Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 87/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 150/2014 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 87/2014
Núm. Cendoj: 18087370032014100085
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 150/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1259/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 87
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 4 de abril de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida ha visto el recurso de apelación nº 150/2014, en los autos de juicio ordinario nº 1259/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Santo Ángel, S.A., representada por el procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y defendida por la letrada Dª Mª Ángeles Guerrero López; contra la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-I1, Villavicencio I del PGOU de Granada, representada por la procuradora Dª Mª África Valenzuela Pérez y defendida por el letrado D. José Manuel Hernández-Villalobos Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol en nombre y representación de la entidad SALTO ANGEL S.A.debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL PCaso práctico: Nómina Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en contrato indefinido (jornada completa). DEL PGOU DE GRANADAde todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de marzo de 2014; señalándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2014.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO:La sentencia desestima la demanda presentada por Santo Ángel, S.A., que como copropietaria de las fincas registrales nº 19.496 y 19.504 del Registro de la Propiedad nº 2 de Granada, la exige a la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-I1, Villavicencio I, del PGOU de Granada, el pago de 401.413,61 euros por haber renunciado a su derecho a integrarse en la mencionada Junta de Compensación y adherirse a la oferta de adquisición que recoge el Decreto de 6 de mayo de 2008 de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, perfeccionándose así el contrato que califica en la demanda de compraventa mercantil, con fundamento en los arts. 325 y ss de la CCo y 1.500 del CC y conforme a los Estatutos del Plan Parcial. La demanda es desestimada al llegar a la conclusión que no se ha celebrado entre la entidad actora y la demandada ningún contrato de compraventa, sino que la actora optó por la expropiación de sus terrenos, lo que le obliga a hacer efectiva dicha opción a través del cauce legal correspondiente, frente al Ayuntamiento de Granada que es la entidad pública que debe expropiarle aunque la beneficiaria sea la Junta de Compensación.
Frente a dicha resolución, se interpone recurso de apelación justificando, en primer lugar, la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la acción ejercitada; a continuación, se realiza un extenso análisis jurídico de los requisitos legales y jurisprudenciales del contrato privado de compraventa; para entrar finalmente en el análisis de Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Proyecto de Estatutos y Bases del Plan Parcial PPI1 Villavicencio de 22 de octubre de 2007.
SEGUNDO:Atendiendo a las alegaciones de las partes y la prueba documental aportada, resulta evidente que el recurso de apelación no puede prosperar, pues sin desconocer la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria sea la competente para conocer de determinados contratos donde la Junta de Compensación sea parte, de hecho, en este procedimiento ya resolvió esta misma Audiencia Provincial en el auto 10 de junio de 2013 la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de una acción donde se está exigiendo el cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil, con fundamento en los artículos del Código de Comercio y del Código Civil antes mencionados, debemos resaltar que la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones ha aclarado la cuestión de la competencia a partir del auto dictado por el 30 de mayo de 2012 (rec. 203/2009) que superando posiciones anteriores en las que, en definitiva, se venía a admitir la competencia de la vía ordinaria ( sentencias de 24 de junio de 1996 y 15 de abril de 2004 ), declara con rotundidad la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de las reclamaciones económicas de las Entidades Urbanísticas de Compensación frente a sus miembros, criterio que con mayor razón podemos trasladar a las Juntas de Compensación; decisión confirmada obiter dictum en el auto posterior de 16 de octubre 2012 ( rec. 138/2012) del mismo Tribunal , al resolver una cuestión de competencia territorial en un juicio monitorio, donde considera, por una parte, que a este tipo de reclamaciones no les son de aplicación la normativa especial prevista en la LPH, declarando competente el Juzgado del domicilio del deudor, sin posibilidad de que el acreedor elija del lugar donde esté la propiedad y advierte al Juzgado competente de la posibilidad de advertir, en todo caso, la falta de jurisdicción.
Como decimos, el recurso de apelación no puede prosperar porque está acreditado que la Junta de Compensación ahora demandada no ha suscrito ningún contrato de compraventa con Santo Ángel, S.A., por el contrario, la entidad actora, como ella misma reconoce también en su escrito de demanda y acredita con la documentación aportada y de conformidad con lo previsto en el art. 129.3, b) de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía , ha optado por no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate. Por tanto, si la expropiación no se ha llevado a efecto por el Ayuntamiento, tendrá que solicitarlo ante la entidad competente y, en caso de discrepancia, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
TERCERO:Al desestimar el recurso de apelación, procede imponer las costas a la parte recurrente ( arts. 398 y 394 de la LEC ).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacióny confirmamos la sentencia dictada el 9 de enero de 2014 en el juicio ordinario nº 1259/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada , condenando a Santo Ángel, S.A., al pago de las costas ocasionadas en esta segunda instancia y la pérdida del depósito que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
