Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 645/2012 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 87/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100071
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00087/2013 SENTENCIA NÚMERO 87-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a diecinueve de febrero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 710/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 645/2012, en los que aparece como parte apelante, Ambrosio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN GALAN CARRILLO, asistido por el Letrado D. AMAYA BETORE MURILLO, y como parte apelada e impugnante de la Sentencia Franco y JAVIER LISO S.L . representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROCÍO LÓPEZ CANALES, asistidos por el Letrado D. JAVIER CONTIN GASPAR, en cuyos autos en fecha 27-09-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda por Ambrosio contra Javier Liso S.L., y condeno a esta última a pagar al primero la cantidad de 910 euros, más el interes legal del dinero desde el 23 de diciembre de 2010. No se hace expresa imposición de costas. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Manuel D Ambrosio contra Franco . Se impone el pago de las costas procesales derivadas de esta demanda al demandante.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición al recurso e Impugnación de la Sentencia, presentando escrito la Procuradora Sra. Galan escrito oponiéndose a la impugnación formulada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación, habiéndose señalado para deliberación y votación del recurso el 12-2-13.CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, el actor suplica su revocación y la íntegra estimación de su demanda, y la parte demandada solicita se desestime totalmente la demanda contra ellos formulada, absolviéndoles de los pedimentos deducidos, con fundamento en los dos casos en error valorativo de la prueba practicada.Con carácter previo, y, viniendo formulada la impugnación de la Sentencia por D. Franco y Javier Liso S.L., debe acordarse tener por deducida la misma exclusivamente por la Sociedad Mercantil, y no así por el Sr. Franco , dado que éste carece de interés para recurrirla al haber resultado absuelto en la Sentencia con imposición al actor de las costas causadas por su llamada al proceso, no existiendo, en consecuencia, pronunciamiento alguno por él recurrible ( art. 448-1 L.E.C .) SEGUNDO.- El actor formuló demanda de juicio monitorio contra el Sr. Liso y posteriormente de juicio ordinario, contra los dos demandados, reclamando a éstos el importe de los trabajos para ellos realizados, de delineación, asistencia y apoyo técnico, como profesional autónomo, durante los años 2009 y 2010, y que describía y valoraba en las tres facturas que aportaba ascendentes a 10.020,00 euros. El Sr. Franco opuso en el monitorio no adeudar nada al actor y no reunir las facturas aportadas los correspondientes requisitos formales. En la contestación del juicio ordinario alegaron que el actor contrató sólo con la mercantil, que los trabajos que para ella realizó están abonados, consistiendo los mismos en la realización de ciertos planos y no de proyectos de ingeniería, especificando sobre la factura nº NUM000 que los trabajos de Camino de las Viñas de Tauste le fueron pagados, que no ha realizado trabajos en el Centro de Salud de Tauste, que los del Bar Calatro de Tauste no los ha cobrado totalmente, y que el actor no realizó trabajo alguno en el Bar 'La Topera', ejecutándolo el Ingeniero Sr. Carlos .
Respecto de la factura nº NUM001 señalan su total abono por importe de 2.168 euros por transferencia bancaria.
Y en cuanto a la nº NUM002 referente al paseo del Muro de Ejea de los Caballeros alegan que el actor no ejecutó ningún trabajo, encomendándolos la Sociedad a otros profesionales.
TERCEROS.- Sentados así los términos del debate que se reproducen en esta alzada, debe partirse de que la parte demandada no ha discutido ni rechazado que le uniera con el actor un acuerdo o contrato verbal, ni la circunstancia de que en el pago de sus honorarios ambas partes cobrarían por mitad los trabajos realizados.
Los testigos aportados por el actor, amigos suyos, han manifestado que éste trabajaba en las oficinas del Sr. Franco , haciendo planos y mediciones con el ordenador, (el actor en interrogatorio dijo que el Sr. Franco no lo manejaba). Incluso el testigo de la parte demandada, concejal de urbanismo de Ejea, reconoció haberse entrevistado en el Ayuntamiento con el Sr. Franco que iba acompañado del actor, y el Sr. Luis señaló que en la comida a la que asistió con el actor y el Sr. Franco en relación con el proyecto de la Casa de la Cámara ambos le manifestaron que en el mismo iban al 50%.
El pacto de abono de honorarios al actor no ha sido desvirtuado por la parte demandada a través de ningun medio probatorio, debe, en consecuencia, frente a lo razonado por el Juzgador de instancia en su Sentencia, admitirse tal premisa como cierta, y determinar en esta alzada si los trabajos reclamados se realizaron y, en segundo lugar, si fueron abonados o todavía se adeudan.
CUARTO.- En cuanto a la Factura nº NUM001 que el actor señala corresponde al 40% de los trabajos realizados en Casa de la Cámara de Tauste, no cabe duda de que dichos trabajos se efectuaron, así lo señala el testigo Sr. Luis y lo corroboran los planos obrantes en el CD aportado por el Sr. Ambrosio .
Los demandados alegan su pago por transferencia bancaria, pero se desconoce si ese importe correspondía a su pago total o a un pago a cuenta (doc. Nº 3 de la contestación), no puede pues sobre dicha cantidad efectuarse cálculo de porcentaje alguno, cuando a los demandados incumbía probar el total importe de dicho Proyecto, para acreditar el porcentaje abonado y así eximirse de su pago, el que es razonable desconociese el actor.
Debe aceptarse pues la factura librada.
QUINTO.- Respecto a la factura nº NUM003 , existe abundante prueba documental (doc. Nº 7-9 y CDs aportados por el actor), que demuestran los trabajos llevados a cabo por el actor en el Centro de Salud de Tauste.
No discuten los demandados los trabajos en el Bar Calatro de Tauste, sólo que no los han cobrado, dado que la factura librada por el actor a la titular del mismo YANATE S.C. no fue abonada (por planos y redacción de documentos). En definitiva, los trabajos se realizaron y no se han pagado, debería haber acreditado la demandada su falta de abono por la propiedad y su importe y no lo ha hecho.
Los trabajos del Bar La Topera de Tauste se han acreditado; la testigo Sra. Adela dijo que contrató con el Sr. Franco los mismos y que por allí fue en unión del actor para tratar del proyecto y efectuar mediciones. Que el proyecto lo firmase el Ingeniero Don. Carlos , contratado por el Sr. Franco según declaró aquel en el juicio y no por la titular del bar, no obsta a su realización cuando consta acreditado por contestación del Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón (f. 265 de las actuaciones) que el Sr. Franco causó baja formal en el mismo en 2006, baja concurrente en 2010, no pudiendo firmar Proyectos que tampoco podía suscribir el actor por falta de titulación (reconoce no haber acabado la Carrera). No probado su pago deben abonarse al actor.
El Proyecto de iluminación de Camino de las Viñas de Tauste aparece refrendado por los planos, el proyecto, mediciones, valoraciones (f. 57 a 142 de las actuaciones) y CDs aportados con la demanda y en la audiencia previa.
A los demandados correspondía acreditar su pago y el importe total de proyecto, lo que no han verificado.
SEXTO.- Finalmente, debe también aceptarse la factura nº NUM002 relativa al Proyecto de Alumbrado y Riego del Paseo del Muro de Ejea de los Caballeros.
La prueba testifical de la parte actora, la documentación obrante a los folios 143 y siguientes de las actuaciones, y en los CDs aportados, demuestra, sin dudas, que el actor realizó los trabajos reseñados que luego fueron firmados por el Ingeniero Sr. Carlos y Perito Agrícola Sr. Inocencio , por la circunstancia antes apuntada.
El testigo Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ejea reconoció que el actor fue acompañado del Sr. Franco al Ayuntamiento y que el proyecto se adjudicó a Javier Liso S.L. por unos 21.000 euros, IVA incluido, siendo razonable la firma del mismo por dichos técnicos ante la imposibilidad de los litigantes para firmar el proyecto.
SEPTIMO.- En cuanto a la condena interesadade los dos codemandados debe acogerse.
No existe constancia cierta de quién fue el director y ejecutor de los proyectos y de la dirección de los trabajos realizados y aquí reclamados, por más que las facturas se librasen contra la Sociedad Mercantil, a indicaciones, según el actor, del SR. Franco .
El Sr. Franco aparece como persona individual en los documentos referentes al Camino de Viñas de Tauste (f. 90 y 139 a 142) como coordinador de la obra y como Sociedad en la adjudicación del Proyecto de Paseo del Muro de Ejea; Doña. Adela señala que contraó al Sr. Franco .
La prueba de tales extremos, exoneración del Sr. Franco , debió aportarla la parte demandada y no lo ha hecho, obrando en su poder toda la documentación sobre los proyectos y trabajos efectuados, y sobre los sujetos efectivamente contratantes con los titulares de las obras.
Esa indefinición, no puede favorecer a quien la propició, debiendo facilitarse por ello el cobro al acreedor con la condena solidaria de ambos codemandados.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso del actor y desestimar el de la parte demandada, con imposición a esta última de las costas causadas en la instancia al estimarse la demanda formulada ( art. 394 L.E.C .) OCTAVO.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en la alzada por su recurso, y no se hace declaración de las ocasionadas en esta alzada por el recurso del actor ( art. 398 L.E.C .) VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ambrosio y desestimando el formulado por Javier Liso S.L. y D. Franco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros el 27 de septiembre de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y, estimando la demanda deducida por don Ambrosio , debemos condenar y condenamos a D. Franco y Javier Liso S.L. a que abonen, conjunta y solidariamente, al actor la suma de 10.020 Euros, con los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas en la instancia.No se hace declaración de las costas causadas en la alzada por el recurso del actor y se imponen a los demandados las ocasionadas en esta alzada por su recurso.
Devuélvase al actor el depósito por él constituido.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
