen salida las chimeneas

del cuarto de calderas).

Portal NUM004 (con acceso por la AVENIDA001 -ahora AVENIDA000 -, número NUM010 , consta de planta baja

con cuatro locales comerciales más el cuarto

de contadores y ascensor y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 , NUM004 ,

NUM001 y NUM011 con cuatro viviendas por planta, esto es,

en total, 4 locales y 24 viviendas. En cubierta

se encuentra el casetón-cuarto de maquinaria

del ascensor).

Portal NUM001 (con acceso por la AVENIDA001 -ahora AVENIDA000 -, número NUM012 , consta de planta baja

con dos locales comerciales más el cuarto

de contadores, otro de servicio y dos ascensores

y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 , NUM004 y NUM001 con dos viviendas

por planta, y planta NUM011 con la entreplanta

superior y la cubierta donde se encuentra una

piscina, integrando todo ello una sola

vivienda. En la citada cubierta está

instalado el casetón-cuarto de maquinaria

del ascensor. En total, 2 locales y 11 viviendas).

Portal NUM011 (con acceso por la AVENIDA001 -ahora AVENIDA000 -, número NUM013 , consta de planta baja

con tres locales comerciales más el cuarto

de contadores, otro de servicio,

ascensor y soportal-pasaje que comunica

la avenida del Generalísimo con plaza de Carreras.

Plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 , NUM004 , NUM001 , NUM011 y NUM014 a razón de cuatro

viviendas por planta, esto es, en total,

3 locales y 28 viviendas. En la cubierta se

encuentra el casetón-cuarto de máquinas del

ascensor).

Portal NUM014 (con acceso por la PLAZA000 , número NUM014 , consta de planta baja

con tres locales comerciales más el cuarto

de contadores, otro e servicio y ascensor

y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 , NUM004 , NUM001 , NUM011 y NUM014

con cuatro viviendas por planta. Y planta

8ª, donde se encuentra la vivienda del conserje

del conjunto residencial -se describe aquí la

vivienda del conserje, que tiene una superficie

aproximada de 51 metros cuadrados-.

También se halla instalado en dicha planta el

caserón-cuarto de maquinaria. En total,

3 locales y 28 viviendas más la del conserje).

Portal NUM005 (con acceso por PLAZA000 número NUM001 , consta de planta baja con un local

comercial más el cuarto de contadores, otro

de servicio y ascensor, y plantas NUM008 , NUM006 , NUM003 , NUM004 , NUM001 ,

NUM011 y NUM014 con cuatro viviendas por planta. En la cubierta se

encuentra el casetón-cuarto de máquinas del

ascensor. En total, 1 local y 28 viviendas).

En el exponendo III se formaliza la división horizontal de la finca pasando a formar los diferentes locales o viviendas susceptibles de aprovechamiento, disfrute y dominio separado, formando así las siguientes fincas (que son descritas):

Planta de sótano.

-1.- Sótano número 1 o galería comercial. Se expresan linderos. Superficie aproximada de 2.578 metros cuadrados. Cuatro entradas independientes. Sobre el local y como predio sirviente se constituyen servidumbres de paso. Cuota de propiedad en el valor total de la finca de 8,863 por ciento.

Portal número NUM006 del edificio.

-2.- Local comercial número 1 del portal 2. Se expresan linderos y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,406 por ciento.

-3.- Local comercial número 2-3 del portal 2. Se expresan linderos y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 1,272 por ciento.

-4.- Local comercial número 4 del portal 2. Se expresan linderos y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,155 por ciento.

-5.- Piso NUM008 , letra NUM015 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,443 por ciento.

-6.- Piso NUM008 , letra NUM016 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,473 por ciento.

-7.- Piso NUM008 , letra NUM017 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,473 por ciento.

-8.- Piso NUM008 , letra NUM018 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,443 por ciento.

-9.- Piso NUM006 , letra NUM015 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,443 por ciento.

-10.- Piso NUM006 , letra NUM016 del portal NUM006 . Se expresan linderos, distribución y superficie. Cuota de propiedad en el valor total del edificio, 0,473 por ciento.

Sigue las descripciones hasta la finca - NUM019 .-, que corresponde al piso NUM004 , letra NUM018 , del portal NUM006 , con coeficiente de 0,443.

Y se pasa al portal NUM003 , con descripciones, superficie, linderos y cuotas de sus fincas independientes, enlazando con la numeración del portal anterior. Así: -21.- local comercial número 1 del portal 3 (cuota 0,983 por ciento), -22.- local comercial número 2 del portal 3 (cuota 0,968 por ciento), -23.- local comercial número 3 del portal 3 (cuota 0,880 por ciento) y, uno por uno, los restantes elementos privativos del portal.

Idéntico sistema en los portales NUM004 , NUM001 , NUM011 , NUM014 y NUM005 , siendo la última finca la - NUM020 .-, piso NUM014 , letra NUM018 , del portal NUM005 .

Los coeficientes de participación asignados a las 173 fincas lo son sobre todo el complejo residencial.

En el exponendo IV de la escritura se establece:

'(...)

'2º.- DISTRIBUCIÓN DE GASTOS.

'En cuanto sea posible, los gastos de uso, servicio y mantenimiento de cada uno de los portales que integran el edificio se distribuirán por cada portal con independencia entre ellos, y según el coeficiente de propiedad asignado a cada finca independiente.

'En los supuestos en que en tales gastos deba participar el local sótano 1, destinado a galería comercial y a tales únicos efectos el coeficiente de propiedad de los mismos se entenderá distribuido en al siguiente forma en cada portal:

'-a) Local sótano 1:

'En el portal DOS 1,409%

'En el portal TRES 1,390%

'En el portal CUATRO 1,380%

'En el portal SEIS 1,733%

'En el portal SIETE 1,495%

'En el portal OCHO 1,456%

'Total su coeficiente de propiedad 8,863%.

'(...)'

Aparece sobradamente explicado en el proceso por qué no se incluye en la anterior relación al portal número 5.

CUARTO [-Uno.-]De conformidad con la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de régimen de propiedad horizontal de 10 de junio de 1975, la galería comercial propiedad de la actora, que conforma el local susceptible de aprovechamiento, disfrute y dominio separado que en el exponendo III de la escritura se describe como finca número -1.-, está integrado en la comunidad de propietarios general comprensiva de todo el conjunto residencial Avenida, con cuota de participación del 8,863 por ciento, en consonancia con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .

[-Dos.-]En el marco de esa comunidad de propietarios general comprensiva de todo el conjunto residencial (los edificios de los siete portales y el sótano), la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de régimen de propiedad horizontal de 10 de junio de 1975 creó de forma imprescindible siete subcomunidades correspondientes a cada uno de los siete portales del complejo, al establecer en el exponendo IV de la escritura (apartado segundo, primer párrafo) que:

'En cuanto sea posible, los gastos de uso, servicio y mantenimiento de cada uno de los portales que integran el edificio se distribuirán por cada portal con independencia entre ellos, y según el coeficiente de propiedad asignado a cada finca independiente'.

'En cuanto sea posible'. La expresión es explicable, al existir servicios procurados a toda la comunidad general (agua y calefacción) cuyo gasto entre los propietarios no puede ser administrado por la subcomunidad de cada portal, sino, necesariamente, por la comunidad general.

Hemos dicho que en el exponendo IV se crearon de forma imprescindible siete subcomunidades correspondientes a cada uno de los siete portales del complejo. En la sentencia recurrida se dice que la escritura 'está permitiendo la constitución de subcomunidades en cada uno de los siete portales' (Fundamento de Derecho Primero, antepenúltimo párrafo), y en esto se discrepa de la resolución de la primera instancia. No se autoriza la formación de subcomunidades de portal, sino que se impone, desde la base de que cada uno de los portales no está obligado, por el título constitutivo, a soportar gastos de uso, servicio y mantenimiento de los otros.

[-Tres.-]Por el tenor de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de régimen de propiedad horizontal de 10 de junio de 1975, a la luz de los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , podría sostenerse que el local sótano número -1.-, propiedad de la actora, no forma parte de las subcomunidades de los portales NUM003 , NUM004 y NUM005 del complejo. Ello resultaría de la descripción general de estos portales que figura en el exponendo II de la escritura, en las que no está incluida parte alguna de sótano, y de que las cuotas de participación del local sótano número -1.- en los mencionados portales se consignan en el exponendo IV exclusivamente a los únicos efectos de contribución de la galería comercial en determinados gastos de las subcomunidades -no en todos-. Así, se dice en el citado exponiendo IV, apartado 2º, segundo párrafo:

'En los supuestos en que en tales gastos deba participar el local sótano 1, destinado a galería comercial y a tales únicos efectos el coeficiente de propiedad de los mismos se entenderá distribuido en la siguiente forma en cada portal:

'(...)'.

Ahora bien, si la galería comercial, local sótano número -1.- de la comunidad general debe participar en el pago de determinados gastos -no de todos- de las subcomunidades de los portales NUM003 , NUM004 y NUM005 del complejo, no puede afirmarse que el local número -1.- no pertenezca a esas subcomunidades, puesto que, habiendo de subvenir, en la proporción establecida, a gastos propios de esas comunidades, tendrá que formar parte de las mismas al menos a efectos de que su propietario sea citado y pueda intervenir y votar en las juntas sobre la procedencia, alcance e importe de esos costes a cuyo pago ha de contribuir obligatoriamente.

Por ello ha de desestimarse el primero de los pedimentos del suplico de la demanda, en cuanto en el mismo se incluye la declaración de que el local sótano -1.- de la actora no pertenece a las subcomunidades demandadas.

[-Cuatro.-]De otra parte, es claro que la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de régimen de propiedad horizontal de 10 de junio de 1975 estableció la obligación del local sótano -1.- de contribuir al pago de determinados gastos de las subcomunidades de los portales NUM006 , NUM003 , NUM004 , NUM011 , NUM014 y NUM005 -en lo que aquí interesa, de las subcomunidades demandadas de los portales NUM003 , NUM004 y NUM005 -.

Es también meridiano -interpretación gramatical del artículo 1281 del Código Civil -que no debe contribuir al pago de todos los gastos de esas subcomunidades.

Esa participación en determinados gastos -no en todos- no la niega la actora y la cuestión litigiosa reside en determinar cuáles han de ser esos gastos.

La demandante Merconsa interesaba en la demanda la declaración judicial que solo vendría obligada al pago de los gastos relacionados con las comunidades demandadas en cuanto a que dichos gastos se refiriesen al mantenimiento y conservación de elementos estructurales y de naturaleza mancomunada afectantes a los tres edificios a cuyas comunidades se ha demandado y en proporción a sus respectivos coeficientes en dichas comunidades para estos gastos ( AVENIDA000 , número NUM000 , el 1,390 por ciento, AVENIDA000 , número NUM002 , el 1,380 por ciento, y CALLE001 , número NUM001 , el 1,456 por ciento). En el escrito de interposición del recurso de apelación, la actora admite ya su obligación de contribuir a los gastos de las subcomunidades demandadas referidos a cubierta, fachada, pilares y cimentación (escrito de recurso, alegación quinta, segundo párrafo).

[-Cinco.-]Se dice en la sentencia recurrida (Fundamento de Derecho Segundo, último párrafo):

'Tal y como aparece configurado el suplico de la demanda no queda otra determinación que la de desestimar la demanda pues, respecto de la primera de las declaraciones que se solicitan del Juzgador referida a la galería comercial, propiedad de Merconsa, no viene obligado a pagar los gastos generales ordinarios, internos o domésticos de las comunidades demandadas, a las que no pertenece (portales) debe matizarse que sí que está obligada a pagar parte de dichos gastos generales como se ha indicado anteriormente y además sí que pertenece a dichas comunidades y en lo que respecta al segundo de los pronunciamientos relativo a que Merconsa solo viene obligada al pago de los gastos relacionados con las comunidades demandadas en cuanto a que dichos gastos se refieren al mantenimiento y conservación de elementos estructurales y de naturaleza mancomunada afectantes a los tres edificios o portales, a cuyas comunidades se ha demandado, y en proporción a sus respectivos coeficientes en dichas comunidades para esos gastos (...) dicho pronunciamiento no puede realizarse en los términos solicitados por la actora pues no 'solo' está obligada a asumir dichos gastos, sino que también debe hacer frente a otros como anteriormente hemos indicado'.

[-Seis.-]Ha de otorgarse toda la razón en este extremo a la sentencia apelada. La sociedad demandante interesa un pronunciamiento cerrado sobre gastos de las subcomunidades demandadas a los que debe contribuir, con carácter excluyente, de modo que no quede obligada a participar en aquellos que no sean expresamente declarados debidos. Un pronunciamiento judicial sobre la obligatoriedad de contribuir a determinados gastos (como mantenimiento y conservación de elementos estructurales y de naturaleza mancomunada, cubierta, fachada, pilares y cimentación), sin perjuicio de otros que puedan resultar procedentes, sería, además de ambiguo, incongruente (violación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), puesto que lo que Merconsa reclama en el pleito es que se declare una lista cerrada de responsabilidades.

Fijar en la sentencia una lista cerrada de responsabilidades del local sótano -1.- en los gastos de las subcomunidades demandadas supondría examinar si la actora ha de participar en gastos de las aquellas como honorarios de administración, gastos bancarios (si la propiedad de la galería comercial satisface su contribución a los gastos de las subcomunidades mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta genera unos gastos bancarios de los que, al final ha de hacerse cargo la subcomunidad) , seguro (puede sostenerse que si la comunidad general no contrata un seguro para todo el complejo, la galería comercial debería contratar su propio seguro, independiente de los de las subcomunidades) o fondo de reserva, estudio que no puede realizarse en este proceso, pues el mismo estaría referido a cuestiones que no han sido deducidas ni cuestionadas ni debatidas en la litis.

Y, además, la jurisdicción debería decidir en sustitución del criterio que inicialmente ha de ser formado por los comuneros constituidos en junta ( artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal ). Y resolvería necesariamente en equidad al determinar -ante la indefinición del exponiendo IV de la escritura- qué gastos de las subcomunidades deben repercutirse a la galería comercial y cuáles no, lo que prohíbe el apartado dos del artículo 3 del Código Civil :

'La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar e manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita'.

[-Siete.-]Es la junta de propietarios de la comunidad general del conjunto residencial la que debe resolver acerca de cuáles son los gastos de uso, servicio mantenimiento de cada uno de los portales en los que, según el exponendo IV, apartado 2º, segundo párrafo, del título constitutivo, debe participar el local sótano -1.-, destinado a galería comercial, con arreglo a los coeficientes fijados, a tales únicos efectos, en el citado párrafo, apartado y exponendo.

Pudiendo el acuerdo que a tal efecto se adoptase ser impugnado ante la jurisdicción conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal .

[-Ocho.-]En consecuencia, se confirmará la sentencia recurrida, incluido el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia (no imposición a la actora por existencia de dudas de hecho y de derecho relevante), el cual no ha sido impugnado en esta segunda instancia (en el suplico del escrito de recurso de la Comunidad de propietarios del número NUM000 de la AVENIDA000 se pide la condena de Merconsa al pago de las costas de ambas instancias, pero dicha demandada no ha formulado impugnación de la sentencia en lo desfavorable, por lo que su petición sobre las costas de la primera instancia no es atendible).

QUINTO.No haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado uno, en relación con el artículo 394, apartado uno, primer párrafo, in fine , de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apreciando dudas jurídicas (alcance en derecho de la obligación de contribuir la propiedad del local sótano -1.- a determinados gastos de seis de los portales acerca de la integración, y en qué términos, del local en los portales) y fácticas (criterios de hecho por el que las subcomunidades deben distribuir los gastos) de entidad, al igual que fueron apreciadas por el juzgador a quoen el Fundamento Jurídico Tercero de su sentencia, que han trascendido al debate traído a esta alzada.

Si bien la desestimación del recurso impone la pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de diciembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Móstoles dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.

Con pérdida por la recurrente, Mercado de la Constitución S.A., del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 330/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico


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